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Lugar de ejecución

Montehermoso, Cáceres, Extremadura, España

Fin Plazo Presentación

23/08/2024

Finalizado

Anuncio de Formalización

04/09/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Adjudicación

04/09/2024

Perfil del contratante

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Licitación Concierto de David Civera en Montehermoso

El objeto del contrato es la creación e interpretación artística de la actuación musical para el concierto de pop latino del artista “David Civera” del sábado día 24 de agosto (madrugada del 25 de agosto) de 2024 en Montehermoso (Cáceres) así como su organización y producción.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Montehermoso

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

22.990,00 €

Importe sin impuestos

19.000,00 €

Valor estimado del contrato

19.000,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

04/09/2024

Ultima actualización

04/09/2024

Periodo estimado Inicio

24/08/2024

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Día

Códigos CPV

92312120 - Servicios artísticos de grupos de cantantes

92310000 - Servicios de creación e interpretación de obras artísticas y literarias

92312000 - Servicios artísticos

Proceso de licitación

Proceso

Negociado sin publicidad

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 23/08/2024

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 23/08/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - Solvencia técnica o profesional Las empresas que no sean de nueva creación, deberán tener una experiencia en la realización servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato ejecutados en el curso de los tres últimos años. Las empresas que sean de nueva creación, deberán tener una experiencia en la realización servicios o trabajos de igual o similar naturaleza en el sentido indicado en el apartado anterior o disponer de la maquinaria, material y equipo técnico que sea necesario para la ejecución del contrato ex artículo 90.1.h) LCSP. También podrá acreditarse para este procedimiento específico mediante la prueba de inscripción o solicitud de inscripción en el ROLECE.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Que el volumen anual de negocios del licitador/a o candidato/a, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, ha de ser igual o superior a la cantidad del presupuesto base general, IVA excluido.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • Elementos de Negociación: 100%

Documentos

Resolución

Formalizado: Partiendo de la configuración que hace el supuesto de hecho planteado, es decir, contratación de artistas reconocidos, sin perjuicio de englobar también a las orquestas y actuaciones musicales, obras teatrales, literarias o cualquier otro objeto con contenido artístico, debemos traer a colación lo que a nuestro juicio a día de hoy es la principal directriz doctrinal sobre la materia que tratamos, que son los Informes de la JCCA del año 1996 sobre los contratos de contenido artístico. Estos Informes han marcado un antes y un después sobre sobre el carácter de estos contratos, su régimen jurídico y el procedimiento de aplicación. En consecuencia, desde los Informes 31/1996 y 35/1996, ambos de 30 de mayo, y 41/1996, de 22 de julio, la JCCA viene entendiendo que en los contratos de contenido creativo o artístico (como pueden ser la contratación de artistas, orquestas y grupos para actuaciones musicales o teatrales), podrá ser utilizado el procedimiento negociado sin publicidad, bajo el entendimiento razonado de que: “las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, pues una interpretación contraria dejaría vacío de sentido el precepto u obligaría a una labor ímproba de determinar cuando una obra artística puede ser llevada a cabo o no por otro artista o empresario, introduciendo un elevado grado de inseguridad jurídica”. Lo relevante no es si se contrata directa o indirectamente, pues la razón y el valor artístico de la obra musical sigue subsistiendo, es algo intrínseco a su naturaleza, pues esa obra es de creación propia y tiene unos derechos inmateriales sobre ella, los cuales no se pierden por razón de un negocio jurídico de representación o de intermediación. Es un artista determinado quien sólo puede realizar esa obra o esa actuación. Por tanto, será relevante que la empresa contratista pueda prestar en exclusiva para ese día en concreto esa actuación, pero eso no altera la naturaleza del contrato, su régimen o su tratamiento procedimental. Podemos decir que se trata de una actuación artística única por la identidad del artista, quien determina intrínsecamente el valor y el carácter único de la obra musical. En este caso, no sólo la identidad del artista otorgaría ese valor, sino que las canciones son de creación propia, donde las actuaciones, por su singularidad artística subyacente, sólo la puede hacer el artista determinado, añadiendo así ese factor nuclear a este tipo de contratos y al procedimiento de aplicación. Cabe entender incluidas, entre las razones que justifican la adjudicación directa, “exclusividad” propia de los contratos artísticos, que es inherente a su propia condición, sin necesidad de mayor esfuerzo acreditativo de esa exclusividad o carácter único. La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la LCSP que lo justifiquen. En el presente contrato se da este supuesto en virtud del artículo 168 a) 2 º de la LCSP, ya que la empresa de Fabriciano Quijada Carpintero, por los motivos expuestos en informe justificativo de selección de licitador, es la única que tiene el contrato o acuerdo de exclusividad con su cesión de derechos del artista para las citadas fechas.

Fecha adjudicación

23/08/2024

Importe

22.990,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

19.000,00 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

24/08/2024

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