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Lugar de ejecución
Madrid, Comunidad de madrid, España
Anuncio de Licitación
31/03/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
31/03/2023
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
17/04/2023
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
11/05/2023
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
20/06/2023
Perfil del contratante
Anuncio Modificación de Contrato
09/05/2024
Perfil del contratante
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Licitación Servicios Pirotécnicos Fuenlabrada
Contrato privado para la prestacion del servicio de espectáculos pirotécnicos en la localidad de Fuenlabrada dividido en cuatro lotes, LOTE I: Fiestas Patronales, LOTE II: Distrito Loranca-Nuevo Versalles, LOTE III: Parque Miraflores y LOTE IV: Distrito El Naranjo
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
68.362,26 €
Importe sin impuestos
56.497,74 €
Valor estimado del contrato
112.995,48 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
31/03/2023
Ultima actualización
14/07/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
92360000 - Servicios de pirotecnia
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 17/04/2023
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
4
Cantidad máxima de lotes adjudicados
4
Período disponibilidad documentos
Hasta 17/04/2023
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Técnicos o unidades técnicas - Adscripción de medios personales: La empresa designará un responsable técnico e interlocutor con experiencia en la gestión de contratos de pirotecnia a quien le corresponde la dirección, planificación y coordinación de los trabajos. El responsable tendrá el carnet de experto y estará obligado a permanecer durante todo el horario convenido en el servicio con el Ayuntamiento. El personal dedicado al servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, no pudiendo exigir a la administración responsabilidad de ninguna clase. Para el montaje, disparo y transporte, el personal mínimo será por Lote
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - El adjudicatario contarán con la certificación de calidad mínima de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad y con la Norma ISO 14001 - Gestión Ambiental
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - El adjudicatario contarán con la certificación de calidad mínima de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad y con la Norma ISO 14001 - Gestión Ambiental
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - El adjudicatario contarán con la certificación de calidad mínima de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad y con la Norma ISO 14001 - Gestión Ambiental
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - El adjudicatario contarán con la certificación de calidad mínima de la Norma ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad y con la Norma ISO 14001 - Gestión Ambiental
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Técnicos o unidades técnicas - Adscripción de medios personales: La empresa designará un responsable técnico e interlocutor con experiencia en la gestión de contratos de pirotecnia a quien le corresponde la dirección, planificación y coordinación de los trabajos. El responsable tendrá el carnet de experto y estará obligado a permanecer durante todo el horario convenido en el servicio con el Ayuntamiento. El personal dedicado al servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, no pudiendo exigir a la administración responsabilidad de ninguna clase. Para el montaje, disparo y transporte, el personal mínimo será por Lote
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Técnicos o unidades técnicas - Adscripción de medios personales: La empresa designará un responsable técnico e interlocutor con experiencia en la gestión de contratos de pirotecnia a quien le corresponde la dirección, planificación y coordinación de los trabajos. El responsable tendrá el carnet de experto y estará obligado a permanecer durante todo el horario convenido en el servicio con el Ayuntamiento. El personal dedicado al servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, no pudiendo exigir a la administración responsabilidad de ninguna clase. Para el montaje, disparo y transporte, el personal mínimo será por Lote
- Técnicos o unidades técnicas - Adscripción de medios personales: La empresa designará un responsable técnico e interlocutor con experiencia en la gestión de contratos de pirotecnia a quien le corresponde la dirección, planificación y coordinación de los trabajos. El responsable tendrá el carnet de experto y estará obligado a permanecer durante todo el horario convenido en el servicio con el Ayuntamiento. El personal dedicado al servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, no pudiendo exigir a la administración responsabilidad de ninguna clase. Para el montaje, disparo y transporte, el personal mínimo será por Lote
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP.
- Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP.
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Criterios cualitativos y mejoras lote 3: 60%
- Criterios cualitativos y mejoras lote 4: 60%
- Criterios cualitativos y mejoras lote 1: 26%
- Criterios cualitativos y mejoras lote 2: 34%
- Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor lote 1: 35%
- Oferta económica lote 3: 40%
- Oferta económica lote 2: 31%
- Oferta económica LOTE 4: 40%
- Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor: 35%
- Oferta económica lote 1: 31%
Documentos
Lotes
Lote 1
LOTE I: Fiestas Patronales
Importe
48.322,61 €
Importe sin impuestos
39.936,04 €
Lote 2
LOTE II: Distrito Loranca-Nuevo Versalles
Importe
13.260,35 €
Importe sin impuestos
10.958,97 €
Lote 3
LOTE III: Parque Miraflores
Importe
4029,30 €
Importe sin impuestos
3330,00 €
Lote 4
LOTE IV: Distrito El Naranjo
Importe
2750,00 €
Importe sin impuestos
2272,73 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Adjudicar a la empresa F.A. DEL MEDITERRANEO, S.L.U., NIF B-98660970, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, el LOTE I: FIESTAS PATRONALES del SERVICIO DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS en la localidad de Fuenlabrada, dividido en cuatro lotes, por el precio de 42.350,00 € correspondiendo 35.000,00 a la base imponible y 7.350,00 € al 21% de IVA.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
10/05/2023
Importe
42.350,00 € - Baja (-12%)
Importe sin impuestos
35.000,00 € - Baja (-12%)
Identificador contrato
2023/SVA/000508 L1
Fecha contrato
16/06/2023
Lote 2 - Formalizado: Adjudicar a la empresa F.A. DEL MEDITERRANEO, S.L.U., NIF B-98660970, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, el Lote II: LORANCA – NUEVO VERSALLES Fiestas PATRONALES del SERVICIO DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS en la localidad de Fuenlabrada, dividido en cuatro lotes, por el precio de 10.285,00 € correspondiendo 8.500,00 € a la base imponible y 1.785,00 € al 21% IVA.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
10/05/2023
Importe
10.285,00 € - Baja (-22%)
Importe sin impuestos
8500,00 € - Baja (-22%)
Identificador contrato
2023/SVA/000508 L2
Fecha contrato
16/06/2023
Lote 3 - Adjudicado: Adjudicar a la empresa F.A. DEL MEDITERRANEO, S.L.U., NIF B-98660970, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, el LOTE III: PARQUE MIRAFLORES del SERVICIO de ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS en la localidad de Fuenlabrada, dividido en cuatro lotes, por el precio de 3.509,00 € correspondiendo 2.900,00 € a la base imponible y 609,00 € al 21% IVA.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
10/05/2023
Importe
3509,00 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
2900,00 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
2023/SVA/000508 L3
Fecha contrato
14/06/2023
Lote 4 - Formalizado: Adjudicar a la empresa F.A. DEL MEDITERRANEO, S.L.U., NIF B-98660970, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, el LOTE IV: EL NARANJO del SERVICIO de ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS en la localidad de Fuenlabrada, dividido en cuatro lotes, por el precio de 2.750,00 € correspondiendo 2.272,73 € de base imponible y 477,27 de 21% IVA.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
10/05/2023
Importe
2750,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
2272,73 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2023/SVA/000508 L4
Fecha contrato
03/06/2023
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