Motivo de adjudicación
Al presente procedimiento de licitación han presentado oferta las siguientes mercantiles: Ardora Comunicación, S.L.U. y JV Plannet Marketing y Comunicación, S. L., habiendo sido ambas propuestas para su admisión al presente procedimiento.
Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas, la Mesa de Contratación determinó, de acuerdo con lo prevenido en el PCAP, que la oferta presentada por la mercantil Ardora Comunicación, S.L.U. se encontraba incursa en presunción de anormalidad por el bajo importe ofertado, acordando requerir a dicha licitadora para que aportara la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración su oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
A la vista de la documentación justificativa aportada por la mercantil Ardora Comunicación, S.L.U. y tras la remisión a la Comisión Técnica para su análisis y valoración, según consta en el Informe redactado al efecto de fecha 17 de septiembre de 2025, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, se concluyó que las justificaciones alegadas por
dicha mercantil son suficientes por entender que su oferta ofrece las garantías suficientes para la correcta ejecución de la prestación en los términos establecidos en los pliegos que regulan el presente procedimiento de adjudicación, de forma que dicha mercantil sea tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación por haber justificado suficientemente la baja
ofertada.
La Mesa de Contratación, a la vista del resultado de la puntuación económica y la clasificación final de las empresas licitadoras propuestas para su admisión al procedimiento, eleva al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Ardora Comunicación, S.L., por considerar que es la oferta de precio más bajo.