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Lugar de ejecución
La rioja, España
Anuncio de Licitación
11/12/2020
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
17/12/2020
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
04/02/2021
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
05/03/2021
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
23/03/2021
Perfil del Contratante
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adjudicación mediante subasta del aprovechamiento forestal referencia 753/2020 de 6369 m3 de abeto douglas en monte de utilidad pública nº 69 denominado Monte Grande, Monte Mayor y San Quilez, en el paraje Larraya
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
142.665,60 €
Importe sin impuestos
127.380,00 €
Valor estimado del contrato
127.380,00 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
11/12/2020
Ultima actualización
23/03/2021
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
03411000 - Madera de coníferas
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Manual
Plazo de presentación ofertas
Hasta 04/02/2021
Presentación
-
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
Hasta 04/02/2021
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: Acreditar un volumen total de aprovechamientos de madera similares, ejecutadas con la Diputación o con otros organismos y entidades del sector público o privado, con buena ejecución, en los últimos 5 años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La buena ejecución del aprovechamiento de madera pública, quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (cargo y Organismo al que estén adscritos o, titulación, nº de colegiado y colegio de adscripción), emitidos considerando importes de adjudicación, los plazos totales y parciales, los medios profesionales y materiales adscritos a la obra, los resultados del control de calidad y las medidas de seguridad y salud adoptadas. La buena ejecución de aprovechamientos de madera privada quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (indicando titulación, número de colegiado y Colegio de adscripción), con el visto bueno de la propiedad y visados por el Colegio oficial al que pertenezca el técnico firmante. Por aprovechamiento forestal ejecutado se entenderá el aprovechamiento terminado y recepcionado, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación. Umbral: 0,7 x VE Periodo: 5 años (año de mayor volumen acumulado) Expresión: Euros de explotación forestal similar terminada y recepcionada
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en el PCAP. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: Declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. La maquinaria se adscribirá a la ejecución del contrato, teniendo la consideración de obligación contractual especial de ejecución. Este requisito de solvencia podrá acreditarse mediante la integración con medios externos, en los términos del artículo 75 LCSP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación. Expresión: Relación de maquinaria a adscribir al contrato
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en el PCAP. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia económica y financiera, se estará al volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato: se acreditará mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) o equivalente. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación. Umbral : 1,5 x VE Periodo: 3 años (año de mayor volumen de negocio) Expresión: Euros de volumen de negocio
Calificaciones específicas
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Garantías financieras
- Especial - x15
- Final - x5
- Provisional - x3
Términos de adjudicación
- Precio: 100%
Documentos
Resolución
Adjudicado: PRIMERO.- ADJUDICACIÓN SUBASTA DE MADERA. REFERENCIA 753/2020 Visto el expediente nº 80/2020 que se tramita para el contrato para la enajenación por procedimiento abierto mediante subasta pública del aprovechamiento forestal de madera de industria en MUP 69, referencia 753/2020. _ Vistas las ocho proposiciones presentadas y de conformidad con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación a favor del licitador que ha presentado la oferta más ventajosa: González Productos Madereros SLU, y que éste ha presentado la documentación requerida y la fianza definitiva y complementaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 140.1 y 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en Cláusula 11ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares. A la vista de lo anteriormente expuesto,_ el Pleno por unanimidad ACUERDA:_ PRIMERO.- Adjudicar a D. González Productos Madereros SLU el contrato para la enajenación por procedimiento abierto mediante subasta pública del aprovechamiento forestal de madera de industria en MUP 69, referencia 753/2020 por el precio de 211.987 euros más el 12% de IVA de compensación REAGP., resultando la proposición más ventajosa, conforme al criterio de adjudicación de ser la mejor oferta que rige la presente contratación, y habiendo sido descartados los licitadores siguientes, dado que las ofertas presentadas por éstos son inferiores._ SEGUNDO.- Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada. debiendo ser publicada la adjudicación en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. (art.151 LCSP) Forma de pago: Se debe satisfacer como requisito previo a la obtención de la licencia de disfrute: La tasa 07.04 y el 15 por ciento de mejoras a la Dirección General de Medio Natural y el 85 por ciento del precio de adjudicación más el 12% de IVA de compensación del REAGP del 100% del precio de adjudicación al Ayuntamiento de Ojacastro. El pago del precio deberá realizarse en su totalidad antes de la firma del contrato, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP). Cláusula 12ª del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, notificar a D. González Productos Madereros SLU como adjudicatario/a del contrato, el presente Acuerdo, citándole para la firma del contrato el día 08 de abril a las 12:00 horas. En caso de no haber justificado el pago de las cantidades anteriores no se firmará el contrato. TERCERO.- Publicar la formalización de la presente enajenación junto con el correspondiente contrato en el Perfil de contratante del órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)_en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Biodiversidad. QUINTO.- Hacer constar en el contrato privado a suscribir que la fianza responderá de los daños que pudieran causarse en los caminos del monte, que si se estropea algún camino, se deben arreglar y si no se hiciera el arreglo, se arreglará el camino con cargo a la fianza definitiva y complementaria.
Adjudicado a
GONZALEZ PRODUCTOS MADEREROS SLU - B42196238Fecha adjudicación
04/03/2021
Importe
237.425,44 € - Baja (--66%)
Importe sin impuestos
211.987,00 € - Baja (--66%)
Identificador contrato
80/2020
Fecha contrato
22/03/2021