Formalizado: .../...
Visto que por Decreto de la Alcaldía núm. 2023/459, fecha 16 de abril de 2023, se dispone el inicio del expediente de contratación, cuya adjudicación se propone mediante procedimiento negociado sin anuncio previo de licitación y tramitación ordinaria.
Visto que se encuentran incorporados al expediente, la Memoria Justificativa, las condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato para la celebración del espectáculo, y los siguientes documentos aportados por la empresa:
1.- Escritura de Constitución de Extresound Producciones,S.L.U
2.- Certificado de estar al corriente de Hacienda y de la Seguridad Social.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.
4.- Documento justificativo de la exclusividad en la representación del espectáculos y participantes.
5.- Documento justificativo de la solvencia económica y técnica.
6.- Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo abonado.
Visto que por Decreto de la Alcaldía núm. 2023/463, fecha 17 de abril de 2023, se dispone a la aprobación del expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin anuncio previo de licitación de conformidad y al amparo de lo dispuesto en el art. 168.a.2º LCSP, y tramitación ordinaria.
Visto que por la Intervención Municipal ha sido emitido informe de fiscalización del gasto y existencia de crédito presupuestario, para la autorización y disposición del mismo.
Visto que por la Secretaría General ha sido emitido informe jurídico obrante en el expediente.
Considerando la legislación que resulta de aplicación, y a la vista del objeto y las prestaciones que configuran el contrato para la realización de un evento musical, su calificación es la de contrato de servicios (aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad, de acuerdo con el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-), y dentro de éstos, consistiendo su objeto en un espectáculo de diversión o entretenimiento, no tiene carácter administrativo y sí el carácter de contrato privado (art. 25.1.a LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Primero.- Adjudicar a la empresa EXTRESOUND PRODUCCIONES, S.L.U. con C.I.F. : B-06735237, el contrato para la actuación FREESTYLE MOTOCROSS "Leyends of freestyle", como representante exclusivo para su ejecución en los términos negociados y condiciones técnicas exigidas para la celebración del espectáculo.
..../....
Fecha adjudicación
19/04/2023
Importe
43.560,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
36.000,00 € - Baja (0%)
Identificador contrato
Contrato Privado 3/2023