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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

11/02/2022

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10/05/2022

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Servicio público educativo de la Escuela Infantil “EL SACAPUNTAS”, ubicada en la Calle de las Ciencias, 27 de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

973.396,00 €

Importe sin impuestos

973.396,00 €

Valor estimado del contrato

3.482.441,82 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

11/02/2022

Ultima actualización

13/05/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

80110000 - Servicios de enseñanza preescolar

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 30/05/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 30/05/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Otros - De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato, profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Fuenlabrada, la certificación negativa de estos antecedentes penales antes de que la/el profesional tenga contacto con los menores.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Adscripción de medios personales: La entidad adjudicataria subrogará, en el marco de la normativa vigente, al personal que en la actualidad está prestando el servicio. Los costes laborales serán los contemplados en la Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (B.O.E. de 26 de julio de 2019). La Disposición Transitoria Octava, Anexo II apartado C, recoge las Tablas Salariales desde el 01/09/2021 al 31/08/2022. Es el Convenio Colectivo a aplicar u otro que iguale o mejore las condiciones laborales y económicas del personal laboral. La relación de personal subrogable se encuentra relacionado en el Anexo VI del presente pliego administrativo. Así mismo, y por la ampliación a 10 aulas del centro educativo de la Escuela Infantil. Además del personal relacionado en el Anexo VI citado anteriormente, el adjudicatario adscribirá también a la ejecución del contrato: Tres personas con categoría profesional educadoras infantiles a jornada completa; Una persona con categoría profesional educadora infantil al 50% de la jornada laboral; Una persona con categoría profesional personal de limpieza a jornada completa; Una persona con categoría profesional personal de limpieza al 50% de la jornada laboral; Una persona con categoría profesional personal de mantenimiento a jornada completa

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos el 70 por ciento del valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos el 70 por ciento del valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Criterios cualitativos (Horas semanales de exposición al idioma inglés): 6%
  • Criterios cualitativos (Compromiso de realización de actividades complementarias): 3%
  • Oferta económica: 42%
  • Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor: 49%

Documentos

Resolución

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