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Lugar de ejecución

Badajoz, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

13/08/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

13/08/2026

DOUE

Anuncio de Pliegos

14/08/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

15/09/2026

Finaliza en 32 días

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Licitación Suministro de fluidoterapia para el Servicio Extremeño de Salud mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación

Contratación de suministro de fluidoterapia para el Servicio Extremeño de Salud mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, estructurado en lotes. El suministro incluye soluciones salinas fisiológicas, glucosadas, glucosalinas, soluciones hipertónicas, soluciones Ringer lactato y productos específicos para oncohematología, destinados a todas las áreas de salud. Los productos deben cumplir características técnicas específicas, normativas UNE-EN aplicables y regulaciones vigentes para productos sanitarios.

Perfil del contratante

Consejeria de Salud y Servicios Sociales

Perfil del contratante

Consejeria de Salud y Servicios Sociales

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

11.396.610,39 €

Importe sin impuestos

10.734.487,30 €

Valor estimado del contrato

20.037.709,63 €

Referencia

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Publicación

13/08/2026

Ultima actualización

14/08/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

36 Meses

Códigos CPV

33692400 - Soluciones para perfusiones

Título oficial

Contrato de suministro de fluidoterapia del Servicio Extremeño de Salud, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, contrato por lotes

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 15/09/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

21

Cantidad máxima de lotes adjudicados

21

Período disponibilidad documentos

Hasta 15/09/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Art. 89.1 de la LCSP 9/17, a) y Circular 3/2018, 7 de junio, de Junta Consultiva de Contratación Administrativa de C.A de Extremadura: Relación los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los 3 últimos años, que indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán con certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, con declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha fin del plazo para la presentación de proposiciones. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación del artículo 89.1.h) LCSP para los lotes no sujetos a regulación armonizada, en los lotes 5, 6, 8,10, 11, 15, 16, 18, 19 y 21, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5años. Esta cláusula será aplicable exclusivamente a las licitadoras consideradas empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5años, que concurran a la adjudicación de los lotes identificados en el Apartado 5.1 del Cuadro Resumen de Características como no sujetos a regulación armonizada. Requisitos de Acreditación Acumulativa: Para acreditar su solvencia técnica o profesional en los lotes enumerados, las empresas de nueva creación deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.1.h) de la LCSP, la documentación prevista en el apartado 5.1 CRC, de forma acumulativa y completa, mediante la correspondiente declaración responsable, especificada en este punto.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
  • Otros - Están exentos de la obligación de acreditar la solvencia técnica

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Otros - Están exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Términos de adjudicación

  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Precio: 70%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Precio: 70%
  • Precio: 70%
  • Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Precio: 70%
  • Of. Económica - Precio: 90%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Precio: 70%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Of. Económica - Precio: 90%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Of. Económica - Precio: 90%
  • Precio: 70%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Of. Económica - Precio: 90%
  • Membrana autosellable de seguridad: 10%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Precio: 70%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Of. Económica - Precio: 90%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Oferta económica: 95%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Oferta económica: 95%
  • Oferta económica: 95%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
  • Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
  • Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
  • Protección puertos de infusión e inyección: 5%
  • Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

L1 Fisiológico Salino Bolsa Para Irrigación 3000 ml

Importe

1.197.900,00 €

Importe sin impuestos

990.000,00 €

Lote 2

L2 Fisiológicos Salinos Para Infusión Intravenosa

Importe

5.763.680,00 €

Importe sin impuestos

5.542.000,00 €

Lote 3

L3 Glucosados Para Infusión Intravenosa

Importe

317.491,20 €

Importe sin impuestos

305.280,00 €

Lote 4

L4 Glucosalino Para Infusión Intravenosa

Importe

604.073,60 €

Importe sin impuestos

580.840,00 €

Lote 5

L5 Glucosado Hipertónico

Importe

39.468,00 €

Importe sin impuestos

37.950,00 €

Lote 6

L6 Cloruro Sódico Hiposódico 0,45%

Importe

24.044,80 €

Importe sin impuestos

23.120,00 €

Lote 7

L7 Fisiológicos Salinos Para Oncohematología Y Otros Usos Específicos

Importe

373.984,00 €

Importe sin impuestos

359.600,00 €

Lote 8

L8 Glucosados Para Oncohematología Y Otros Usos Específicos

Importe

77.272,00 €

Importe sin impuestos

74.300,00 €

Lote 9

L9 Solución Ringer Lactato En Bolsa

Importe

200.844,80 €

Importe sin impuestos

193.120,00 €

Lote 10

L10 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 500 Ml

Importe

84.191,80 €

Importe sin impuestos

69.580,00 €

Lote 11

L11 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 250 Ml

Importe

87.422,50 €

Importe sin impuestos

72.250,00 €

Lote 12

L12 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 100 Ml

Importe

287.072,50 €

Importe sin impuestos

237.250,00 €

Lote 13

L13 Fisiológico Polímero Plástico Rígido 20 Ml

Importe

15.080,00 €

Importe sin impuestos

14.500,00 €

Lote 14

L14 Fisiológico Polímero Plástico Rígido 10 Ml

Importe

233.896,00 €

Importe sin impuestos

224.900,00 €

Lote 15

L15 Agua Estéril Envase Rígido De Plástico

Importe

85.852,00 €

Importe sin impuestos

82.550,00 €

Lote 16

L16 Sueroterapia Con Clk (Sodio Cloruro Y Glucosa)

Importe

95.477,20 €

Importe sin impuestos

91.805,00 €

Lote 17

L17 Sueroterapia Con Clk (Glucosalino)

Importe

220.604,80 €

Importe sin impuestos

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Lote 19

L19 Soluciones Electrolíticas (Bicarbonato Sódico)

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Lote 20

L20 Paracetamol 1000 Mg Solución Para Perfusión Intravenosa

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1.600.560,00 €

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1.539.000,00 €

Lote 21

L21 Ibuprofeno 600 Mg Solución Para Perfusión Intravenosa

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40.300,00 €

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ANUNCIO PREVIO de la futura contratación prevista llevar a cabo por el Órgano de Contratación de MAZ a lo largo del ejercicio 2026 del Suministro de soluciones intravenosas e irrigación con destino al servicio de farmacia del Hospital de MAZ en Zaragoza.

Id licitación: PDC 2026 - 198; Órgano de Contratación: Gerencia de MAZ Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11; Importe: 0 EUR; Estado: PRE

Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 11
Abierto·Zaragoza·Pub. 03/03/2026
Presupuesto234.575,71 EUR
Anuncio Previo
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