Lugar de ejecución

Plaza de españa nº 1, Casar de cáceres, Cáceres, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

01/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

01/07/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

21/07/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

23/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

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Licitación Concesión bar Estación Autobuses

El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso normal privativo del bar de la Estación de Autobuses de la localidad de Casar de Cáceres, para su explotación.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Casar de Cáceres

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

2904,00 €

Importe sin impuestos

2400,00 €

Valor estimado del contrato

4800,00 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

01/07/2025

Ultima actualización

23/07/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

55100000 - Servicios de hostelería

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 21/07/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 01/07/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Trabajos realizados - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Plantilla media anual - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Medidas de gestión medioambiental - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
  • Cifra anual de negocio - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
  • Patrimonio neto - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
  • Otros - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
  • Informe de entidades financieras - SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Provisional - x2

Términos de adjudicación

  • CRITERIO ÚNICO: OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO DE 100 PUNTOS): 100%

Documentos

Resolución

Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

23/07/2025

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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