Licitaciones.io

Registro gratuito

Licitaciones.io Logo

Lugar de ejecución

Avenida del mediterráneo, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

15/07/2025

DOUE

Anuncio de Licitación

15/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

15/07/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

28/07/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

02/09/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Adjudicación

05/09/2025

DOUE

Anuncio de Formalización

01/10/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

01/10/2025

DOUE

¿Tienes alguna pregunta sobre la licitación?

Nuestra IA está aquí para ayudarte. Pregunta lo que necesites y obtén respuestas rápidas y precisas sin tener que leer toda la documentación.

Licitación de Seguros para CPPEI

Contrato privado para la adquisición de varias pólizas de seguro y la mediación correspondiente para la cobertura de los riesgos del CPPEI

Perfil del contratante

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

163.080,00 €

Importe sin impuestos

163.080,00 €

Valor estimado del contrato

355.716,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

15/07/2025

Ultima actualización

01/10/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

66516500 - Servicios de seguros de responsabilidad profesional

66514110 - Servicios de seguros de automóviles

66516000 - Servicios de seguros de responsabilidad civil

66512100 - Servicios de seguros de accidentes

66510000 - Servicios de seguros

66515000 - Servicios de seguros de daños

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 28/07/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

5

Cantidad máxima de lotes adjudicados

5

Período disponibilidad documentos

Hasta 28/07/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 5). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 28.000 € (Lote 3). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 210 € (Lote 4). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 10.500 € (Lote 1). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor anual de cada lote del contrato, esto es: 64.946 € (Lote 2). Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para el propio CPPEI, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 40.000,00 € (Lote 3). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 5). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 15.000,00 € (Lote 1). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 300,00 € (Lote 4). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio de cada lote del contrato, esto es: 92.780,00 € (Lote 2). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: 1. Certificado de importe neto de la cifra de negocios, expedido por la AEAT a los efectos de la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), según modelo 200, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, casilla 255. 3. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1148/2018, de 18 octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA, casilla 33.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Asistencia sanitaria en centros NO concertados (fijado en 1.000 €) (Lote 2): 3%
  • Inclusión de cláusulas adicionales - colapso y/o subsidencia (Lote 1): 1.5%
  • Reducción de franquicia general (fijada en 700 €) (Lote 1): 8%
  • Mejoras del licitador - Anticipo del capital a indemnizar en caso de fallecimiento (Lote 3): 2%
  • Inclusión de la cobertura de Inhabilitación Temporal (Lote 5): 5.5%
  • Inclusión de cláusulas adicionales - Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación (Lote 1): 1%
  • Aumento de límites y sublímites - Gastos ocasionados por la Localización y Reparación de Averías (fijado en 25.000 €) (Lote 1): 3%
  • Criterio Económico (Lote 5): 55%
  • Reducción de franquicia de rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos (fijada en 300 €) (Lote 1): 4%
  • Criterio Económico (Lote 4): 100%
  • Mejoras del licitador - Garantía adicional de ayuda en concepto de beca (Lote 3): 3%
  • Aumento de límites y sublímites - Honorarios de peritos del asegurado (fijado en 100.000 €) (Lote 1): 1%
  • Aumento de límites y sublímites - Pérdida de Documentos (Lote 5): 5%
  • Mejoras del licitador - Atención Psicológica a los beneficiarios del fallecido (Lote 3): 3%
  • Criterio Económico (Lote 1): 75%
  • Eliminación de Exclusiones (Lote 5): 1.5%
  • Mejoras de licitador - Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, hasta un máximo de 6.000 euros, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez (Lote 3): 3%
  • Inclusión de cláusulas adicionales - Incremento de Costes de Reconstrucción (Lote 1): 1.5%
  • Aumento de límites y sublímites - Gastos de Asistencia Psicológica (Lote 5): 2%
  • Criterio Económico (Lote 3): 75%
  • Propuesta de aumento en el límite para el pago de honorarios de profesionales por la Libre elección de Procuradores y Abogados (Lote 2): 2%
  • Aumento de límites y sublímites - Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la administración pública (Lote 5): 8%
  • Mejoras del Licitador - Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido tuviera hijos menores de edad y/o incapacitados (Lote 3): 3%
  • Inclusión de la garantía de defensa en multas de tráfico (Lote 2): 3%
  • Mejoras del licitador - Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, hasta un máximo de 6.000 euros (Lote 3): 3%
  • Periodo Informativo (Lote 5): 3%
  • Criterio Económico (Lote 2): 75%
  • Mejoras del licitador - Servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y otros trámites legales (Lote 3): 3%
  • Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Invalidez permanente (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
  • Aumento de límites y sublímites - Costes y Gastos de Mitigación (Lote 5): 5%
  • Mejoras del licitador - Capital adicional en caso de orfandad absoluta (Lote 3): 3%
  • Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor - Fallecimiento (fijado en 30.000 €) (Lote 2): 6%
  • Aumento de límites y sublímites - Incremento del límite de indemnización (Lote 5): 10%
  • Ampliación de la cobertura para vehículos y maquinaria y/o equipos móviles (Lote 1): 3%
  • Mejoras del licitador - Abono de los gastos de traslado del asegurado fallecido hasta un máximo de 3.000€ (Lote 3): 2%
  • Inclusión de la cláusula de consideración de terceros entre sí para la flota de vehículos (Lote 2): 5%
  • Aumento de límites y sublímites - Gastos de Comunicación, Publicidad y Restitución de Imagen (Lote 5): 5%
  • Aumento de límites y sublímites - Honorarios de profesionales externos (fijado en 200.000 €) (Lote 1): 2%

Documentos

Lotes

Lote 1

Seguro de daños materiales

Importe

15.000,00 €

Importe sin impuestos

15.000,00 €

Lote 2

Seguro para la flota de vehículos y embarcaciones.

Importe

92.780,00 €

Importe sin impuestos

92.780,00 €

Lote 3

Seguro colectivo de accidentes

Importe

40.000,00 €

Importe sin impuestos

40.000,00 €

Lote 4

Seguro de responsabilidad civil de dron

Importe

300,00 €

Importe sin impuestos

300,00 €

Lote 5

Seguro de responsabilidad civil de autoridades y personal al servicio del Consorcio

Importe

15.000,00 €

Importe sin impuestos

15.000,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Licitador único.

Importe

8209,97 € - Baja (-45%)

Importe sin impuestos

8209,97 € - Baja (-45%)

Identificador contrato

Lote 1 EC Privado 1-2025

Fecha contrato

23/09/2025

Lote 2 - Formalizado: Licitador único.

Importe

79.710,00 € - Baja (-14%)

Importe sin impuestos

79.710,00 € - Baja (-14%)

Identificador contrato

Lote 2 EC Privado 1-2025

Fecha contrato

23/09/2025

Lote 3 - Formalizado: Licitador mejor valorado

Importe

19.131,30 € - Baja (-52%)

Importe sin impuestos

19.131,30 € - Baja (-52%)

Identificador contrato

Lote 3 EC Privado 1-2025

Fecha contrato

26/09/2025

Lote 4 - Desierto: Ausencia de licitadores, en virtud del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

08/08/2025

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 5 - Formalizado: Licitador mejor valorado

Fecha adjudicación

01/09/2025

Importe

7928,00 € - Baja (-47%)

Importe sin impuestos

7928,00 € - Baja (-47%)

Identificador contrato

Lote 5 EC Privado 1-2025

Fecha contrato

26/09/2025

Licitaciones similares

Búsqueda avanzada

Seguro de responsabilidad civil - Madrid

Seguro de responsabilidad civil para altos cargos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

En plazo

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Abierto simplificado

En Plazo

96.000,00 EUR

09/01/2026

26/01/2026

Madrid

Cobertura de seguros a todo riesgo

Contratación de cobertura de seguros a todo riesgo de pérdidas o daños materiales del patrimonio del EPRTVIB

En plazo

Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Abierto simplificado

En Plazo

139.898,80 EUR

09/01/2026

26/01/2026

Mallorca

Seguro de responsabilidad civil en Béjar

Seguro de responsabilidad civil de explotación para el Centro de Turismo Sierra de Béjar y Estación de Esquí “La Covatilla”

En plazo

Ayuntamiento de Béjar

Abierto simplificado

En Plazo

21.000,00 EUR

09/01/2026

23/01/2026

Béjar

Seguro de responsabilidad civil para Turespaña

El objeto del presente procedimiento es la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para los técnicos facultativos, tanto funcionario como contratado laboral, al servicio de Turespaña.

En plazo

Instituto de Turismo de España (Turespaña)

Abierto simplificado

En Plazo

13.412,79 EUR

09/01/2026

19/01/2026

Madrid

Seguro de responsabilidad civil - Valencia

Seguro de responsabilidad civil de autoridades y personal de la Diputación de Valencia

En plazo

Diputación provincial de Valencia

Abierto

En Plazo

50.000,00 EUR

08/01/2026

23/01/2026

Valencia

Póliza de Seguro para Mutua Balear

Póliza de seguro de responsabilidad civil y general para Mutua Balear

En plazo

Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183

Abierto

En Plazo

327.750,00 EUR

08/01/2026

13/02/2026

Illes balears

Seguro de Responsabilidad Civil - Molina de Segura

Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial del Ayuntamiento de Molina de Segura, incorporando condiciones especiales de ejecución de carácter social, comienzo para el 14 de febrero de 2026.

En plazo

Ayuntamiento de Molina de Segura

Abierto

En Plazo

380.000,00 EUR

08/01/2026

02/02/2026

Murcia

Seguros de Riesgos Materiales 2026

Contratación de seguros de riesgos materiales 2026

En plazo

Ejie, S.A. - Sociedad Informática del Gobierno Vasco

Abierto simplificado

En Plazo

19.000,00 EUR

08/01/2026

23/01/2026

Álava

Póliza de Seguro de Daños Materiales

Servicio de la Póliza de Seguro de Daños Materiales de MERCALASPALMAS

En plazo

Mercados Centrales de Abastecimiento de Las Palmas S.A. S.M.E. (MERCALASPALMAS, S.A. S.M.E.)

Abierto

En Plazo

121.000,00 EUR

07/01/2026

27/01/2026

Las palmas de gran canaria

Seguro de Responsabilidad Civil - IBERMUTUA

Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos de IBERMUTUA

En plazo

Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274

Abierto

En Plazo

220.000,00 EUR

06/01/2026

05/02/2026

Madrid