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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

16/01/2023

DOUE

Anuncio de Licitación

16/01/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

16/01/2023

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

05/04/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

12/04/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

06/06/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

06/06/2024

DOUE

Anuncio Modificación de Contrato

05/01/2026

DOUE

Anuncio Modificación de Contrato

07/01/2026

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Licitación OBRAG23032 - Extremadura

OBRAG23032: Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (8 lotes).

Perfil del contratante

Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

19.697.082,53 €

Importe sin impuestos

16.278.580,60 €

Valor estimado del contrato

16.278.580,60 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

16/01/2023

Ultima actualización

07/01/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

18 Meses

Códigos CPV

45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales

45252120 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento aguas

45213260 - Trabajos de construcción de depósitos

45240000 - Trabajos de construcción para proyectos hidráulicos

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 05/04/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

8

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 1.734.468,73 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 4. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 4. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1:2.655.659,36 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 1. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 1. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2:1.957.019,54 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 2. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 2. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 8: 627.107,44 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 8. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 8. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 990.995,34 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 5. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 5. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3:1.880.165,29 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 3. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 3. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 905.371,90 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 6. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 6. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 7:. 644.218,82 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 7. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 7. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 7:920.312,60 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 5:1.415.707,63 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 6:1.293.388,43 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 2:2.795.742,20 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 1:3.793.799,09 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 8: 895.867,77 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 4:2.477.812,47 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 3:2.685.950,41 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 2 Ampliación de garantía.: 5%
  • 7 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
  • 5 Memoria de seguridad y salud.: 5%
  • 6 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
  • 3 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%
  • 4 Calidad.: 5%
  • 1. Evaluación de la oferta económica.: 60%

Documentos

Lotes

Lote 1

PRC/2022/0000159656L01:Abastecimiento a Jerte (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos.

Importe

4.590.496,90 €

Importe sin impuestos

3.793.799,09 €

Lote 2

PRC/2022/0000159656L02: Nueva infraestructura de regulación en Valverde de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

3.382.848,06 €

Importe sin impuestos

2.795.742,20 €

Lote 3

PRC/2022/0000159656L03: Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

3.250.000,00 €

Importe sin impuestos

2.685.950,41 €

Lote 4

PRC/2022/0000159656L04: Mejora del abastecimiento Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

2.998.153,09 €

Importe sin impuestos

2.477.812,47 €

Lote 5

PRC/2022/0000159656L05: Conexión de la ETAP de Valencia del Ventoso con depósito de Medina de las Torres.

Importe

1.713.006,23 €

Importe sin impuestos

1.415.707,63 €

Lote 6

PRC/2022/0000159656L06: Nueva infraestructura de potabilización de agua en Zarza la Mayor (Cáceres) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

1.565.000,00 €

Importe sin impuestos

1.293.388,43 €

Lote 7

PRC/2022/0000159656L07: Mejora de la captación de la Mancomunidad de La Siberia I (Badajoz).

Importe

1.113.578,25 €

Importe sin impuestos

920.312,60 €

Lote 8

PRC/2022/0000159656L08: Mejora de la eficiencia energética e hidráulica del sistema de abastecimiento a San Gil (Cáceres).

Importe

1.084.000,00 €

Importe sin impuestos

895.867,77 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Fecha adjudicación

10/04/2024

Importe

3.695.350,06 € - Baja (-19%)

Importe sin impuestos

3.054.008,31 € - Baja (-19%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L1

Fecha contrato

15/05/2024

Lote 2 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Importe

2.783.745,67 € - Baja (-18%)

Importe sin impuestos

2.300.616,26 € - Baja (-18%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L2

Fecha contrato

24/05/2024

Lote 3 - Adjudicado: Mejor oferta según los criterios contenidos en el PCAP

Importe

2.533.375,00 € - Baja (-22%)

Importe sin impuestos

2.093.698,35 € - Baja (-22%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L3

Fecha contrato

15/05/2024

Lote 4 - Adjudicado: Mejor oferta según los criterios contenidos en el PCAP

Importe

2.600.897,48 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

2.149.502,05 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L4

Fecha contrato

20/05/2024

Lote 5 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Fecha adjudicación

10/04/2024

Importe

1.342.140,39 € - Baja (-22%)

Importe sin impuestos

1.109.206,93 € - Baja (-22%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L5

Fecha contrato

15/05/2024

Lote 6 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Fecha adjudicación

10/04/2024

Importe

1.392.850,00 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

1.151.115,70 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L6

Fecha contrato

20/05/2024

Lote 7 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Fecha adjudicación

10/04/2024

Importe

968.000,00 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

800.000,00 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L7

Fecha contrato

20/05/2024

Lote 8 - Adjudicado: Mejor oferta en aplicación de los criterios contenidos en el PCAP

Fecha adjudicación

10/04/2024

Importe

943.296,80 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

779.584,13 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

PRC/2022/0000159656 L8

Fecha contrato

20/05/2024

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