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Lugar de ejecución

Plaza de la constitución, 1, Dos hermanas, Sevilla, Andalucía, España

Fin Plazo Presentación

05/10/2026

Finalizado

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Licitación Servicio de contratación de artista para actuación musical navideña - Ayuntamiento de Dos Hermanas

El Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través de su Junta de Gobierno, licita la contratación de Manuel Lombo para la prestación de un servicio de interpretación musical durante las festividades decembrinas. Se trata de la actuación de un artista especializado en cante flamenco tradicional, cuya participación forma parte de la programación cultural municipal para las celebraciones navideñas del municipio. El expediente se encuentra en fase de evaluación de las solicitudes presentadas.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Dos Hermanas

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Dos Hermanas

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

47.069,00 €

Importe sin impuestos

38.900,00 €

Valor estimado del contrato

38.900,00 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

25/09/2026

Ultima actualización

28/09/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Días

Códigos CPV

92312120 - Servicios artísticos de grupos de cantantes

Título oficial

Manuel Lombo Cantes de Diciembre

Proceso de licitación

Proceso

Negociado sin publicidad

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 05/10/2026

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - La solvencia técnica de las empresas se acreditará por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera de la empresa deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales. Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las demás empresas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
  • No prohibición para contratar - La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable. Y en concreto, deberá aportar certificado administrativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. A este respecto, también deberá autorizar expresamente al Ayuntamiento de Dos Hermanas a que pueda realizar la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el mismo, mediante la emisión del correspondiente certificado.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 100%

Documentos

Resolución

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