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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

29/08/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

29/08/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

02/10/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

27/03/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

08/04/2025

Perfil del contratante

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Licitación Acondicionamiento Caminos Rurales 2024

OBRIR24042 Acondicionamiento y Mejor de Caminos Rurales Públicos de Extremadura, abierto por lotes. 2024-D

Perfil del contratante

Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

1.559.458,50 €

Importe sin impuestos

1.288.808,68 €

Valor estimado del contrato

1.288.808,68 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

29/08/2024

Ultima actualización

09/04/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

6 Meses

Códigos CPV

45233160 - Caminos y otras superficies empedradas

45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 02/10/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

5

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

Hasta 02/10/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 1: 283.801,24 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 1: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 4: 102.664,59 € A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 4: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 2: 257.861,92 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Categoría 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 2: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V. -Extendedora de aglomerado asfáltico de potencia mínima 34,1 kW.
  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 5: 101.591,28 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. En concreto, al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 5: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V.
  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del lote 3: 156.247,05 €. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia técnico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Categoría 2. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP/17, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando la maquinaria disponible y medios materiales del que se dispondrá para la ejecución del lote al que se licite, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Al menos, se dispondrá de la siguiente maquinaria para el Lote 3: -Equipo necesario para las labores de desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, al menos, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínimas 30 cm3 y 1,5 C.V. respectivamente. Si se utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 C.V. o de un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 C.V. -Maquinaria necesaria para el movimiento de tierra: deberá disponer, al menos, de una motoniveladora de potencia mínima 120 C.V. y un rulo compactador de potencia mínima 100 C.V. -Extendedora de aglomerado asfáltico de potencia mínima 34,1 kW.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 3: 223.210,07 € El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Clasificación 2. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 1: 405.430,34 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 4: 146.663,70 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 2: 368.374,17 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 4 Clasificación 3. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del lote 5: 145.130,40 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuantas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A pesar de no ser requisito exigible la clasificación, el empresario también podría acreditar su solvencia económico-profesional acreditando la siguiente clasificación Grupo G Subgrupo 6 Clasificación 1. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 5 Calidad: 5%
  • 2 Ampliación plazo de garantía.: 5%
  • 1 Evaluación de la oferta económica: 60%
  • 3 Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud.: 5%
  • 4 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 20%
  • 6 Memoria de Seguridad y Salud: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1: Mejora y Acondic del Camino Rural Publico Almendralejo Ribera del Fresno

Importe

490.570,71 €

Importe sin impuestos

405.430,34 €

Lote 2

Lote 2: Mejora y Acondic del Camino Rural Publico de la Playa

Importe

445.732,75 €

Importe sin impuestos

368.374,17 €

Lote 3

Lote 3: Mejora y Acondic del Camino Rural de Matadeporras

Importe

270.084,18 €

Importe sin impuestos

223.210,07 €

Lote 4

Lote 4: Mejora y Acondic del Camino Intermunicipal de La Cañada Taheña

Importe

177.463,08 €

Importe sin impuestos

146.663,70 €

Lote 5

Lote 5: Acondicionamiento del Camino Rural de Carmonita por el Chaparral

Importe

175.607,78 €

Importe sin impuestos

145.130,40 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.

Fecha adjudicación

24/03/2025

Importe

440.034,49 € - Baja (-10%)

Importe sin impuestos

363.664,87 € - Baja (-10%)

Identificador contrato

PRC/2024/0000054706L01

Fecha contrato

04/04/2025

Lote 2 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.

Fecha adjudicación

24/03/2025

Importe

435.347,17 € - Baja (-2%)

Importe sin impuestos

359.791,05 € - Baja (-2%)

Identificador contrato

PRC/2024/0000054706L02

Fecha contrato

04/04/2025

Lote 3 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.

Fecha adjudicación

24/03/2025

Importe

249.098,65 € - Baja (-8%)

Importe sin impuestos

205.866,65 € - Baja (-8%)

Identificador contrato

PRC/2024/0000054706L03

Fecha contrato

04/04/2025

Lote 4 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.

Fecha adjudicación

24/03/2025

Importe

159.109,25 € - Baja (-10%)

Importe sin impuestos

131.495,25 € - Baja (-10%)

Identificador contrato

PRC/2024/0000054706L04

Fecha contrato

04/04/2025

Lote 5 - Formalizado: Según Resolución de 24 de marzo de 2025.

Fecha adjudicación

24/03/2025

Importe

141.100,86 € - Baja (-20%)

Importe sin impuestos

116.612,28 € - Baja (-20%)

Identificador contrato

PRC/2024/0000054706L05

Fecha contrato

04/04/2025

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