Lugar de ejecución
Ahillones, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
11/01/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
03/03/2023
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
29/03/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
24/04/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
12/08/2024
Perfil del contratante
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Licitación OBRAG23034 - Extremadura
OBRAG23034: Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes).
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
3.695.080,02 €
Importe sin impuestos
3.053.785,14 €
Valor estimado del contrato
3.053.785,14 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
11/01/2023
Ultima actualización
14/01/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
10 Meses
Códigos CPV
45252126 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de agua potable
45232154 - Trabajos de construcción de cisternas elevadas de agua potable
45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 29/03/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
6
Cantidad máxima de lotes adjudicados
1
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 174.843,81 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 5. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 361.570,25 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 4. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 4. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1: 546.115,70 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 1. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 1 Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 109.252,07 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 6. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3: 433.884,30 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 3. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 3. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2: 511.983,47 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 2. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 2. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 1: 780.165,29€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 4: 516.528,93€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 5: 249.776,87 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 3: 619.834,71€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 6: 156.074,38 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 2: 731.404,96€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- 1. Evaluación de la oferta económica.: 60%
- 2 Ampliación de garantía.: 5%
- 4 Calidad.: 5%
- 6 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
- 7 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
- 3 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%
- 5 Memoria de seguridad y salud.: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
PRC/2022/0000159635L01:Optimización de los recursos hídricos para el abastecimiento eficiente a la población de Piornal (Cáceres).
Importe
944.000,00 €
Importe sin impuestos
780.165,29 €
Lote 2
PRC/2022/0000159635L02:Mejora de la calidad del agua tratada en la Mancomunidad de Tres Torres (Torreorgaz, Torremocha y Torrequemada).
Importe
885.000,00 €
Importe sin impuestos
731.404,96 €
Lote 3
PRC/2022/0000159635L03: Mejora del abastecimiento a Berlanga (Badajoz) para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos.
Importe
750.000,00 €
Importe sin impuestos
619.834,71 €
Lote 4
PRC/2022/0000159635L04: Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
Importe
625.000,01 €
Importe sin impuestos
516.528,93 €
Lote 5
PRC/2022/0000159635L05: Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
302.230,01 €
Importe sin impuestos
249.776,87 €
Lote 6
PRC/2022/0000159635L06: Modernización del sistema de abastecimiento en Vegaviana (Cáceres) para impulsar el ahorro y eficiencia hídrica.
Importe
188.850,00 €
Importe sin impuestos
156.074,38 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.
Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
816.560,01 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
674.842,98 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
08/08/2024
Lote 2 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto
Adjudicado a
HIDROCAEX, S.L. - B10356954Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
796.500,00 € - Baja (-10%)
Importe sin impuestos
658.264,46 € - Baja (-10%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
12/08/2024
Lote 3 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto
Adjudicado a
COPUVER, S.L. - B10136679Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
597.740,00 € - Baja (-20%)
Importe sin impuestos
494.000,00 € - Baja (-20%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
08/08/2024
Lote 4 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.
Adjudicado a
CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A. - A10036424Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
557.937,51 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
461.105,38 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
12/08/2024
Lote 5 - Desierto: Según la Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara desierta la contratación de la obra: "OBRAG23034. Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes)". Expediente: PRC/2022/0000159635.Lote 5:Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
24/04/2023
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 6 - Formalizado: Oferta mas ventajosa en su conjunto.
Adjudicado a
LERPA2002, S.L.U. - B10294932Fecha adjudicación
12/07/2024
Importe
167.985,51 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
138.831,00 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
09/08/2024
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Fase 2 de proyecto de renovación integral de la red de abastecimiento de agua de área industrial de Falmuria, Prendes (Carreño) Abierto simplificado abreviado
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71.558,90 EUR
17/04/2026
04/05/2026
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Obras contempladas en el Proyecto de mejora del alcantarillado de la urbanización de Sa Coma
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Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Abierto
En Plazo
168.235,96 EUR
17/04/2026
14/05/2026
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Contratación de las obras de Renovación de la Red de Agua de las calles Lleida, Barcelona y Magistrat Saura de Tremp. ~~~ Procedimiento abierto simplificado
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321.947,02 EUR
17/04/2026
07/05/2026
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Sectorización red de agua potable
El objeto del contrato es la ejecución de las obras contempladas en el «Proyecto de ejecución de la sectorización de la red de agua potable de Castellterçol», redactado por el ingeniero municipal en fecha enero de 2026.
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Ajuntament de Castellterçol
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En Plazo
214.981,13 EUR
17/04/2026
07/05/2026
Castellterçol
Licitación: Saneamiento en Castrillo
Sustitución de dos tramos de la red de saneamiento de Castrillo de la Ribera
En plazo
Ayuntamiento de Villaturiel
Abierto simplificado
En Plazo
190.158,99 EUR
16/04/2026
18/05/2026
Villaturiel
Sustitución red de agua potable - Grisel
Sustitución red de abastecimiento de agua potable, según proyecto redactado por el Ingeniero Civil D. Daniel Orte Ruiz en marzo de 2026, condicionado a la aprobación definitiva del proyecto
En plazo
Ayuntamiento de Grisel
Abierto simplificado
En Plazo
202.014,00 EUR
15/04/2026
05/05/2026
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Renovación de equipos de control en Sevilla
Proyecto para la renovación de los equipos de control de filtros de L2 de ETAP Carambolo. Camas (Sevilla).
En plazo
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA)
Abierto simplificado
En Plazo
820.201,83 EUR
15/04/2026
11/05/2026
Sevilla
Reparación colector pluviales - La Sénia
El objeto de este contrato es la ejecución de las obras de reparación de elementos del colector de pluviales de la calle Barranquet para devolverle su funcionalidad, que se vio afectada por el temporal de lluvias del día 13 de noviembre de 2024.
En plazo
Ajuntament de la Sénia
Abierto simplificado
En Plazo
91.373,40 EUR
14/04/2026
04/05/2026
La sénia
Mejoras en ETAP de Alquife
2024/4/PPOYS-17/1 “Alquife, mejoras y automatización en la estación de tratamiento de agua potable (ETAP)"
En plazo
Diputación provincial de Granada
Abierto simplificado
En Plazo
87.505,78 EUR
14/04/2026
04/05/2026
Alquife
Licitación para renovación de red de agua
Es objeto del presente pliego la regulación de la licitación para la contratación de las obras y el suministro de los materiales de abastecimiento para la ejecución del Proyecto de renovación de la red de abastecimiento de agua potable al C/ Cardenal entre Avda. Aragai y eL No 15, en Vilanova i la Geltrú, P-383, que convoca la Compañía de aguas de Vilanova i la Geltrú SAM.
En plazo
Companyia d'Aigües de Vilanova i la Geltrú, SAM
Abierto
En Plazo
69.713,19 EUR
13/04/2026
11/05/2026
Vilanova y geltrú