Motivo de adjudicación
La Mesa del Parlamento reunida día 11 de junio de 2025, ha acordado:
PRIMERO. Excluir a Massot Audio Video Profesional S.L. de la licitación conforme al informe técnico elaborado por el Jefe de Sección de Audiovisuales por no ajustarse su proposición a lo establecido en los pliegos.
SEGUNDO. Adjudicar la contratación del LOTE 2 DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y DE CONFERENCIA para la contratación del ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES Y DOTACIÓN TÉCNICA DE LA SALA AMARILLA, PARA LA REALIZACIÓN DE RUEDAS DE PRENSA Y PARA EL TRABAJO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (EXP2 1 S.L. por un importe de 136.400,00 € (sin IVA), más un 21% de IVA 28.644,00 €, lo que hace un total de 165.044,00 €.
De acuerdo con la documentación presentada por SERVICIOS INTEGRALES UNITECNIC, S.L., y con el resultado de la valoración de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de cláusulas administrativas que rigen esta contratación, su oferta resulta adecuada en términos de relación calidad-precio.
TERCERO. Notificar el primer acuerdo a todos los licitadores y publicar el acuerdo de adjudicación en el perfil del contratante.
Respecto al que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Parlamento, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Transcurrido un mes de la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, sin limitación de tiempo, mientras no haya una resolución expresa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con los artículos 10.1 c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
CUARTO. Requerir a SERVICIOS INTEGRALES UNITECNIC, S.L. la formalización del contrato administrativo correspondiente, sólo tarde de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación del contrato, tal y como se señala en el artículo 153.3 de la LCSP.
QUINTO. Autorizar a SR. Presidente del Parlamento de las Islas Baleares la formalización del contrato administrativo correspondiente.