Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El objeto del contrato es la contratación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del IMPRO. El objeto del servicio que se quiere contratar serán las actividades propias de un servicio de prevención ajeno con las especialidades previstas en el artículo 18.2.a) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la prestación de asesoramiento técnico experto al IMPRO para la implantación de las políticas y medidas de prevención de riesgos laborales, la ejecución de las actividades asociadas a dicha implantación, con especial importancia de la delimitación de las responsabilidades y obligaciones del IMPRO en los edificios en donde tiene su sede de forma permanente o temporal, y la elaboración e implantación de los planes y medidas de emergencia para esas instalaciones. La empresa que resulte adjudicataria del contrato prestará sus servicios al IMPRO en calidad de Servicio de Prevención Ajeno (SPA).