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Lugar de ejecución
Avenida del mediterráneo, Córdoba, Andalucía, España
Anuncio de Licitación
15/07/2025
DOUE
Anuncio de Licitación
15/07/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
15/07/2025
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
28/07/2025
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
02/09/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Adjudicación
05/09/2025
DOUE
Anuncio de Formalización
01/10/2025
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
01/10/2025
DOUE
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Licitación de Seguros para CPPEI
Contrato privado para la adquisición de varias pólizas de seguro y la mediación correspondiente para la cobertura de los riesgos del CPPEI
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
163.080,00 €
Importe sin impuestos
163.080,00 €
Valor estimado del contrato
355.716,00 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
15/07/2025
Ultima actualización
01/10/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
66516500 - Servicios de seguros de responsabilidad profesional
66514110 - Servicios de seguros de automóviles
66516000 - Servicios de seguros de responsabilidad civil
66512100 - Servicios de seguros de accidentes
66510000 - Servicios de seguros
66515000 - Servicios de seguros de daños
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Urgente
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 28/07/2025
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
5
Cantidad máxima de lotes adjudicados
5
Período disponibilidad documentos
Hasta 28/07/2025
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 5). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 28.000 € (Lote 3). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 210 € (Lote 4). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 1). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 64.946 € (Lote 2). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 40.000,00 € (Lote 3). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 5). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 1). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 300,00 € (Lote 4). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 92.780,00 € (Lote 2). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Términos de adjudicación
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Asistencia sanitaria en centros NO concertados (fijado en 1.000 €) (Lote 2): 3%
- Inclusión de cláusulas adicionales - colapso y/o subsidencia (Lote 1): 1.5%
- Reducción de franquicia general (fijada en 700 €) (Lote 1): 8%
- Mejoras del licitador - Anticipo del capital a indemnizar en caso de fallecimiento (Lote 3): 2%
- Inclusión de la cobertura de Inhabilitación Temporal (Lote 5): 5.5%
- Inclusión de cláusulas adicionales - Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación (Lote 1): 1%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos ocasionados por la Localización y Reparación de Averías (fijado en 25.000 €) (Lote 1): 3%
- Criterio Económico (Lote 5): 55%
- Reducción de franquicia de rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos (fijada en 300 €) (Lote 1): 4%
- Criterio Económico (Lote 4): 100%
- Mejoras del licitador - Garantía adicional de ayuda en concepto de beca (Lote 3): 3%
- Aumento de límites y sublímites - Honorarios de peritos del asegurado (fijado en 100.000 €) (Lote 1): 1%
- Aumento de límites y sublímites - Pérdida de Documentos (Lote 5): 5%
- Mejoras del licitador - Atención Psicológica a los beneficiarios del fallecido (Lote 3): 3%
- Criterio Económico (Lote 1): 75%
- Eliminación de Exclusiones (Lote 5): 1.5%
- Mejoras de licitador - Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, hasta un máximo de 6.000 euros, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez (Lote 3): 3%
- Inclusión de cláusulas adicionales - Incremento de Costes de Reconstrucción (Lote 1): 1.5%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos de Asistencia Psicológica (Lote 5): 2%
- Criterio Económico (Lote 3): 75%
- Propuesta de aumento en el límite para el pago de honorarios de profesionales por la Libre elección de Procuradores y Abogados (Lote 2): 2%
- Aumento de límites y sublímites - Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la administración pública (Lote 5): 8%
- Mejoras del Licitador - Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados (Lote 3): 3%
- Inclusión de la garantía de defensa en multas de tráfico (Lote 2): 3%
- Mejoras del licitador - Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, hasta un máximo de 6.000 euros (Lote 3): 3%
- Periodo Informativo (Lote 5): 3%
- Criterio Económico (Lote 2): 75%
- Mejoras del licitador - Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales (Lote 3): 3%
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Invalidez permanente (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
- Aumento de límites y sublímites - Costes y Gastos de Mitigación (Lote 5): 5%
- Mejoras del licitador - Capital adicional en caso de orfandad absoluta (Lote 3): 3%
- Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Fallecimiento (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
- Aumento de límites y sublímites - Incremento del límite de indemnización (Lote 5): 10%
- Ampliación de la cobertura para vehículos y maquinaria y/o equipos móviles (Lote 1): 3%
- Mejoras del licitador - Abono de los gastos de traslado del asegurado fallecido hasta un máximo de 3.000€ (Lote 3): 2%
- Inclusión de la cláusula de consideración de terceros entre sí para la flota de vehículos (Lote 2): 5%
- Aumento de límites y sublímites - Gastos de Comunicación, Publicidad y Restitución de Imagen (Lote 5): 5%
- Aumento de límites y sublímites - Honorarios de profesionales externos (fijado en 200.000 €) (Lote 1): 2%
Documentos
Lotes
Lote 1
Seguro de daños materiales
Importe
15.000,00 €
Importe sin impuestos
15.000,00 €
Lote 2
Seguro para la flota de vehículos y embarcaciones.
Importe
92.780,00 €
Importe sin impuestos
92.780,00 €
Lote 3
Seguro colectivo de accidentes
Importe
40.000,00 €
Importe sin impuestos
40.000,00 €
Lote 4
Seguro de responsabilidad civil de dron
Importe
300,00 €
Importe sin impuestos
300,00 €
Lote 5
Seguro de responsabilidad civil de autoridades y personal al servicio del Consorcio
Importe
15.000,00 €
Importe sin impuestos
15.000,00 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Licitador único.
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
8209,97 € - Baja (-45%)
Importe sin impuestos
8209,97 € - Baja (-45%)
Identificador contrato
Lote 1 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
23/09/2025
Lote 2 - Formalizado: Licitador único.
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
79.710,00 € - Baja (-14%)
Importe sin impuestos
79.710,00 € - Baja (-14%)
Identificador contrato
Lote 2 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
23/09/2025
Lote 3 - Formalizado: Licitador mejor valorado
Fecha adjudicación
01/09/2025
Importe
19.131,30 € - Baja (-52%)
Importe sin impuestos
19.131,30 € - Baja (-52%)
Identificador contrato
Lote 3 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
26/09/2025
Lote 4 - Desierto: Ausencia de licitadores, en virtud del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
08/08/2025
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 5 - Formalizado: Licitador mejor valorado
Adjudicado a
AIG Europe S.A. - W0186206IFecha adjudicación
01/09/2025
Importe
7928,00 € - Baja (-47%)
Importe sin impuestos
7928,00 € - Baja (-47%)
Identificador contrato
Lote 5 EC Privado 1-2025
Fecha contrato
26/09/2025
Licitaciones similares
Seguro de responsabilidad civil - Madrid
Seguro de responsabilidad civil para altos cargos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
En plazo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Abierto simplificado
En Plazo
96.000,00 EUR
09/01/2026
26/01/2026
Madrid
Cobertura de seguros a todo riesgo
Contratación de cobertura de seguros a todo riesgo de pérdidas o daños materiales del patrimonio del EPRTVIB
En plazo
Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Abierto simplificado
En Plazo
139.898,80 EUR
09/01/2026
26/01/2026
Mallorca
Seguro de responsabilidad civil en Béjar
Seguro de responsabilidad civil de explotación para el Centro de Turismo Sierra de Béjar y Estación de Esquí “La Covatilla”
En plazo
Ayuntamiento de Béjar
Abierto simplificado
En Plazo
21.000,00 EUR
09/01/2026
23/01/2026
Béjar
Seguro de responsabilidad civil para Turespaña
El objeto del presente procedimiento es la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para los técnicos facultativos, tanto funcionario como contratado laboral, al servicio de Turespaña.
En plazo
Instituto de Turismo de España (Turespaña)
Abierto simplificado
En Plazo
13.412,79 EUR
09/01/2026
19/01/2026
Madrid
Seguro de responsabilidad civil - Valencia
Seguro de responsabilidad civil de autoridades y personal de la Diputación de Valencia
En plazo
Diputación provincial de Valencia
Abierto
En Plazo
50.000,00 EUR
08/01/2026
23/01/2026
Valencia
Póliza de Seguro para Mutua Balear
Póliza de seguro de responsabilidad civil y general para Mutua Balear
En plazo
Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183
Abierto
En Plazo
327.750,00 EUR
08/01/2026
13/02/2026
Illes balears
Seguro de Responsabilidad Civil - Molina de Segura
Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial del Ayuntamiento de Molina de Segura, incorporando condiciones especiales de ejecución de carácter social, comienzo para el 14 de febrero de 2026.
En plazo
Ayuntamiento de Molina de Segura
Abierto
En Plazo
380.000,00 EUR
08/01/2026
02/02/2026
Murcia
Seguros de Riesgos Materiales 2026
Contratación de seguros de riesgos materiales 2026
En plazo
Ejie, S.A. - Sociedad Informática del Gobierno Vasco
Abierto simplificado
En Plazo
19.000,00 EUR
08/01/2026
23/01/2026
Álava
Póliza de Seguro de Daños Materiales
Servicio de la Póliza de Seguro de Daños Materiales de MERCALASPALMAS
En plazo
Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas S.A. S.M.E. (MERCALASPALMAS, S.A. S.M.E.)
Abierto
En Plazo
121.000,00 EUR
07/01/2026
27/01/2026
Las palmas de gran canaria
Seguro de Responsabilidad Civil - IBERMUTUA
Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos de IBERMUTUA
En plazo
Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274
Abierto
En Plazo
220.000,00 EUR
06/01/2026
05/02/2026
Madrid