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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

11/01/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

03/03/2023

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

29/03/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

24/04/2023

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

12/08/2024

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Licitación OBRAG23034 - Extremadura

OBRAG23034: Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes).

Perfil del contratante

Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

3.695.080,02 €

Importe sin impuestos

3.053.785,14 €

Valor estimado del contrato

3.053.785,14 €

Referencia

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Publicación

11/01/2023

Ultima actualización

14/01/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

10 Meses

Códigos CPV

45252126 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de agua potable

45232154 - Trabajos de construcción de cisternas elevadas de agua potable

45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 29/03/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 174.843,81 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 5. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 361.570,25 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 4. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 4. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1: 546.115,70 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 1. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 1 Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 109.252,07 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 6. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3: 433.884,30 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 3. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 3. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2: 511.983,47 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 2. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 2. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 1: 780.165,29€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 4: 516.528,93€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 5: 249.776,87 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 3: 619.834,71€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 6: 156.074,38 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 2: 731.404,96€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • 1. Evaluación de la oferta económica.: 60%
  • 2 Ampliación de garantía.: 5%
  • 4 Calidad.: 5%
  • 6 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
  • 7 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
  • 3 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%
  • 5 Memoria de seguridad y salud.: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

PRC/2022/0000159635L01:Optimización de los recursos hídricos para el abastecimiento eficiente a la población de Piornal (Cáceres).

Importe

944.000,00 €

Importe sin impuestos

780.165,29 €

Lote 2

PRC/2022/0000159635L02:Mejora de la calidad del agua tratada en la Mancomunidad de Tres Torres (Torreorgaz, Torremocha y Torrequemada).

Importe

885.000,00 €

Importe sin impuestos

731.404,96 €

Lote 3

PRC/2022/0000159635L03: Mejora del abastecimiento a Berlanga (Badajoz) para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos.

Importe

750.000,00 €

Importe sin impuestos

619.834,71 €

Lote 4

PRC/2022/0000159635L04: Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres).

Importe

625.000,01 €

Importe sin impuestos

516.528,93 €

Lote 5

PRC/2022/0000159635L05: Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Importe

302.230,01 €

Importe sin impuestos

249.776,87 €

Lote 6

PRC/2022/0000159635L06: Modernización del sistema de abastecimiento en Vegaviana (Cáceres) para impulsar el ahorro y eficiencia hídrica.

Importe

188.850,00 €

Importe sin impuestos

156.074,38 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.

Importe

816.560,01 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

674.842,98 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

08/08/2024

Lote 2 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto

Fecha adjudicación

09/07/2024

Importe

796.500,00 € - Baja (-10%)

Importe sin impuestos

658.264,46 € - Baja (-10%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

12/08/2024

Lote 3 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto

Fecha adjudicación

09/07/2024

Importe

597.740,00 € - Baja (-20%)

Importe sin impuestos

494.000,00 € - Baja (-20%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

08/08/2024

Lote 4 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.

Fecha adjudicación

09/07/2024

Importe

557.937,51 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

461.105,38 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

12/08/2024

Lote 5 - Desierto: Según la Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara desierta la contratación de la obra: "OBRAG23034. Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes)". Expediente: PRC/2022/0000159635.Lote 5:Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

24/04/2023

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 6 - Formalizado: Oferta mas ventajosa en su conjunto.

Fecha adjudicación

12/07/2024

Importe

167.985,51 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

138.831,00 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

09/08/2024

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Diputación provincial de Granada

Abierto simplificado

En Plazo

87.505,78 EUR

14/04/2026

04/05/2026

Alquife

Licitación para renovación de red de agua

Es objeto del presente pliego la regulación de la licitación para la contratación de las obras y el suministro de los materiales de abastecimiento para la ejecución del Proyecto de renovación de la red de abastecimiento de agua potable al C/ Cardenal entre Avda. Aragai y eL No 15, en Vilanova i la Geltrú, P-383, que convoca la Compañía de aguas de Vilanova i la Geltrú SAM.

En plazo

Companyia d'Aigües de Vilanova i la Geltrú, SAM

Abierto

En Plazo

69.713,19 EUR

13/04/2026

11/05/2026

Vilanova y geltrú