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Lugar de ejecución
Madrid, Comunidad de madrid, España
Anuncio de Licitación
22/02/2022
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
22/02/2022
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
10/03/2022
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
24/06/2022
Perfil del contratante
Anuncio de Formalización
20/09/2022
Perfil del contratante
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Servicio “Cursos, talleres y grupos estables” pertenecientes al programa de actividades de la Concejalia de Feminismo, dividido en 12 lotes: Lote 1: curso “Patchwork”, Lote 2: taller “Scrapbook”, Lote 3: taller “Artesanía en cuero”, Lote 4: taller “Zentangle”, Lote 5: taller “Ecofeminismo práctico: cosmética natural”, Lote 6: taller y grupo estable “percusión” Lote 7: curso y grupo estable “artes escénicas”, Lote 8: grupo estable “coral”, Lote 9: taller “meditarte el arte de la relajación”, Lote 10: taller “cuídate, come sano” Lote 11: taller “cuídate con yoga postnatal” y Lote 12: curso “historia que no nos contaron”,
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
59.549,53 €
Importe sin impuestos
49.214,47 €
Valor estimado del contrato
98.428,94 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
22/02/2022
Ultima actualización
18/10/2024
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
80500000 - Servicios de formación
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 10/03/2022
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
12
Cantidad máxima de lotes adjudicados
12
Período disponibilidad documentos
Hasta 10/03/2022
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Bachiller, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres o grupos de Teatro.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Zentangle.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Grado de Historia o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Historia de las Mujeres y/o con perspectiva de género.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Bachiller, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Yoga Postnatal.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Cosmética Natural.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Bachiller, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres o grupos de Canto y/o Dirección Coral.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Técnic@ Superior en Nutrición Humana y Dietética o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes o superiores. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Nutrición.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Patchwork.
- Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del lote correspondiente del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Scrapbook
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Bachiller, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres o grupos de Percusión.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Yoga.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes. Poseer una experiencia docente de al menos 100 horas en la impartición de talleres de Artesanía en Cuero.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
- Cifra anual de negocio - La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP 9/2017, siendo proporcional al objeto contractual y no suponiendo un obstáculo a la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la misma ley: Entidades empresariales: Deberán acreditar un volumen de negocios anual, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato en el mejor de los tres últimos ejercicios, y cuando la duración sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato. La anualidad media del lote correspondiente del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicho volumen anual de negocios se acreditará preferentemente mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que deba estar inscrita la entidad según su forma jurídica, del mejor de los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios; no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Personas físicas: El volumen de negocio deberá ser, cuando la duración del contrato sea inferior a un año, equivalente al menos una vez el valor estimado del lote correspondiente del contrato, y cuando la duración del contrato sea superior a un año, equivalente al menos una vez el valor anual medio del lote correspondiente del contrato.
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Criterios cualitativos: 70%
- Oferta económica: 30%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Oferta económica: 30%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Oferta económica: 30%
- Criterios cualitativos: 70%
- Criterios cualitativos: 70%
- Oferta económica: 30%
Documentos
Lotes
Lote 1
LOTE 1.- Curso “Patchwork”
Importe
3666,84 €
Importe sin impuestos
3030,45 €
Lote 2
LOTE 2.- Taller “Scrapbook”
Importe
2536,62 €
Importe sin impuestos
2096,38 €
Lote 3
LOTE 3.- Taller “Artesanía en Cuero”
Importe
4081,18 €
Importe sin impuestos
3372,88 €
Lote 4
LOTE 4.- Taller “Zentangle”
Importe
4777,52 €
Importe sin impuestos
3948,36 €
Lote 5
LOTE 5.- Taller “Ecofeminismo práctico: cosmética natural”
Importe
2614,74 €
Importe sin impuestos
2160,94 €
Lote 6
LOTE 6.- Taller y Grupo Estable “Percusión”
Importe
5503,39 €
Importe sin impuestos
4548,26 €
Lote 7
LOTE 7.- Curso y Grupo Estable “Artes escénicas”
Importe
12.123,08 €
Importe sin impuestos
10.019,07 €
Lote 8
LOTE 8.- Grupo Estable “Coral”
Importe
4408,39 €
Importe sin impuestos
3643,30 €
Lote 9
LOTE 9.- Taller “Meditarte, el arte de la relajación”
Importe
5517,57 €
Importe sin impuestos
4559,97 €
Lote 10
LOTE 10.- Taller “Cuídate, come sano”
Importe
5496,32 €
Importe sin impuestos
4542,41 €
Lote 11
LOTE 11.- Taller “Cuídate con yoga postnatal”
Importe
5517,57 €
Importe sin impuestos
4559,97 €
Lote 12
Lote 12: Curso “Historia que no nos contaron”
Importe
3306,31 €
Importe sin impuestos
2732,48 €
Resolución
Lote 1 - Desierto: Declarar desierto el lote 1: Curso “Patchwork”, habida cuenta que no se ha presentado ninguna oferta, dejando sin efecto la aprobación del gasto realizada para la licitación los citados lotes, con cargo a la aplicación presupuestaria 5021/231/22799, anulando los documentos contables y reintegrando la cantidad a la aplicación presupuestaria indicada.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 2 - Desierto: Declarar desierto el lote 2: Taller “Scrapbook”, habida cuenta que no se ha presentado ninguna oferta, dejando sin efecto la aprobación del gasto realizada para la licitación los citados lotes, con cargo a la aplicación presupuestaria 5021/231/22799, anulando los documentos contables y reintegrando la cantidad a la aplicación presupuestaria indicada.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 3 - Desierto: Declarar desierto el lote 3: Taller “Artesanía en cuero”, habida cuenta que no se ha presentado ninguna oferta, dejando sin efecto la aprobación del gasto realizada para la licitación los citados lotes, con cargo a la aplicación presupuestaria 5021/231/22799, anulando los documentos contables y reintegrando la cantidad a la aplicación presupuestaria indicada
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
Lote 4 - Formalizado: Adjudicar el Lote 4: Taller “Zentangle”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 12,40 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote y hasta el presupuesto máximo aprobado de 4.777,52 € de los cuales 3.948,36 € corresponden a la base imponible y 829,16 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
4777,52 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
3948,36 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 5 - Formalizado: Adjudicar el Lote 5: Taller “Ecofeminismo Práctico: Cosmética Natural”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 12,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 2.614,74 €, de los cuales 2.160,94 € corresponden a la base imponible y 453,80 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
2614,74 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
2160,94 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 6 - Formalizado: Adjudicar el Lote 6: Taller y Grupo Estable “Percusión”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a Alfredo Del Río Fortich, con NIF ***61.42**, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 5,00 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 5.503,39 €, de los cuales 4.548,26 € corresponden a la base imponible y 955,13 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
Alfredo del Río Fortich - 53461422SFecha adjudicación
17/06/2022
Importe
5503,39 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
4548,26 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
05/07/2022
Lote 7 - Formalizado: Adjudicar el Lote 7: Curso y Grupo Estable “Artes Escénicas”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 13,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 12.123,08 €, de los cuales 10.019,07 € corresponden a la base imponible y 2.104,01 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
12.123,08 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
10.019,07 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 8 - Formalizado: Adjudicar el Lote 8: Curso y Grupo Estable “Coral”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 12,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 4.408,39 €, de los cuales 3.643,30 € corresponden a la base imponible y 765,09 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
4408,39 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
3643,30 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 9 - Formalizado: Adjudicar el Lote 9: Taller “Medit-arte, el arte de la relajación”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 13,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 5.517,57 €, de los cuales 4.559,97 € corresponden a la base imponible y 957,60 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
5517,57 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
4559,97 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 10 - Formalizado: Adjudicar el Lote 10: Taller “Cuídate, come sano”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 11,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 5.496,32 €, de los cuales 4.542,41 € corresponden a la base imponible y 953,91 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
5496,32 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
4542,41 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 11 - Formalizado: Adjudicar el Lote 11: Taller “Cuídate con Yoga Postnatal”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 12,30 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 5.517,57 €, de los cuales 4.559,97 € corresponden a la base imponible y 957,60 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
5517,57 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
4559,97 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
Lote 12 - Formalizado: Adjudicar el Lote 12: Curso “Historia que no nos contaron”, del contrato de SERVICIO “CURSOS, TALLERES Y GRUPOS ESTABLES” PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA CONCEJALIA DE FEMINISMO, DIVIDIDO EN 12 LOTES, a la empresa Forox Innovación S.L.U., con NIF B- 27742014, por el precio resultante de la aplicación de una baja porcentual del 12,10 % al precio base de licitación por hora laboral para este lote, hasta el presupuesto máximo aprobado de 3.306,31 €, de los cuales 2.732,48 € corresponden a la base imponible y 573,83 € al 21% de IVA, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP.
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
17/06/2022
Importe
3306,31 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
2732,48 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
28/06/2022
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