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Lugar de ejecución

Calle julia bujosa sans,batle, 1, Calvià, Illes balears, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

02/11/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

02/11/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

25/11/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

11/01/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

16/01/2023

Perfil del Contratante

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Alquiler e instalación de escenarios, estructuras y elementos auxiliares (montaje/desmontaje y transporte incluidos para ambos lotes) para la realización de fiestas en las infraestructuras del IMEB.

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

60.282,20 €

Importe sin impuestos

49.820,00 €

Valor estimado del contrato

109.604,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

02/11/2022

Ultima actualización

23/01/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

34928200 - Vallas

34928120 - Componentes para barreras

45237000 - Trabajos de construcción de escenarios

45223820 - Elementos prefabricados y sus componentes

45223800 - Montaje e instalación de estructuras prefabricadas

39000000 - Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos(excluida la iluminación) y productos limpieza

45223100 - Montaje de estructuras metálicas

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 25/11/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 25/11/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Art. 90.4 LCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Art. 90.4 LCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual.
  • Seguro de indemnización - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual.
  • Cifra anual de negocio - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual.
  • Seguro de indemnización - 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. 2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de: - Para el LOTE 1: 22.930,00 €, importe coincidente con el PBAL anual. - Para el LOTE 2: 1.980,00 €, importe coincidente con el PBAL anual.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Medidas de gestión medioambiental: 10%
  • Precio: 90%

Documentos

Lotes

Lote 1

Alquiler de escenarios, estructuras y elementos auxiliares (montaje/desmontaje y transporte incluidos).

Importe

55.490,60 €

Importe sin impuestos

45.860,00 €

Lote 2

Instalación de material propiedad del IMEB, para la celebración del Día del Libro (montaje/desmontaje y transporte incluidos).

Importe

4791,60 €

Importe sin impuestos

3960,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar el contrato correspondiente al “LOTE 1” del expediente 23/2022 a MUSICA I COMPLEMENTS, S.L.U., con N.I.F. número B57357527, con base en la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 11/01/2023.

Fecha adjudicación

11/01/2023

Importe

55.490,60 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

45.860,00 € - Baja (0%)

Identificador contrato

23/2022 LOTE 1

Fecha contrato

16/01/2023

Lote 2 - Formalizado: Según resolución de modificación.

Fecha adjudicación

11/01/2023

Importe

4416,50 € - Baja (-8%)

Importe sin impuestos

3650,00 € - Baja (-8%)

Identificador contrato

23/2022 LOTE 2

Fecha contrato

16/01/2023

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