Motivo de adjudicación
Con fecha 02/03/2026, se aprobó la propuesta de adjudicación contenida en el correspondiente documento de CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, en favor de ECOTELIA SERVICIOS ENERGETICOS, S.L., por un importe de 19.701,00 € (IVA excluido) y:
-Porcentaje de baja único ofertado: 1,00 %
-Plazo total: 8 semanas
-Plazo de garantía módulos fotovoltaicos: 15 años
-Plazo de garantía relativo a la ejecución de la instalación y el resto de equipamiento suministrado en general: 6 años
Dicha adjudicación estaba condicionada a la acreditación de los requisitos previos indicados en el apartado 16 del Anexo 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
La licitadora propuesta como adjudicataria ha presentado la documentación referida en el apartado anterior, concluyéndose con fecha 05/03/2026 que la misma acredita los requisitos previos mencionados.
Por todo lo expuesto, se ACUERDA Adjudicar el contrato de “CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS DE PERMISOS, EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE 15 kW ACOGIDA A LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN DEPÓSITO Y EB PUEBLA DEL RÍO. (SDA 118/22 Lote 1). Expte 0004/26 a ECOTELIA SERVICIOS ENERGETICOS, S.L., en los términos indicados en la propuesta de adjudicación y por los motivos expuestos en el informe de valoración de las ofertas
Conforme al art. 73.3 del RDL 3/2020, los contratos específicos de los SDA se perfeccionan con su adjudicación. Por tanto el contrato se considera perfeccionado desde el 05/03/2026, fecha en la que el órgano de contratación aprueba la adjudicación
Tal y como se indica en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares de este expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo no agota la vía administrativa, por lo que podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, de alzada, en el plazo de un mes, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Protección Ambiental, Patrimonio y Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla. Contra la resolución que se dicte en el recurso administrativo interpuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la resolución del recurso, o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo, en su caso, en los términos dispuestos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa