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Lugar de ejecución

Calle juan de quesada, 30, Las palmas de gran canaria, España

Fin Plazo Presentación

05/11/2026

Finaliza en 15 días

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Licitación Servicio de auditoría de cuentas anuales de la empresa pública TIC ULPGC S.L.U.

Contratación del servicio de auditoría de las cuentas anuales de la empresa pública TIC ULPGC S.L.U. correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2026, 2027 y 2028. La empresa adjudicataria realizará la comprobación, verificación y dictamen de las cuentas anuales, emitiendo una opinión profesional e independiente sobre su conformidad con la normativa contable aplicable. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

Perfil del contratante

Gerencia de TIC ULPGC S.L.U.

Perfil del contratante

Gerencia de TIC ULPGC S.L.U.

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

9630,00 €

Importe sin impuestos

9000,00 €

Valor estimado del contrato

15.000,00 €

Referencia

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Publicación

21/10/2026

Ultima actualización

21/10/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Años

Códigos CPV

79212000 - Servicios de auditoría

Título oficial

Servicio de auditoría de las cuentas anuales de la empresa pública TIC ULPGC S.L.U., correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2026, 2027 y 2028 (Expediente TICULPGC-1/2026). Contrato de servicios, conforme al PCAP (Anexo I) y al PPT.

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 05/11/2026

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 05/11/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Requisito: solvencia técnica o profesional. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos (artículo 90.1.a) de la LCSP; PCAP, cláusula 7.2 y Anexo IV; Anexo I, apartado 7). Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se tomará como criterio de correspondencia la pertenencia de las actividades desarrolladas al CPV del contrato (79212000 - Servicios de Auditoría) (Anexo IV). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Clasificación: no es exigible (Anexo I, apartado 7). Se podrá recurrir a la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 7.2 del PCAP y al Anexo IX. En las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) no será aplicable la letra a) del artículo 90 de la LCSP (PCAP, cláusula 7.2). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único, junto con el compromiso de adscripción de medios personales y materiales del Anexo V (PCAP, cláusula 11.2.a) y b); Anexo I, apartados 7, 12 y 15). Las condiciones de solvencia únicamente deberán ser acreditadas por la empresa que obtenga la mejor puntuación (Anexo I, apartado 7). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de la solvencia, cuando no conste en el ROLECE o los datos inscritos no permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos (PCAP, cláusula 12.3.2.c) y d); Anexo I, apartado 22.c)). Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (Anexo IV).

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Requisito: solvencia económica y financiera. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Umbral mínimo exigido: CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500,00 €) (artículo 87.1.a) de la LCSP; PCAP, cláusula 7.2 y Anexo III, apartado 1; Anexo I, apartado 7). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Clasificación: no es exigible (Anexo I, apartado 7). Se podrá recurrir a la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 7.2 del PCAP y al Anexo IX. Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único, en la que se declara cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en los Anexos III y IV (PCAP, cláusula 11.2.a); Anexo I, apartados 7 y 12). Las condiciones de solvencia únicamente deberán ser acreditadas por la empresa que obtenga la mejor puntuación (Anexo I, apartado 7). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de la solvencia, cuando no conste en el ROLECE o los datos inscritos no permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos (PCAP, cláusula 12.3.2.c); Anexo I, apartado 22.c)). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Anexo III, apartado 1).

Calificaciones específicas

  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • No estar incurso en incompatibilidades - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • Capacidad de obrar - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra. - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • No prohibición para contratar - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Requisito: capacidad de obrar y aptitud para contratar. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar a tenor del artículo 65 de la LCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica (PCAP, cláusula 7.1). Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (PCAP, cláusula 7.1). Habilitación profesional: es exigible. El/la auditor/a de cuentas responsable y firmante del informe deberá estar inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) (PCAP, Anexo I, apartado 7; PPT, apartado 5.1). Estas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (PCAP, cláusula 7). Acreditación en este momento (presentación de ofertas): declaración responsable ajustada al formulario del DEUC, conforme al modelo del Anexo II del PCAP, incluida en el sobre único (PCAP, cláusula 11.2.a) y Anexo I, apartado 12). En ella se declara que la sociedad está válidamente constituida y que, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, y que tiene plena capacidad de obrar y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (Anexo II). Acreditación posterior: la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta será requerida para aportar, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, cuando no conste en el ROLECE (PCAP, cláusulas 7.1 y 12.3.2.a); Anexo I, apartado 22): escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda; DNI en el caso de personas licitadoras individuales; y, en empresas extranjeras, lo previsto en las cláusulas 7.1.b) y c) y 12.3.2.a) del PCAP. Habilitación profesional: certificado de inscripción en el ROAC (Anexo I, apartado 7).

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • COMPROMISO DE ELABORACIÓN, SIN COSTE ADICIONAL, DEL MEMORÁNDUM PRELIMINAR DE AUDITORÍA Y DEL MEMORÁNDUM FISCAL (HASTA 10 PUNTOS): 10%
  • EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO EN AUDITORÍAS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (HASTA 15 PUNTOS): 15%
  • EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO EN AUDITORÍAS DE ENTIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS (HASTA 15 PUNTOS): 15%
  • MEJOR OFERTA ECONÓMICA (HASTA 45 PUNTOS): 45%
  • EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (HASTA 15 PUNTOS): 15%

Documentos

Resolución

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Servicio de asistencia experta en gestión de riesgos y auditoría interna del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Innovación

Licitación de servicio de asistencia técnica especializada en gestión de riesgos y auditoría interna para la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo público empresarial. El contrato comprende la prestación de asesoramiento y apoyo experto en materia de identificación, evaluación y mitigación de riesgos corporativos, así como la ejecución de funciones de auditoría interna, control de cumplimiento normativo y aseguramiento de governance. El servicio se desarrollará en Madrid con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control interno y supervisión estratégica de la entidad.

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E
Abierto·Madrid·Pub. 20/10/2026
Presupuesto2.425.965,34 EUR
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Servicios de consultoría para la elaboración del Estado de Información No Financiera de CETARSA para 2026

Contratación de servicios de consultoría especializada para la elaboración, edición y maquetación del Estado de Información No Financiera (EINF) de la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA), correspondiente al ejercicio 2026, con posibilidad de prórroga para los ejercicios 2027 y 2028. Los servicios incluyen recopilación de información, análisis de indicadores ESG, redacción, revisión, diseño y maquetación del documento, garantizando cumplimiento normativo y estándares internacionales de sostenibilidad.

Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA)
Abierto·Cáceres·Pub. 19/10/2026
Presupuesto42.000,00 EUR
En Plazo
Fin presentación06/11/2026
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Servicio de verificación independiente del Estado de Información No Financiera de CETARSA para el ejercicio 2026

Contratación de servicios de verificación independiente del Estado de Información No Financiera correspondiente al ejercicio 2026 de CETARSA, con emisión de declaración de verificación conforme a normativa de sostenibilidad, Ley 11/2018, Estándares GRI, Norma ISAE 3000 Revisada y Guía de Actuación 47 del ICJCE o normas equivalentes acreditadas por ENAC. El contrato prevé dos prórrogas anuales opcionales para los ejercicios 2027 y 2028, bajo encargo de aseguramiento limitado.

Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA)
Abierto·Cáceres·Pub. 19/10/2026
Presupuesto12.000,00 EUR
En Plazo
Fin presentación06/11/2026
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Servicio de auditoría para la implantación y certificación de accesibilidad según norma AIS 1/2023 en puertos de la Autoridad Portuaria de Baleares

Licitación de un servicio de auditoría especializado en accesibilidad portuaria convocada por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares. El contrato comprende la implantación, auditoría y certificación de cumplimiento con la norma AIS 1/2023 en las instalaciones portuarias de la circunscripción. El servicio incluye el diagnóstico de accesibilidad, propuesta de mejoras, supervisión de implantación y otorgamiento de certificación oficial. La prestación se desarrollará en las instalaciones de la Autoridad Portuaria ubicadas en Palma de Mallorca.

Autoridad Portuaria de Baleares
Abierto simplificado·Sineu·Pub. 19/10/2026
Presupuesto102.780,17 EUR
En Plazo
Fin presentación04/11/2026
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