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Lugar de ejecución

Valencia/valència, Comunidad valenciana, España

Anuncio de Licitación

16/02/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

16/02/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

14/03/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

22/03/2022

Perfil del Contratante

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Concesión de la gestión del servicio de estacionamiento de vehículos en la vía pública con horario limitado

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Buñol

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

12.402,50 €

Importe sin impuestos

10.250,00 €

Valor estimado del contrato

41.000,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

16/02/2022

Ultima actualización

22/03/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

63712400 - Servicios de estacionamiento

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 14/03/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 14/03/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Trabajos realizados - Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Plantilla media anual - Respecto de la solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Calificaciones financieras

  • Patrimonio neto - Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.
  • Cifra anual de negocio - Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.
  • Seguro de indemnización - Respecto de la solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario , por importe igual o superior a 20.000 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, por importe igual o superior a 20.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. c) Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 20.000 euros anuales. Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, aportando en su caso, compromiso de renovación o prórroga. En caso de que se no se cuente con el correspondiente seguro vigente a la fecha de presentación de la oferta, habiéndose adquirido el compromiso vinculante de suscribirlo, se deberá acreditar que se ha hecho efectivo ese compromiso, aportando el justificante acreditativo de la existencia del mismo mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Canon concesional: 90%
  • Frecuencia de repintado de la señalización: 10%

Documentos

Resolución

Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

21/03/2022

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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