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Lugar de ejecución

Cabra, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

28/03/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

28/03/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

20/04/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

05/09/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

26/09/2022

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Contrato de Ejecución de Obras de "Modificación de los jardines de la barriada Blas Infante",en Cabra (CORDOBA), conforme al proyecto redactado por D. Miguel A. Ramírez Luque, Arquitecto Técnico colegiado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cabra

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cabra

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

142.682,53 €

Importe sin impuestos

117.919,45 €

Valor estimado del contrato

117.919,45 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

28/03/2022

Ultima actualización

26/09/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Meses

Códigos CPV

45112712 - Trabajos de paisajismo en jardines

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 20/04/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 20/04/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - Según lo indicado en el Anexo I , en su apartado 12:a)El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV., quedando reguladas en las misma cláusula las empresas de nueva creación,entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años,

Calificaciones financieras

  • Otros - Según lo indicado en la Clausula 7.2 del PLiego de Clausulas Administrativas , y en su el Anexo I , en su apartado 12:a)El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV., quedando reguladas en las misma cláusula las empresas de nueva creación,entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años,

Calificaciones específicas

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Menor precio ofertado sobre el precio de licitación, hasta un máximo de 100 puntos.: 100%

Documentos

Resolución

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Según Decreto de Alcaldía Nº 2022/2129 de 2 de septiembre de 2022

Importe adjudicado

114.824,48 € -20%

Participantes

10

Fecha adjudicación

02/09/2022

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