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Lugar de ejecución

Fuenlabrada (madrid), Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

12/04/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

12/04/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

27/04/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

24/08/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

07/09/2022

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Servicio de talleres para adolescentes (LIFESTYLE), dividido en tres lotes

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

20.269,81 €

Importe sin impuestos

18.427,10 €

Valor estimado del contrato

58.966,72 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

12/04/2022

Ultima actualización

21/12/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

80310000 - Servicios de enseñanza para la juventud

92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 27/04/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 27/04/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Monitor/a de tiempo libre
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Artes escénicas- Formación acreditada en estudios de baile superior a 200 horas, junto con curriculum artístico //Deportes Urbanos- Técnico en Animación Físico Deportiva // Nuevas tecnologías- Técnico en Animación Socio-Cultural // Cultura musical juvenil- Formación acreditada en estudios de musicales superior a 200 horas junto con curriculum artístico // Estilo de vida- Técnico en Animación Socio-Cultural //Coordinación- Coordinador/a de Ocio y Tiempo Libre
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Monitor/a de tiempo libre
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Criterios cualitativos LOTE 3: 2%
  • Oferta económica lote 2: 1%
  • Formación (lote 1): 2%
  • Oferta económica lote 3: 1%
  • Criterios cualitativos LOTE 2: 1%
  • Mejoras lote 1: 1%
  • Oferta económica lote 1: 1%
  • Mejoras lote 2: 1%
  • Mejoras lote 3: 1%
  • Criterios cualitativos lote 1: 1%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1: Loranca Lifestyle

Importe

10.732,36 €

Importe sin impuestos

9756,69 €

Lote 2

LOTE 2: Lifestyle Summer Edition

Importe

1020,12 €

Importe sin impuestos

927,38 €

Lote 3

LOTE 3: Weekend Lifestyle

Importe

8517,33 €

Importe sin impuestos

7743,03 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar los lotes 1 y 2 a la empresa ASE PSIKÉ S.L., con NIF B-09284365, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, donde indica que se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, el contrato de SERVICIO DE TALLERES PARA ADOLESCENTES (LIFESTYLE), LOTE 1: LORANCA LIFESTYLE

Fecha adjudicación

02/09/2022

Importe

10.366,85 € - Baja (-3%)

Importe sin impuestos

8485,00 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

2022/000282 L1

Fecha contrato

12/09/2022

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar los lotes 1 y 2 a la empresa ASE PSIKÉ S.L., con NIF B-09284365, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, donde indica que se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, el contrato de SERVICIO DE TALLERES PARA ADOLESCENTES (LIFESTYLE),LOTE 2: LIFESTYLE SUMMER EDITION

Fecha adjudicación

02/09/2022

Importe

974,05 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

805,00 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

2022/000282 L2

Fecha contrato

12/09/2022

Lote 3 - Formalizado: Adjudicar a la empresa IDEOTUR S.L.L, NIF B-83109827, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, donde indica que se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, el contrato de SERVICIO DE TALLERES PARA ADOLESCENTES (LIFESTYLE), LOTE 3: WEEKEND LIFESTYLE, por un precio final ofertado de 8.250,00 €, de los que 7.500,00 € corresponden a la base imponible y 750,00 € al 10% de IVA.

Fecha adjudicación

19/08/2022

Importe

8250,00 € - Baja (-3%)

Importe sin impuestos

7500,00 € - Baja (-3%)

Identificador contrato

2022/000282 lote 3

Fecha contrato

07/09/2022

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