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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

05/08/2022

DOUE

Anuncio Previo

08/05/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

10/05/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

11/05/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

12/05/2023

DOUE

Fin Plazo Presentación

29/05/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

18/09/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

25/10/2023

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27/10/2023

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Licitación Agencia de Viajes para Mayores - Fuenlabrada

Acuerdo Marco para el Servicio de Agencia de Viajes de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

6.109.760,00 €

Importe sin impuestos

6.109.760,00 €

Valor estimado del contrato

13.441.472,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

05/08/2022

Ultima actualización

25/11/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

63510000 - Servicios de agencias de viajes y servicios similares

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

Establecimiento del Acuerdo Marco

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 29/05/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

6

Período disponibilidad documentos

Hasta 29/05/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 66%
  • Mejoras técnicas: 38%
  • Oferta económica: 62%
  • Mejoras técnicas: 36%
  • Oferta económica: 60%
  • Criterios cualitativos: 18%
  • Oferta económica: 70%
  • Mejoras técnicas: 34%
  • Mejoras técnicas: 18%
  • Oferta económica: 64%
  • Oferta económica: 64%
  • Mejoras técnicas: 40%
  • Mejoras técnicas: 30%

Documentos

Lotes

Lote 1

Viajes costa peninsular e insular

Importe

2.995.200,00 €

Importe sin impuestos

2.995.200,00 €

Lote 2

Viajes culturales- interior

Importe

811.200,00 €

Importe sin impuestos

811.200,00 €

Lote 3

Excursiones de un día

Importe

149.760,00 €

Importe sin impuestos

149.760,00 €

Lote 4

Viajes encuentro

Importe

240.000,00 €

Importe sin impuestos

240.000,00 €

Lote 5

Turismo termal

Importe

1.497.600,00 €

Importe sin impuestos

1.497.600,00 €

Lote 6

Viajes internacionales

Importe

416.000,00 €

Importe sin impuestos

416.000,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

998.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

998.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L1

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 1 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

998.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

998.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L1

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

998.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

998.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L1

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

270.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

270.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L2

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 2 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

270.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

270.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L2

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

270.400,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

270.400,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L2

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 3 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

49.920,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

49.920,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L3

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 3 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

49.920,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

49.920,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L3

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 3 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

49.920,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

49.920,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L3

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 4 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

80.000,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

80.000,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L4

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 4 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

80.000,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

80.000,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L4

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 4 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

80.000,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

80.000,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L4

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 5 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

499.200,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

499.200,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L5

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 5 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

499.200,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

499.200,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L5

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 5 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

499.200,00 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

499.200,00 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L5

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 6 - Adjudicado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

138.666,67 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

138.666,67 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L6

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 6 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

138.666,66 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

138.666,66 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L6

Fecha contrato

10/10/2023

Lote 6 - Formalizado: Adjudicar todos y cada uno de los lotes del presente acuerdo marco a favor de NAUTALIA VIAJES, S.L. con N.I.F. B-86049137, VIAJES OLIMPIA MADRID, S.A. con N.I.F. A-79945093, VIAJES CIBELES, S.A. con N.I.F. A-28663219, las tres empresas seleccionadas, que han presentado la documentación relativa a la capacidad de contratar y solvencia económica y técnica exigida y prohibiciones para contratar, según la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta el importe del presupuesto de licitación estimado para los seis lotes, según lo previsto en el art. 150.2 de la LCSP, por precios unitarios de cada Lote.

Fecha adjudicación

08/09/2023

Importe

138.666,67 € - Baja (-67%)

Importe sin impuestos

138.666,67 € - Baja (-67%)

Identificador contrato

2022/SVA/002495 L6

Fecha contrato

10/10/2023

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