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Lugar de ejecución

Jaén, Andalucía, España

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29/05/2024

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Fin Plazo Presentación

12/06/2024

Finalizado

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Licitación seguros UNED Jaén

Contratación de las pólizas de seguros del Centro Asociado de la UNED de Jaén

Perfil del contratante

Centro Asociado de la UNED en Jaén

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

6405,54 €

Importe sin impuestos

6405,54 €

Valor estimado del contrato

33.308,81 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

29/05/2024

Ultima actualización

13/06/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

66512100 - Servicios de seguros de accidentes

66516000 - Servicios de seguros de responsabilidad civil

66515000 - Servicios de seguros de daños

66510000 - Servicios de seguros

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 12/06/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 12/06/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) LCSP, la solvencia técnica y profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe de los mismos, fecha y nombre de los destinatarios, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La documentación acreditativa de este tipo de solvencia se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mientras que, en el caso de destinatarios del sector privado, se podrán utilizar certificados expedidos por los citados entes o bien mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Según lo dispuesto en el art. 90.4 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica no se acreditará por lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con una declaración expresa del adjudicatario indicando la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. No obstante, lo anterior solo se hará exigible al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación tal y como se establece en la cláusula 6.3 del PCAP.
  • Otros - La entidad aseguradora deberá contar con la autorización administrativa correspondiente expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la cual le permite el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora, según establece la cláusula 6.3 del PCAP.
  • Trabajos realizados - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) LCSP, la solvencia técnica y profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe de los mismos, fecha y nombre de los destinatarios, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La documentación acreditativa de este tipo de solvencia se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mientras que, en el caso de destinatarios del sector privado, se podrán utilizar certificados expedidos por los citados entes o bien mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Según lo dispuesto en el art. 90.4 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica no se acreditará por lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con una declaración expresa del adjudicatario indicando la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. No obstante, lo anterior solo se hará exigible al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación tal y como se establece en la cláusula 6.3 del PCAP.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.1.i) LCSP, se establece como criterio de solvencia técnica y profesional la indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Trabajos realizados - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1.a) LCSP, la solvencia técnica y profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los tres últimos años, en la que se indique el importe de los mismos, fecha y nombre de los destinatarios, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La documentación acreditativa de este tipo de solvencia se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mientras que, en el caso de destinatarios del sector privado, se podrán utilizar certificados expedidos por los citados entes o bien mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Según lo dispuesto en el art. 90.4 LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica no se acreditará por lo dispuesto en el párrafo anterior, sino con una declaración expresa del adjudicatario indicando la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. No obstante, lo anterior solo se hará exigible al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación tal y como se establece en la cláusula 6.3 del PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1.a) LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios concluidos, por importe igual o superior a 1.155,48 € para el Lote III: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Para el caso de que un adjudicatario lo sea de varios lotes, el volumen de negocios exigido será igual al importe que resulte de la suma de los referidos lotes. Dicho volumen se justificará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se hará exigible exclusivamente al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación, tal y como establece la cláusula 6.3 del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1.a) LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios concluidos, por importe igual o superior a 2.684,94 € para el Lote II: Póliza de seguro de daños en sus instalaciones. Para el caso de que un adjudicatario lo sea de varios lotes, el volumen de negocios exigido será igual al importe que resulte de la suma de los referidos lotes. Dicho volumen se justificará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se hará exigible exclusivamente al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación, tal y como establece la cláusula 6.3 del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.1.a) LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios concluidos, por importe igual o superior a 2.565,12 € para el Lote I: : Póliza de seguro de accidentes de Profesores-Tutores y Personal de Administración y Servicios. Para el caso de que un adjudicatario lo sea de varios lotes, el volumen de negocios exigido será igual al importe que resulte de la suma de los referidos lotes. Dicho volumen se justificará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se hará exigible exclusivamente al licitador que haya presentado la propuesta más ventajosa para este órgano de contratación, tal y como establece la cláusula 6.3 del PCAP.

Calificaciones específicas

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Garantías financieras

  • Provisional - 0,00 EUR
  • Especial - 0,00 EUR
  • Final - 0,00 EUR

Términos de adjudicación

  • Incremento en la indemnización por fallecimiento en caso de accidente: 5%
  • Oferta económica respecto al presupuesto base de licitación: 90%
  • Incremento en la cobertura por daños a equipos informáticos y electrónicos en caso de avería: 10%
  • Incremento en la indemnización por gran invalidez en caso de accidente: 5%
  • Incremento en la indemnización por reclamación y periodo de seguro: 10%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote I: Póliza de seguro de accidentes de Profesores-tutores y Personal de Administración y Servicios

Importe

2565,12 €

Importe sin impuestos

2565,12 €

Lote 2

Lote II: Póliza de seguro de daños en las instalaciones del Centro Asociado de la UNED de Jaén

Importe

2684,94 €

Importe sin impuestos

2684,94 €

Lote 3

Lote III: Póliza de seguro de responsabilidad civil

Importe

1155,48 €

Importe sin impuestos

1155,48 €

Resolución

Lote 1 - Desierto: Al no haberse recibido ninguna oferta en el plazo de presentación de las mismas

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

13/06/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Desierto: Al no haberse recibido ninguna oferta en el plazo de presentación de las mismas

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

13/06/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 3 - Desierto: Al no haberse recibido ninguna oferta en el plazo de presentación de las mismas

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

13/06/2024

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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