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Lugar de ejecución
Badajoz, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
13/08/2026
Perfil del contratante
Anuncio de Licitación
13/08/2026
DOUE
Anuncio de Pliegos
14/08/2026
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
15/09/2026
Finaliza en 32 días
Anuncio de Adjudicación
Anuncio de Formalización
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Licitación Suministro de fluidoterapia para el Servicio Extremeño de Salud mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación
Contratación de suministro de fluidoterapia para el Servicio Extremeño de Salud mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, estructurado en lotes. El suministro incluye soluciones salinas fisiológicas, glucosadas, glucosalinas, soluciones hipertónicas, soluciones Ringer lactato y productos específicos para oncohematología, destinados a todas las áreas de salud. Los productos deben cumplir características técnicas específicas, normativas UNE-EN aplicables y regulaciones vigentes para productos sanitarios.
Perfil del contratante
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
En Plazo
Presupuesto base de licitación
11.396.610,39 €
Importe sin impuestos
10.734.487,30 €
Valor estimado del contrato
20.037.709,63 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
13/08/2026
Ultima actualización
14/08/2026
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
36 Meses
Códigos CPV
33692400 - Soluciones para perfusiones
Título oficial
Contrato de suministro de fluidoterapia del Servicio Extremeño de Salud, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, contrato por lotes
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 15/09/2026
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
21
Cantidad máxima de lotes adjudicados
21
Período disponibilidad documentos
Hasta 15/09/2026
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Art. 89.1 de la LCSP 9/17, a) y Circular 3/2018, 7 de junio, de Junta Consultiva de Contratación Administrativa de C.A de Extremadura: Relación los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los 3 últimos años, que indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán con certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, con declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha fin del plazo para la presentación de proposiciones. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación del artículo 89.1.h) LCSP para los lotes no sujetos a regulación armonizada, en los lotes 5, 6, 8,10, 11, 15, 16, 18, 19 y 21, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5años. Esta cláusula será aplicable exclusivamente a las licitadoras consideradas empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5años, que concurran a la adjudicación de los lotes identificados en el Apartado 5.1 del Cuadro Resumen de Características como no sujetos a regulación armonizada. Requisitos de Acreditación Acumulativa: Para acreditar su solvencia técnica o profesional en los lotes enumerados, las empresas de nueva creación deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.1.h) de la LCSP, la documentación prevista en el apartado 5.1 CRC, de forma acumulativa y completa, mediante la correspondiente declaración responsable, especificada en este punto.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 89.1 de la LCSP 9/17, apartado a) y Circular 3/2018, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Procedimiento en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70 % de la anualidad media del lote correspondiente al que se licite. Se entenderán de igual o similar naturaleza los que correspondan con los tres primeros dígitos del CPV (336) señalado en este Anexo I. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, el plazo se computará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
- Otros - Están exentos de la obligación de acreditar la solvencia técnica
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Otros - Están exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
- Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente procedimiento, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual/superior a 1 vez la anualidad media del contrato del lote correspondiente. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar la declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por un importe igual o superior en una vez la anualidad media del lote correspondiente del contrato. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Términos de adjudicación
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Precio: 70%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Precio: 70%
- Precio: 70%
- Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Precio: 70%
- Of. Económica - Precio: 90%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Precio: 70%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Of. Económica - Precio: 90%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Of. Económica - Precio: 90%
- Precio: 70%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Of. Económica - Precio: 90%
- Membrana autosellable de seguridad: 10%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Precio: 70%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Of. Económica - Precio: 90%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Oferta económica: 95%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Oferta económica: 95%
- Oferta económica: 95%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
- Disponibilidad de un sistema de cierre que asegure la estabilidad del contenido: 5%
- Diferenciación de las distintas composiciones mediante código de colores en la dosis individual: 10%
- Protección puertos de infusión e inyección: 5%
- Disponibilidad de trazabilidad completa en el envase unitario: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
L1 Fisiológico Salino Bolsa Para Irrigación 3000 ml
Importe
1.197.900,00 €
Importe sin impuestos
990.000,00 €
Lote 2
L2 Fisiológicos Salinos Para Infusión Intravenosa
Importe
5.763.680,00 €
Importe sin impuestos
5.542.000,00 €
Lote 3
L3 Glucosados Para Infusión Intravenosa
Importe
317.491,20 €
Importe sin impuestos
305.280,00 €
Lote 4
L4 Glucosalino Para Infusión Intravenosa
Importe
604.073,60 €
Importe sin impuestos
580.840,00 €
Lote 5
L5 Glucosado Hipertónico
Importe
39.468,00 €
Importe sin impuestos
37.950,00 €
Lote 6
L6 Cloruro Sódico Hiposódico 0,45%
Importe
24.044,80 €
Importe sin impuestos
23.120,00 €
Lote 7
L7 Fisiológicos Salinos Para Oncohematología Y Otros Usos Específicos
Importe
373.984,00 €
Importe sin impuestos
359.600,00 €
Lote 8
L8 Glucosados Para Oncohematología Y Otros Usos Específicos
Importe
77.272,00 €
Importe sin impuestos
74.300,00 €
Lote 9
L9 Solución Ringer Lactato En Bolsa
Importe
200.844,80 €
Importe sin impuestos
193.120,00 €
Lote 10
L10 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 500 Ml
Importe
84.191,80 €
Importe sin impuestos
69.580,00 €
Lote 11
L11 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 250 Ml
Importe
87.422,50 €
Importe sin impuestos
72.250,00 €
Lote 12
L12 Fisiológico Lavados Polímero Plástico Flexible 100 Ml
Importe
287.072,50 €
Importe sin impuestos
237.250,00 €
Lote 13
L13 Fisiológico Polímero Plástico Rígido 20 Ml
Importe
15.080,00 €
Importe sin impuestos
14.500,00 €
Lote 14
L14 Fisiológico Polímero Plástico Rígido 10 Ml
Importe
233.896,00 €
Importe sin impuestos
224.900,00 €
Lote 15
L15 Agua Estéril Envase Rígido De Plástico
Importe
85.852,00 €
Importe sin impuestos
82.550,00 €
Lote 16
L16 Sueroterapia Con Clk (Sodio Cloruro Y Glucosa)
Importe
95.477,20 €
Importe sin impuestos
91.805,00 €
Lote 17
L17 Sueroterapia Con Clk (Glucosalino)
Importe
220.604,80 €
Importe sin impuestos
212.120,00 €
Lote 18
L18 Diuréticos Osmóticos
Importe
22.651,20 €
Importe sin impuestos
21.780,00 €
Lote 19
L19 Soluciones Electrolíticas (Bicarbonato Sódico)
Importe
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