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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

03/02/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

03/02/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

17/03/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

22/08/2025

Perfil del contratante

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Licitación Prevención de Incendios Forestales en Ahillones

OBRGF24102 Actuaciones para la prevención de incendios forestales en montes

Perfil del contratante

Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural

Datos generales

Estado

Adjudicada

Presupuesto base de licitación

2.384.952,16 €

Importe sin impuestos

2.168.138,33 €

Valor estimado del contrato

2.168.138,33 €

Referencia

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Publicación

03/02/2025

Ultima actualización

30/03/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

18 Meses

Códigos CPV

45262640 - Trabajos de mejoramiento del medio ambiente

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 17/03/2025

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

5

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

Hasta 17/03/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor anual medio del Lote 3 (213.234,19 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 4 (265.265,66 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor anual medio del Lote 5 (210.692,93 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 2 (327.786,16 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a el valor anual medio del Lote 5 (300.989,90 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a el valor anual medio del Lote 3 (304.620,27 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 2 (468.265,94 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 4 (378.950,94 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Términos de adjudicación

  • 6.Memoria de Seguridad y Salud: 5%
  • 3.Criterios Ambientales de valoración automática. Medidas Prevencion de Incendios forestales. Lote 2: 10%
  • 4.Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo: 15%
  • 3.Criterios Ambientales de valoración automática. Medidas de Mejora de Hábitat s.Lote 5: 10%
  • 3.Criterios Ambientales de valoración automática. Medidas Prevencion de Incendios forestales. Lote 3: 10%
  • 1. Evaluación de la Oferta Económica: 60%
  • 5.Calidad: 5%
  • 3.Criterios Ambientales de valoración automática. Medidas Prevencion de Incendios forestales. Lote 1: 10%
  • 3.Criterios Ambientales de valoración automática. Medidas de Mejora de Hábitat s.Lote 4: 10%
  • 2.Ampliación de plazo de garantía: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

Lote 1 Majada y Bardal y 2 Sección Forestal Cáceres Occidental

Importe

564.119,78 €

Importe sin impuestos

512.836,16 €

Lote 2

Lote 2 Dehesa Boyal y Cuartos del Arroyo

Importe

515.092,53 €

Importe sin impuestos

468.265,94 €

Lote 3

Lote 3 Montes Sierras Sur de Badajoz

Importe

502.623,45 €

Importe sin impuestos

456.930,41 €

Lote 4

Lote 4 Actuaciones Mejora Ecosistemas Sierra de Gata

Importe

416.846,03 €

Importe sin impuestos

378.950,94 €

Lote 5

Lote 5 Mejora Red preventiva Siberia Extremeña

Importe

386.270,37 €

Importe sin impuestos

351.154,88 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: Según Resolución de fecha 20 de agosto de 2025.

Fecha adjudicación

20/08/2025

Importe

462.578,22 € - Baja (-18%)

Importe sin impuestos

420.525,65 € - Baja (-18%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

Lote 2 - Adjudicado: Según Resolucion de 18 de agosto de 2025.

Fecha adjudicación

18/08/2025

Importe

434.223,01 € - Baja (-16%)

Importe sin impuestos

394.748,19 € - Baja (-16%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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