Lugar de ejecución

Huesca, Aragón, España

Anuncio Previo

06/06/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

06/06/2025

Perfil del contratante

Anuncio Previo con Reducción de Plazos

06/06/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

06/06/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

19/06/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

Anuncio de Formalización

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Licitación Reforma Albergue Camping Zuriza

Contratación para la ejecución del proyecto técnico de obras de reforma y adaptación del Albergue Camping Zuriza

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Ansó

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

227.708,74 €

Importe sin impuestos

188.189,04 €

Valor estimado del contrato

188.189,04 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

06/06/2025

Ultima actualización

06/06/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

4 Meses

Códigos CPV

45210000 - Trabajos de construcción de inmuebles

45220000 - Obras de ingeniería y trabajos de construcción

45200000 - Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 19/06/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 19/06/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.
  • Plantilla media anual - La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.
  • Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con los términos del artículo 87 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 188.189,04 €. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público pero la información del mismo no esté actualizada, la solvencia se acreditará aportando la información a que acaba de hacerse referencia debidamente puesta al día.
  • Seguro de indemnización - La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con los términos del artículo 87 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 188.189,04 €. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público pero la información del mismo no esté actualizada, la solvencia se acreditará aportando la información a que acaba de hacerse referencia debidamente puesta al día.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • PRECIO: 1%

Documentos

Resolución

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