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Lugar de ejecución

Fraga, Huesca, Aragón, España

Anuncio de Licitación

22/05/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

22/05/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

08/06/2026

Finaliza en 15 días

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Licitación Servicio de orquestas para actuaciones en bailes populares de las Fiestas Patronales de la Virgen del Pilar de Fraga

El Ayuntamiento de Fraga licita la contratación de servicios de orquestas para las actuaciones musicales en los bailes populares programados dentro de las Fiestas Patronales en honor a la Virgen del Pilar. Al carecer de medios propios, el municipio requiere empresas especializadas en la prestación de estos servicios artísticos para garantizar la correcta organización y realización de los actos festivos dirigidos a toda la población.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fraga

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fraga

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

32.670,00 €

Importe sin impuestos

27.000,00 €

Valor estimado del contrato

27.000,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

22/05/2026

Ultima actualización

22/05/2026

Periodo estimado Inicio

09/10/2026

Periodo estimado Final

12/10/2026

Duración

3 días

Códigos CPV

92312140 - Servicios artísticos de orquestas

Título oficial

Orquestas para las fiestas patronales en honor a la Virgen del Pilar 2026 de Fraga

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 08/06/2026

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 08/06/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Deberá acreditarse por medio de una relación de servicios o trabajos realizados en los tres últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados se expedirán conforme al art. 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales o bien de conformidad con el art. 47. del RD 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 50%
  • Calidad artística de los Grupos u Orquestas: 50%

Documentos

Resolución

Aún no se ha presentado el anuncio de adjudicación.

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