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Lugar de ejecución

Boadilla del monte, Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

07/02/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

07/02/2020

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

21/02/2020

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

03/06/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

10/06/2020

Perfil del Contratante

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Contratación y formalización de la póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños a la edificación, regulados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en la promoción de 95 viviendas VPPB, trasteros y garajes, situada en la Calle Reyes Católicos 9, Parcela RM-9.3, del Sector AH-38 “Valenoso” del PGOU de Boadilla del Monte, Madrid.

Perfil del contratante

Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte S.A.U.

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

34.900,00 €

Importe sin impuestos

34.900,00 €

Valor estimado del contrato

34.900,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

07/02/2020

Ultima actualización

10/06/2020

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

10 Años

Códigos CPV

66510000 - Servicios de seguros

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

-

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 21/02/2020

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - La acreditación de la solvencia será sustituida por la Declaración Responsable del licitador (Anexo II), sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, al objeto de garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato. Para el supuesto de que existan dudas sobre la disposición de tal solvencia, el Órgano de Contratación podrá requerir al licitador propuesto como adjudicatario la siguiente documentación- Copia de la inscripción en el Registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante, DGSFP).
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - La acreditación de la solvencia será sustituida por la Declaración Responsable del licitador (Anexo II), sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, al objeto de garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato. Para el supuesto de que existan dudas sobre la disposición de tal solvencia, el Órgano de Contratación podrá requerir al licitador propuesto como adjudicatario la siguiente documentación- Título jurídico que acredite la disposición de una oficina física ubicada en Madrid, debidamente equipada con mobiliario, recursos materiales y recursos técnicos e informáticos
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia será sustituida por la Declaración Responsable del licitador (Anexo II), sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, al objeto de garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato. Para el supuesto de que existan dudas sobre la disposición de tal solvencia, el Órgano de Contratación podrá requerir al licitador propuesto como adjudicatario la siguiente documentación- Declaración responsable enumerando al menos cinco (5) pólizas de seguro decenal suscritas en los últimos tres años con entidades del sector público o privado en el que al menos dos (2) de ellas superen los VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS (24.430,00 euros), indicando el tomador y asegurado, el importe y la fecha de suscripción de la póliza.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - La acreditación de la solvencia será sustituida por la Declaración Responsable del licitador (Anexo II), sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, al objeto de garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato. Para el supuesto de que existan dudas sobre la disposición de tal solvencia, el Órgano de Contratación podrá requerir al licitador propuesto como adjudicatario la siguiente documentación- Currículum y experiencia de la persona adscrita al Contrato con cualificación profesional y formación ajustada al ramo de actividad objeto del seguro a formalizar.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia será sustituida por la Declaración Responsable del licitador (Anexo II), sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, al objeto de garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los licitadores, en cualquier momento la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Contrato. Para el supuesto de que existan dudas sobre la disposición de tal solvencia, el Órgano de Contratación podrá requerir al licitador propuesto como adjudicatario la siguiente documentación: El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los TRES (3) últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (52.350,00.-€). En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese iniciado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad. El volumen anual de negocio de los licitadores se acreditará por medio de sus cuentas anuales en los términos previstos en el artículo 11.4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Términos de adjudicación

  • Precio: 80%
  • Franquicia: 20%

Documentos

Resolución

Adjudicado: Primero.- Declarar válidas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de licitación para la contratación y formalización de la póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños a la edificación, regulado por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la promoción de 95 viviendas VPPB, trasteros y garajes, situada en calle Reyes Católicos, nº 9, en la parcela RM-9.3 del Sector AH-38 “Valenoso”, del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid), expediente CS-01/2020. Segundo.- Confirmar la admisión del licitador Nº 4 ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, por quedar acreditado suficientemente tras el trámite de audiencia otorgado, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la EMSV, S.A.U., como consecuencia de la inclusión en valores desproporcionados o anormales, en base a la motivación contenida en el Informe Técnico emitido conjuntamente por D. Javier Martín Maroto y D. Miguel González Martínez, de los Servicios Técnicos y Servicios Económicos, respectivamente, de la EMSV, de fecha 6 de marzo de 2020. Tercero.- Adjudicar el Contrato del servicio consistente en la formalización de la póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños a la edificación, regulados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la Promoción de 95 viviendas VPPB, trasteros y garajes, situada en calle Reyes Católicos, nº 9, en la parcela RM-9.3 del Sector AH-38 “Valenoso”, del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid), exp. CS-01/2020, a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, con C.I.F. W0072130H, conforme a la oferta presentada por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.805,89.-€), impuestos excluidos, con una Franquicia de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00.-€), resultando una prima total anual, impuestos incluidos, de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (19.962,45.-€). La prima del seguro es única y se abonará de la siguiente forma: a) Un primer pago que ascenderá al importe correspondiente al 30% del precio de adjudicación calculado de conformidad con lo previsto en la cláusula 26 del Pliego de Condiciones. b) El resto del importe de adjudicación, esto es, el 70% queda aplazado de pago para ser satisfecho por la EMSV, una vez cumplido por la entidad aseguradora el segundo hito previsto en la cláusula 26 del Pliego de Condiciones. Todo ello de conformidad con la oferta y propuesta presentadas, y con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos. Cuarto.- El período de duración del seguro decenal estará determinado por la fecha que conste en el acta de recepción definitiva de las obras y terminará transcurridos DIEZ (10) AÑOS desde esa fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en la LOE.

Fecha adjudicación

22/05/2020

Importe

19.962,45 € - Baja (-43%)

Importe sin impuestos

18.805,89 € - Baja (-46%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Adjudicado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP y cláusula 23 del Pliego de Condiciones que ha regido el procedimiento de adjudicación, no es preceptiva la formalización de un contrato licitado mediante procedimiento abierto súper simplificado, por lo que la formalización se sustituye por la firma de la Resolución de adjudicación del Contrato por la empresa adjudicataria que ha sido dictada por la Dirección Gerencia de la EMSV con fecha 3 de junio de 2020, facultada por acuerdo del Consejo de Administración de 22 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GERENCIA D. JUAN A. FERNÁNDEZ CÁRDENAS, en su condición de Director Gerente de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Boadilla del Monte, S.A.U. (en adelante, la “EMSV”) y en relación con el concurso convocado, mediante procedimiento abierto súper simplificado, varios criterios de adjudicación, para la contratación y formalización de la póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños a la edificación, regulados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la Promoción de 95 viviendas VPPB, trasteros y garajes, situada en calle Reyes Católicos, nº 9, parcela RM-9.3 del Sector AH-38 “Valenoso”, del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid), RESUELVE: Primero.- Adjudicar el Contrato de la póliza de seguro que cubra la garantía decenal de daños a la edificación, regulados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la Promoción de 95 viviendas VPPB, trasteros y garajes, situada en calle Reyes Católicos, nº 9, parcela RM-9.3 del Sector AH-38 “Valenoso”, del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid), exp. CS-01/2020 a favor de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, con C.I.F. W0072130H, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (18.805,89.-€), impuestos excluidos, con una Franquicia de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00.-€), resultando una prima total anual, impuestos incluidos, de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (19.962,45.-€). La prima del seguro es única y se abonará de la siguiente forma: a) Un primer pago que ascenderá al importe correspondiente al 30% del precio de adjudicación calculado de conformidad con lo previsto en la cláusula 26 del Pliego de Condiciones. b) El resto del importe de adjudicación, esto es, el 70% queda aplazado de pago para ser satisfecho por la EMSV, una vez cumplido por la entidad aseguradora el segundo hito previsto en la cláusula 26 del Pliego de Condiciones. Todo ello de conformidad con la oferta y propuesta presentadas, y con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego y a las normas de aplicación que rigen dichos contratos. Segundo.- El período de duración de la póliza del seguro decenal estará determinado por la fecha que conste en el acta de recepción definitiva de las obras y terminará transcurridos DIEZ (10) AÑOS desde esa fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en la LOE. Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los licitadores que no han resultado adjudicatarios. Cuarto.- Notificar a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, adjudicataria del Contrato, la presente Resolución de adjudicación, debiendo efectuarse la formalización del Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 g) de la LCSP.

Fecha adjudicación

22/05/2020

Importe

19.962,45 € - Baja (-43%)

Importe sin impuestos

18.805,89 € - Baja (-46%)

Identificador contrato

CS-01/2020

Fecha contrato

10/06/2020

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