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- Licitación OBRAG2303...
Lugar de ejecución
Ahillones, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
16/01/2023
DOUE
Anuncio de Licitación
16/01/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
16/01/2023
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
05/04/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
12/04/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
06/06/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
06/06/2024
DOUE
Anuncio Modificación de Contrato
05/01/2026
DOUE
Anuncio Modificación de Contrato
07/01/2026
Perfil del contratante
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Licitación OBRAG23032 - Extremadura
OBRAG23032: Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (8 lotes).
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
19.697.082,53 €
Importe sin impuestos
16.278.580,60 €
Valor estimado del contrato
16.278.580,60 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
16/01/2023
Ultima actualización
07/01/2026
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
18 Meses
Códigos CPV
45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales
45252120 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento aguas
45213260 - Trabajos de construcción de depósitos
45240000 - Trabajos de construcción para proyectos hidráulicos
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 05/04/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
8
Cantidad máxima de lotes adjudicados
1
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 1.734.468,73 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 4. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 4. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1:2.655.659,36 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 1. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 1. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2:1.957.019,54 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 2. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 2. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 8: 627.107,44 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 8. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 8. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 990.995,34 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 5. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 5. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3:1.880.165,29 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 3. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 3. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 905.371,90 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 6. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 6. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 7:. 644.218,82 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 7. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 7. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 7:920.312,60 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 5:1.415.707,63 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 6:1.293.388,43 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 2:2.795.742,20 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 1:3.793.799,09 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 8: 895.867,77 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 4:2.477.812,47 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 3:2.685.950,41 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- 2 Ampliación de garantía.: 5%
- 7 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
- 5 Memoria de seguridad y salud.: 5%
- 6 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
- 3 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%
- 4 Calidad.: 5%
- 1. Evaluación de la oferta económica.: 60%
Documentos
Lotes
Lote 1
PRC/2022/0000159656L01:Abastecimiento a Jerte (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos.
Importe
4.590.496,90 €
Importe sin impuestos
3.793.799,09 €
Lote 2
PRC/2022/0000159656L02: Nueva infraestructura de regulación en Valverde de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
3.382.848,06 €
Importe sin impuestos
2.795.742,20 €
Lote 3
PRC/2022/0000159656L03: Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
3.250.000,00 €
Importe sin impuestos
2.685.950,41 €
Lote 4
PRC/2022/0000159656L04: Mejora del abastecimiento Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
2.998.153,09 €
Importe sin impuestos
2.477.812,47 €
Lote 5
PRC/2022/0000159656L05: Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres.
Importe
1.713.006,23 €
Importe sin impuestos
1.415.707,63 €
Lote 6
PRC/2022/0000159656L06: Nueva infraestructura de potabilización de agua en Zarza la Mayor (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
1.565.000,00 €
Importe sin impuestos
1.293.388,43 €
Lote 7
PRC/2022/0000159656L07: Mejora de la captación de la Mancomunidad de La Siberia I (Badajoz).
Importe
1.113.578,25 €
Importe sin impuestos
920.312,60 €
Lote 8
PRC/2022/0000159656L08: Mejora de la eficiencia energética e hidráulica del sistema de abastecimiento a San Gil (Cáceres).
Importe
1.084.000,00 €
Importe sin impuestos
895.867,77 €
Resolución
Lote 1 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
VIALEX-ARAPLASA - 291264Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
3.695.350,06 € - Baja (-19%)
Importe sin impuestos
3.054.008,31 € - Baja (-19%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L1
Fecha contrato
15/05/2024
Lote 2 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
2.783.745,67 € - Baja (-18%)
Importe sin impuestos
2.300.616,26 € - Baja (-18%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L2
Fecha contrato
24/05/2024
Lote 3 - Adjudicado: Mejor oferta según los criterios contenidos en el PCAP
Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
2.533.375,00 € - Baja (-22%)
Importe sin impuestos
2.093.698,35 € - Baja (-22%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L3
Fecha contrato
15/05/2024
Lote 4 - Adjudicado: Mejor oferta según los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
CONSTRUCCIONES HIDRÁULICAS Y VIALES, S.A. - MEZCLAS Y FIRMES DE EXTREMADURA, S.A. - 291335Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
2.600.897,48 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
2.149.502,05 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L4
Fecha contrato
20/05/2024
Lote 5 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
CONSTRUCCION INTEGRAL TESMA, S.A. - A10365393Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
1.342.140,39 € - Baja (-22%)
Importe sin impuestos
1.109.206,93 € - Baja (-22%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L5
Fecha contrato
15/05/2024
Lote 6 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
MAYCOEXSL - B06287569Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
1.392.850,00 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
1.151.115,70 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L6
Fecha contrato
20/05/2024
Lote 7 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
INDRAGUA INGENIERIA, S.L - B10347078Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
968.000,00 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
800.000,00 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L7
Fecha contrato
20/05/2024
Lote 8 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP
Adjudicado a
MARTIN Y CUADRADO,S.L. - B10184166Fecha adjudicación
10/04/2024
Importe
943.296,80 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
779.584,13 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
PRC/2022/0000159656 L8
Fecha contrato
20/05/2024
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