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Lugar de ejecución
Ahillones, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
11/01/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
03/03/2023
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
29/03/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
24/04/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
12/08/2024
Perfil del contratante
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Licitación OBRAG23034 - Extremadura
OBRAG23034: Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes).
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
3.695.080,02 €
Importe sin impuestos
3.053.785,14 €
Valor estimado del contrato
3.053.785,14 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
11/01/2023
Ultima actualización
14/01/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
10 Meses
Códigos CPV
45252126 - Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de agua potable
45232154 - Trabajos de construcción de cisternas elevadas de agua potable
45231300 - Trabajos de construcción de tuberías para agua y aguas residuales
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 29/03/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
6
Cantidad máxima de lotes adjudicados
1
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 5: 174.843,81 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 5. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 4: 361.570,25 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 4. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 4. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 1: 546.115,70 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 1. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 1 Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con el artículo 88.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 6: 109.252,07 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de cada lote del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV del contrato Lote 6. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Para empresas de nueva creación, entendiendo como tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (+- 10 %). Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+-10 %). La acreditación del presente criterio será mediante la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación (vida laboral de empresa). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 3: 433.884,30 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 3. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 3. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a empresas exentas exigencia de clasificación art. 78 LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros UE o signatarios del Acuerdo sobre el EEE acreditarán su solvencia técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato LOTE 2: 511.983,47 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del LOTE 2. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo cód. CPV del LOTE 2. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos art. 42 Cód. Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 1: 780.165,29€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 4: 516.528,93€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 1, así como en el Grupo C, Subgrupo 2 y categoría 1 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría A ó B, así como Grupo C, Subgrupo 2 y categoría A ó B o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 5: 249.776,87 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 3: 619.834,71€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - Al no ser requisito obligatorio la clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo E, Subgrupo 1 y categoría 2 y el equivalente al R.D 1098/2001, Grupo E, Subgrupo 1 y categoría C o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera y técnica bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato LOTE 6: 156.074,38 €. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
- Cifra anual de negocio - PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP 9/17: Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económico-financiera bien presentando certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados o bien deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que más adelante se refieren. Los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del LOTE 2: 731.404,96€. El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Calificaciones específicas
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- 1. Evaluación de la oferta económica.: 60%
- 2 Ampliación de garantía.: 5%
- 4 Calidad.: 5%
- 6 Memoria de minimización de impacto a usuarios.: 5%
- 7 Medidas medioambientales para la ejecución de las obras.: 5%
- 3 Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo.: 15%
- 5 Memoria de seguridad y salud.: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
PRC/2022/0000159635L01:Optimización de los recursos hídricos para el abastecimiento eficiente a la población de Piornal (Cáceres).
Importe
944.000,00 €
Importe sin impuestos
780.165,29 €
Lote 2
PRC/2022/0000159635L02:Mejora de la calidad del agua tratada en la Mancomunidad de Tres Torres (Torreorgaz, Torremocha y Torrequemada).
Importe
885.000,00 €
Importe sin impuestos
731.404,96 €
Lote 3
PRC/2022/0000159635L03: Mejora del abastecimiento a Berlanga (Badajoz) para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos.
Importe
750.000,00 €
Importe sin impuestos
619.834,71 €
Lote 4
PRC/2022/0000159635L04: Mejora del sistema de abastecimiento de agua para la eficiencia hídrica en Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
Importe
625.000,01 €
Importe sin impuestos
516.528,93 €
Lote 5
PRC/2022/0000159635L05: Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Importe
302.230,01 €
Importe sin impuestos
249.776,87 €
Lote 6
PRC/2022/0000159635L06: Modernización del sistema de abastecimiento en Vegaviana (Cáceres) para impulsar el ahorro y eficiencia hídrica.
Importe
188.850,00 €
Importe sin impuestos
156.074,38 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.
Adjudicado a
SENPA, S.A. - A10005981Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
816.560,01 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
674.842,98 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
08/08/2024
Lote 2 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto
Adjudicado a
HIDROCAEX, S.L. - B10356954Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
796.500,00 € - Baja (-10%)
Importe sin impuestos
658.264,46 € - Baja (-10%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
12/08/2024
Lote 3 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto
Adjudicado a
COPUVER, S.L. - B10136679Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
597.740,00 € - Baja (-20%)
Importe sin impuestos
494.000,00 € - Baja (-20%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
08/08/2024
Lote 4 - Formalizado: Oferta más ventajosa en su conjunto.
Adjudicado a
CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A. - A10036424Fecha adjudicación
09/07/2024
Importe
557.937,51 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
461.105,38 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
12/08/2024
Lote 5 - Desierto: Según la Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara desierta la contratación de la obra: "OBRAG23034. Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a varias localidades de Extremadura (6 lotes)". Expediente: PRC/2022/0000159635.Lote 5:Nueva infraestructura de regulación en Malpartida de Cáceres para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
24/04/2023
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 6 - Formalizado: Oferta mas ventajosa en su conjunto.
Adjudicado a
LERPA2002, S.L.U. - B10294932Fecha adjudicación
12/07/2024
Importe
167.985,51 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
138.831,00 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
09/08/2024
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39.622,57 EUR
25/02/2026
17/03/2026
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En Plazo
82.501,03 EUR
25/02/2026
09/03/2026
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Contrato de obras: Mejora de la chara de agua potable: contadores, arquetas y sectorización del Palacio de Anglesola
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25/02/2026
25/03/2026
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La ejecución de las obras definidas en el Proyecto D'AUGMENT D'APORTACIÓ DE CABALS EN EL MUNICIPIO DE CASTELLVÍ DE ROSANES con la finaidad derecuperar la captación de aguas subterráneas llamada Pou Riu Anoia y poner en funcionamiento la impulsión hasta la ETAP, instalación integrada en el servicio municipal de abastecimiento, actualmente fuera de servicio
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En Plazo
388.195,09 EUR
25/02/2026
18/03/2026
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Renovación red de agua potable en Campdevànol
Contrato de obras para la ejecución del proyecto ejecutivo para la renovación y mejora de la red de agua potable del municipio de Campdevànol, con el fin de garantizar un servicio de calidad.
En plazo
Ajuntament de Campdevànol
Abierto simplificado
En Plazo
85.444,33 EUR
25/02/2026
17/03/2026
Campdevànol
Licitación ETAP Argiñano - Puente la Reina
Redacción de proyecto, ejecución de la obra y explotación de la ETAP de Argiñano
En plazo
Mancomunidad de Valdizarbe
Abierto
Anuncio Previo
1.415.486,23 EUR
25/02/2026
Puente la reina
Saneamiento en Cancela Abrea - Dodro
Execución do Proxecto de saneamento en Cancela Abrea
En plazo
Ayuntamiento de Dodro
Abierto simplificado
En Plazo
64.503,22 EUR
23/02/2026
16/03/2026
Dodro
Obras de asfaltado 2026 en Huércal de Almería
Obras de Plan de asfaltado 2026 Huércal de Almería
En plazo
Ayuntamiento de Huércal de Almería
Abierto simplificado
En Plazo
61.983,47 EUR
23/02/2026
16/03/2026
Huércal de almería
Peatonalización Cl. Coral en Punta Umbría
Ejecución de Obras del "Proyecto de Peatonalización de vía rodada urbana Cl. Coral en el Término Municipal de Punta Umbría (Huelva)".
En plazo
Ayuntamiento de Punta umbría
Abierto simplificado
En Plazo
165.144,88 EUR
23/02/2026
16/03/2026
Punta umbría
Obras de abastecimiento y saneamiento
Obras de cambio de red de abastecimiento de agua y de renovación de red de saneamiento municipal en el Municipio de Mozoncillo (Segovia)
En plazo
Ayuntamiento de Mozoncillo
Abierto simplificado
En Plazo
140.495,88 EUR
23/02/2026
15/03/2026
Mozoncillo