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Lugar de ejecución
Ávila, Castilla y león, España
Anuncio de Licitación
26/10/2026
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
26/10/2026
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
10/11/2026
Finaliza en 14 días
Anuncio de Adjudicación
Anuncio de Formalización
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Licitación Suministro de leche de vaca U.H.T. en diferentes presentaciones para centros de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales de Castilla y León
Contratación del suministro de leche de vaca U.H.T. en presentaciones entera, semidesnatada y desnatada, con y sin contenido en lactosa, destinada a los centros dependientes de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales. El suministro se organiza mediante nueve lotes territoriales, uno por cada provincia de Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Los envases deberán ser reciclables conforme a normativa vigente de envases y residuos, con especificaciones de sostenibilidad para cartón tipo brik y material reciclado para botellas de plástico.
Perfil del contratante
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
En Plazo
Presupuesto base de licitación
103.192,28 €
Importe sin impuestos
99.223,35 €
Valor estimado del contrato
99.223,35 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
26/10/2026
Ultima actualización
26/10/2026
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
12 Meses
Códigos CPV
15511210 - Leche U.H.T
Título oficial
Suministro de leche de vaca U.H.T. entera, semidesnatada y desnatada, con y sin lactosa, con destino a centros dependientes de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 10/11/2026
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
9
Cantidad máxima de lotes adjudicados
9
Período disponibilidad documentos
Hasta 10/11/2026
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 9.488,22€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 5.406,45€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 6.775,27€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 6.936,26€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 8.654,23€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 5.723,95€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 4.572,54€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 18.888,66€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
- Trabajos realizados - Requisito. - Relación de los suministros efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote al que se presenta el licitador (IVA excluido): 3.010,77€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia técnica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá al CPV de este contrato. Acreditación. – Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Requisito alternativo para empresas de nueva creación. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica de acuerdo con el artículo 89.1 f): - Mediante la aportación de certificados expedidos por organismos independientes acreditados que garanticen la trazabilidad y control de calidad alimentaria, tales como ISO 22005 o equivalentes.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 11.585,25€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 14.863,41€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 20.331,90 €. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 14.518,44 €. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 18.544,77€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 40.475,70€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 6.451,65€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 9.798,30€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Requisito. - Volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe (IVA excluido) de al menos una vez y media el valor estimado del lote al que se presenta el licitador: 12.265,61€. En el supuesto de presentar oferta a varios lotes, el requisito de solvencia vendrá determinado en función del importe acumulado de los lotes de los que el licitador resulte propuesto adjudicatario. No se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica en ninguno de los lotes si no se alcanza dicho umbral económico. Acreditación. - El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Calificaciones específicas
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Evaluación del coste del lote 4: 100%
- Evaluación del coste del lote 9: 100%
- Evaluación del coste del lote 1: 100%
- Evaluación del coste del lote 3: 100%
- Evaluación del coste del lote 6: 100%
- Evaluación del coste del lote 7: 100%
- Evaluación del coste del lote 2: 100%
- Evaluación del coste del lote 8: 100%
- Evaluación del coste del lote 5: 100%
Documentos
Lotes
Lote 001
Lote 1 Ávila. Leche de vaca U.H.T.
Importe
10.305,30 €
Importe sin impuestos
9908,94 €
Lote 002
Lote 2 Burgos. Leche de vaca U.H.T.
Importe
10.066,12 €
Importe sin impuestos
9678,96 €
Lote 003
Lote 3 León. Leche de vaca U.H.T.
Importe
12.857,71 €
Importe sin impuestos
12.363,18 €
Lote 004
Lote 4 Palencia. Leche de vaca U.H.T.
Importe
14.096,78 €
Importe sin impuestos
13.554,60 €
Lote 005
Lote 5 Salamanca. Leche de vaca U.H.T.
Importe
6793,49 €
Importe sin impuestos
6532,20 €
Lote 006
Lote 6 Segovia. Leche de vaca U.H.T.
Importe
8032,44 €
Importe sin impuestos
7723,50 €
Lote 007
Lote 7 Soria. Leche de vaca U.H.T.
Importe
8504,15 €
Importe sin impuestos
8177,07 €
Lote 008
Lote 8 Valladolid. Leche de vaca U.H.T.
Importe
28.063,15 €
Importe sin impuestos
26.983,80 €
Lote 009
Lote 9 Zamora. Leche de vaca U.H.T.
Importe
4473,14 €
Importe sin impuestos
4301,10 €
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