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Lugar de ejecución
Ahillones, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
29/08/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
29/08/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
02/10/2024
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
27/03/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
08/04/2025
Perfil del contratante
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Licitación Acondicionamiento Caminos Rurales 2024
OBRIR24042 Acondicionamiento y Mejor de Caminos Rurales Públicos de Extremadura, abierto por lotes. 2024-D
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
1.559.458,50 €
Importe sin impuestos
1.288.808,68 €
Valor estimado del contrato
1.288.808,68 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
29/08/2024
Ultima actualización
09/04/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
6 Meses
Códigos CPV
45233160 - Caminos y otras superficies empedradas
45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 02/10/2024
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
5
Cantidad máxima de lotes adjudicados
1
Período disponibilidad documentos
Hasta 02/10/2024
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 1: 283.801,24 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 1: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
- Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 4: 102.664,59 € A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 4: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
- Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 2: 257.861,92 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Categoría 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 2: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V. -Extendedora de aglomerado asfáltico de potencia mínima 34,1 kW.
- Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 5: 101.591,28 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 5: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
- Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 3: 156.247,05 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Categoría 2. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 3: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V. -Extendedora de aglomerado asfáltico de potencia mínima 34,1 kW.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 3: 223.210,07 € El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Clasificación 2. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 1: 405.430,34 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 4: 146.663,70 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 2: 368.374,17 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Clasificación 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 5: 145.130,40 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- 5 Calidad: 5%
- 2 Ampliación plazo de garantía.: 5%
- 1 Evaluación de la oferta económica: 60%
- 3 Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud.: 5%
- 4 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 20%
- 6 Memoria de Seguridad y Salud: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
Lote 1: Mejora y Acondic del Camino Rural Publico Almendralejo Ribera del Fresno
Importe
490.570,71 €
Importe sin impuestos
405.430,34 €
Lote 2
Lote 2: Mejora y Acondic del Camino Rural Publico de la Playa
Importe
445.732,75 €
Importe sin impuestos
368.374,17 €
Lote 3
Lote 3: Mejora y Acondic del Camino Rural de Matadeporras
Importe
270.084,18 €
Importe sin impuestos
223.210,07 €
Lote 4
Lote 4: Mejora y Acondic del Camino Intermunicipal de La Cañada Taheña
Importe
177.463,08 €
Importe sin impuestos
146.663,70 €
Lote 5
Lote 5: Acondicionamiento del Camino Rural de Carmonita por el Chaparral
Importe
175.607,78 €
Importe sin impuestos
145.130,40 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.
Adjudicado a
Tadeo Gutiérrez Pulagarín - 30192362DFecha adjudicación
24/03/2025
Importe
440.034,49 € - Baja (-10%)
Importe sin impuestos
363.664,87 € - Baja (-10%)
Identificador contrato
PRC/2024/0000054706L01
Fecha contrato
04/04/2025
Lote 2 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.
Adjudicado a
Construcciones Majoin S.L. - B06283790Fecha adjudicación
24/03/2025
Importe
435.347,17 € - Baja (-2%)
Importe sin impuestos
359.791,05 € - Baja (-2%)
Identificador contrato
PRC/2024/0000054706L02
Fecha contrato
04/04/2025
Lote 3 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.
Adjudicado a
Construcciones Majoin S.L. - B06283790Fecha adjudicación
24/03/2025
Importe
249.098,65 € - Baja (-8%)
Importe sin impuestos
205.866,65 € - Baja (-8%)
Identificador contrato
PRC/2024/0000054706L03
Fecha contrato
04/04/2025
Lote 4 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.
Adjudicado a
CASUAN, S.A. - A10020808Fecha adjudicación
24/03/2025
Importe
159.109,25 € - Baja (-10%)
Importe sin impuestos
131.495,25 € - Baja (-10%)
Identificador contrato
PRC/2024/0000054706L04
Fecha contrato
04/04/2025
Lote 5 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.
Adjudicado a
MARTIN Y CUADRADO,S.L. - B10184166Fecha adjudicación
24/03/2025
Importe
141.100,86 € - Baja (-20%)
Importe sin impuestos
116.612,28 € - Baja (-20%)
Identificador contrato
PRC/2024/0000054706L05
Fecha contrato
04/04/2025
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En Plazo
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En Plazo
41.911,64 EUR
23/02/2026
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71.113,08 EUR
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16/03/2026
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