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Lugar de ejecución
Avenida del mediterráneo, Córdoba, Andalucía, España
Anuncio de Licitación
15/07/2025
DOUE
Anuncio de Licitación
15/07/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
15/07/2025
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
28/07/2025
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
02/09/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Adjudicación
05/09/2025
DOUE
Anuncio de Formalización
01/10/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
01/10/2025
DOUE
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Licitación de Seguros para CPPEI
Contrato privado para la adquisición de varias pólizas de seguro y la mediación correspondiente para la cobertura de los riesgos del CPPEI
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
163.080,00 €
Importe sin impuestos
163.080,00 €
Valor estimado del contrato
355.716,00 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
15/07/2025
Ultima actualización
01/10/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
66516500 - Servicios de seguros de responsabilidad profesional
66514110 - Servicios de seguros de automóviles
66516000 - Servicios de seguros de responsabilidad civil
66512100 - Servicios de seguros de accidentes
66510000 - Servicios de seguros
66515000 - Servicios de seguros de daños
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Urgente
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 28/07/2025
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
5
Cantidad máxima de lotes adjudicados
5
Período disponibilidad documentos
Hasta 28/07/2025
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 5). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 28.000 € (Lote 3). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 210 € (Lote 4). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 1). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 64.946 € (Lote 2). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 40.000,00 € (Lote 3). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 5). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 1). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 300,00 € (Lote 4). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 92.780,00 € (Lote 2). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Términos de adjudicación
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Asistencia sanitaria en centros NO concertados (fijado en 1.000 €) (Lote 2): 3%
- Inclusión de cláusulas adicionales - colapso y/o subsidencia (Lote 1): 1.5%
- Reducción de franquicia general (fijada en 700 €) (Lote 1): 8%
- Mejoras del licitador - Anticipo del capital a indemnizar en caso de fallecimiento (Lote 3): 2%
- Inclusión de la cobertura de Inhabilitación Temporal (Lote 5): 5.5%
- Inclusión de cláusulas adicionales - Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación (Lote 1): 1%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos ocasionados por la Localización y Reparación de Averías (fijado en 25.000 €) (Lote 1): 3%
- Criterio Económico (Lote 5): 55%
- Reducción de franquicia de rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos (fijada en 300 €) (Lote 1): 4%
- Criterio Económico (Lote 4): 100%
- Mejoras del licitador - Garantía adicional de ayuda en concepto de beca (Lote 3): 3%
- Aumento de límites y sublímites - Honorarios de peritos del asegurado (fijado en 100.000 €) (Lote 1): 1%
- Aumento de límites y sublímites - Pérdida de Documentos (Lote 5): 5%
- Mejoras del licitador - Atención Psicológica a los beneficiarios del fallecido (Lote 3): 3%
- Criterio Económico (Lote 1): 75%
- Eliminación de Exclusiones (Lote 5): 1.5%
- Mejoras de licitador - Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, hasta un máximo de 6.000 euros, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez (Lote 3): 3%
- Inclusión de cláusulas adicionales - Incremento de Costes de Reconstrucción (Lote 1): 1.5%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos de Asistencia Psicológica (Lote 5): 2%
- Criterio Económico (Lote 3): 75%
- Propuesta de aumento en el límite para el pago de honorarios de profesionales por la Libre elección de Procuradores y Abogados (Lote 2): 2%
- Aumento de límites y sublímites - Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la administración pública (Lote 5): 8%
- Mejoras del Licitador - Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados (Lote 3): 3%
- Inclusión de la garantía de defensa en multas de tráfico (Lote 2): 3%
- Mejoras del licitador - Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, hasta un máximo de 6.000 euros (Lote 3): 3%
- Periodo Informativo (Lote 5): 3%
- Criterio Económico (Lote 2): 75%
- Mejoras del licitador - Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales (Lote 3): 3%
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Invalidez permanente (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
- Aumento de límites y sublímites - Costes y Gastos de Mitigación (Lote 5): 5%
- Mejoras del licitador - Capital adicional en caso de orfandad absoluta (Lote 3): 3%
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Fallecimiento (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
- Aumento de límites y sublímites - Incremento del límite de indemnización (Lote 5): 10%
- Ampliación de la cobertura para vehículos y maquinaria y/o equipos móviles (Lote 1): 3%
- Mejoras del licitador - Abono de los gastos de traslado del asegurado fallecido hasta un máximo de 3.000€ (Lote 3): 2%
- Inclusión de la cláusula de consideración de terceros entre sí para la flota de vehículos (Lote 2): 5%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos de Comunicación, Publicidad y Restitución de Imagen (Lote 5): 5%
- Aumento de límites y sublímites - Honorarios de profesionales externos (fijado en 200.000 €) (Lote 1): 2%
Documentos
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Licitador único.
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
8209,97 € - Baja (-95%)
Importe sin impuestos
8209,97 € - Baja (-95%)
Identificador contrato
Lote 1 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
23/09/2025
Lote 2 - Formalizado: Licitador único.
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
79.710,00 € - Baja (-51%)
Importe sin impuestos
79.710,00 € - Baja (-51%)
Identificador contrato
Lote 2 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
23/09/2025
Lote 3 - Formalizado: Licitador mejor valorado
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
19.131,30 € - Baja (-88%)
Importe sin impuestos
19.131,30 € - Baja (-88%)
Identificador contrato
Lote 3 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
26/09/2025
Lote 4 - Desierto: Ausencia de licitadores, en virtud del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
08/08/2025
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 5 - Formalizado: Licitador mejor valorado
Adjudicado a
AIG Europe S.A. - W0186206IFecha adjudicación
01/09/2025
Importe
7928,00 € - Baja (-95%)
Importe sin impuestos
7928,00 € - Baja (-95%)
Identificador contrato
Lote 5 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
26/09/2025
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Licitación de Seguros IMPSOL en Barcelona
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En plazo
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz
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En Plazo
130.000,00 EUR
28/11/2025-10/12/2025
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En Plazo
25.600,00 EUR
28/11/2025-15/12/2025
Madrid
Seguro de Responsabilidad Civil en Sevilla
Contratación, por parte de Prodetur MP S. A. U., del servicio de un seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos de la empresa conforme a las condiciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas
En plazo
Prodetur S.A.U.
Abierto simplificado
En Plazo
19.500,00 EUR
28/11/2025-15/12/2025
Sevilla
Póliza de Seguro Ciber Riesgos - IDAE
El objeto del presente expediente será la contratación, para un periodo anual, de una póliza de seguro Ciberrriesgos para el IDAE, que tiene su vencimiento el 26/02/2026.
En plazo
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Abierto simplificado
En Plazo
3700,00 EUR
28/11/2025-16/12/2025
Madrid
Seguro flota vehículos - Alfajarín
Cobertura seguro flota vehículos MRIE
En plazo
Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro
Abierto simplificado
En Plazo
35.600,00 EUR
28/11/2025-15/12/2025
Alfajarín
Pólizas de Seguro - Hospital Intermutual
Servicio de pólizas de seguro de Hospital Intermutual de Euskadi
En plazo
Hospital Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermadades Profesionales de la Seguridad Social
Abierto
En Plazo
69.120,00 EUR
28/11/2025-15/12/2025
Bilbao
Licitación de Seguro de Responsabilidad Civil
Servicio de suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil de Enresa
En plazo
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA)
Abierto simplificado
En Plazo
36.000,00 EUR
28/11/2025-17/12/2025
Madrid