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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

17/10/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

17/10/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

12/11/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

Anuncio de Formalización

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Licitación Actuaciones Selvícolas en Ahillones

OBRGF25048 Actuaciones selvícolas montes gestionados por la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios(4 lotes)

Perfil del contratante

Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

1.854.876,97 €

Importe sin impuestos

1.630.902,53 €

Valor estimado del contrato

1.630.902,53 €

Referencia

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Publicación

17/10/2025

Ultima actualización

21/11/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

45262640 - Trabajos de mejoramiento del medio ambiente

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 12/11/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

Hasta 12/11/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 2: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos.Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 2: 273.101,48 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la similar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV.Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente.A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas de la exigencia de clasificación art. 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 2: 1 tractor de cadenas (71/100 cv) D-4, 1 desbrozadora de cadenas, 3 motosierras de mayor que 35 cm3 y mayor que 2 cv; 4 motodesbrozadoras mayor que 30 cm3 y mayor que 1,5 cv. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 3: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 3: 250.609,65 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la similar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras será la establecida en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición será la establecida en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas de la exigencia de clasificación art. 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 3: 3 motosierras de mayor que 35 cm3 y mayor que 2 cv;3 motodesbrozadoras mayor que 30 cm3 y mayor que 1,5 cv.
  • Trabajos realizados - Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica o profesional bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de los lotes a los que liciten. Lote 1: 387.444,75 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la similar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 4: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % valor estimado Lote 4: 230.475,90 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la similar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras será la establecida en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición será la establecida en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas de la exigencia de clasificación art. 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 4: 1 retroexcavadora hidráulica de orugas (85 cv); 3 motosierras de mayor que 35 cm3 y mayor que 2 cv; 3 motodesbrozadoras mayor que 30 cm3 y mayor que 1,5 cv.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 2: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 2: 390.144,97 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 2: 390.144,97 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 3: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 3: 358.013,78 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 3: 358.013,78 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica o profesional bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez el valor estimado de los lotes a los que liciten. Lote 1: 553.492,50 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 4: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 4: 329.251,28 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 4: 329.251,28 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Calidad: 5%
  • Memoria descriptiva del Proceso de Ejecución y Programa de Trabajo: 15%
  • Criterios Ambientales de Valoración Automática: Medidas de integración paisajística de las obras: 10%
  • Ampliación de plazo de garantía: 5%
  • 1 Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Memoria de Seguridad y Salud: 5%
  • Calidad: 5%
  • Memoria de Seguridad y Salud: 5%
  • Calidad: 5%
  • Memoria de Seguridad y Salud: 5%
  • Criterios Ambientales de Valoración Automática: Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Memoria de Seguridad y Salud: 5%
  • Ampliación de plazo de garantía: 5%
  • Memoria descriptiva del Proceso de Ejecución y Programa de Trabajo: 15%
  • Ampliación de plazo de garantía: 5%
  • Memoria descriptiva del Proceso de Ejecución y Programa de Trabajo: 15%
  • Criterios Ambientales de Valoración Automática: Medidas de mejora de los Hábitats: 10%
  • Memoria descriptiva del Proceso de Ejecución y Programa de Trabajo: 15%
  • Criterios Ambientales de Valoración Automática: Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Calidad: 5%
  • Ampliación de plazo de garantía: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1 Actuaciones Ordenación Monte Ventosillas

Importe

669.725,93 €

Importe sin impuestos

553.492,50 €

Lote 3

Lote 2 Mejoras Selvícolas Masas Forest Paraje Moralejas Fuenlabrada Montes

Importe

429.159,47 €

Importe sin impuestos

390.144,97 €

Lote 4

Lote 3 Trabajos Selvícolas Monte UP 150 Los Egidos Acebo

Importe

393.815,16 €

Importe sin impuestos

358.013,78 €

Lote 5

Lote 4 Trabajos Selvícolas Masas foret. Sierra de Gata

Importe

362.176,41 €

Importe sin impuestos

329.251,28 €

Resolución

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