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Lugar de ejecución

Ávila, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

26/10/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

26/10/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

10/11/2026

Finaliza en 14 días

Anuncio de Adjudicación

Anuncio de Formalización

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Licitación Suministro de leche de vaca U.H.T. en diferentes presentaciones para centros de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales de Castilla y León

Contratación del suministro de leche de vaca U.H.T. en presentaciones entera, semidesnatada y desnatada, con y sin contenido en lactosa, destinada a los centros dependientes de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales. El suministro se organiza mediante nueve lotes territoriales, uno por cada provincia de Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Los envases deberán ser reciclables conforme a normativa vigente de envases y residuos, con especificaciones de sostenibilidad para cartón tipo brik y material reciclado para botellas de plástico.

Perfil del contratante

Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León

Perfil del contratante

Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

103.192,28 €

Importe sin impuestos

99.223,35 €

Valor estimado del contrato

99.223,35 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

26/10/2026

Ultima actualización

26/10/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

15511210 - Leche U.H.T

Título oficial

Suministro de leche de vaca U.H.T. entera, semidesnatada y desnatada, con y sin lactosa, con destino a centros dependientes de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 10/11/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

9

Cantidad máxima de lotes adjudicados

9

Período disponibilidad documentos

Hasta 10/11/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 9.488,22€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 5.406,45€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 6.775,27€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 6.936,26€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 8.654,23€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 5.723,95€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 4.572,54€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 18.888,66€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
  • Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 3.010,77€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 11.585,25€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 14.863,41€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 20.331,90 €. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 14.518,44 €. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 18.544,77€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 40.475,70€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 6.451,65€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 9.798,30€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 12.265,61€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Evaluación del coste del lote 4: 100%
  • Evaluación del coste del lote 9: 100%
  • Evaluación del coste del lote 1: 100%
  • Evaluación del coste del lote 3: 100%
  • Evaluación del coste del lote 6: 100%
  • Evaluación del coste del lote 7: 100%
  • Evaluación del coste del lote 2: 100%
  • Evaluación del coste del lote 8: 100%
  • Evaluación del coste del lote 5: 100%

Documentos

Lotes

Lote 001

Lote 1 Ávila. Leche de vaca U.H.T.

Importe

10.305,30 €

Importe sin impuestos

9908,94 €

Lote 002

Lote 2 Burgos. Leche de vaca U.H.T.

Importe

10.066,12 €

Importe sin impuestos

9678,96 €

Lote 003

Lote 3 León. Leche de vaca U.H.T.

Importe

12.857,71 €

Importe sin impuestos

12.363,18 €

Lote 004

Lote 4 Palencia. Leche de vaca U.H.T.

Importe

14.096,78 €

Importe sin impuestos

13.554,60 €

Lote 005

Lote 5 Salamanca. Leche de vaca U.H.T.

Importe

6793,49 €

Importe sin impuestos

6532,20 €

Lote 006

Lote 6 Segovia. Leche de vaca U.H.T.

Importe

8032,44 €

Importe sin impuestos

7723,50 €

Lote 007

Lote 7 Soria. Leche de vaca U.H.T.

Importe

8504,15 €

Importe sin impuestos

8177,07 €

Lote 008

Lote 8 Valladolid. Leche de vaca U.H.T.

Importe

28.063,15 €

Importe sin impuestos

26.983,80 €

Lote 009

Lote 9 Zamora. Leche de vaca U.H.T.

Importe

4473,14 €

Importe sin impuestos

4301,10 €

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