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Lugar de ejecución

La carlota, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

27/03/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

11/04/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

26/04/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

16/06/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

12/07/2023

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Licitación Suministro de combustible - La Carlota

Licitaciones públicas: suministro de combustible para vehículos y calefacción. Ayuntamiento de la Carlota.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de la Carlota

Perfil del contratante

Ayuntamiento de la Carlota

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

146.907,16 €

Importe sin impuestos

121.410,88 €

Valor estimado del contrato

145.693,05 €

Referencia

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Publicación

27/03/2023

Ultima actualización

12/07/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

09132000 - Gasolina

09134000 - Gasóleos

09111400 - Combustibles de madera

09100000 - Combustibles

Título oficial

Contrato de suministro de combustible para vehículos municipales, calefacción de colegios públicos, escuela infantil y centro de día, así como biomasa en forma de hueso seco de aceituna y pellets, para las calderas de instalaciones municipales del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 26/04/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

Hasta 26/04/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por los medios siguientes: •Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. •Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. El importe mínimo exigido es 12.177,07 €. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. La documentación señalada en los puntos anteriores, no será necesario que se presente en el caso de que se aporte el certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el mismo figuren los datos necesarios para la acreditación de los dichos puntos.
  • Trabajos realizados - Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por los medios siguientes: •Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. •Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. El importe mínimo exigido es 17.620,22 €. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. La documentación señalada en los puntos anteriores, no será necesario que se presente en el caso de que se aporte el certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el mismo figuren los datos necesarios para la acreditación de los dichos puntos.
  • Trabajos realizados - Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por los medios siguientes: •Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. •Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. El importe mínimo exigido es 31.904,86 €. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. La documentación señalada en los puntos anteriores, no será necesario que se presente en el caso de que se aporte el certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el mismo figuren los datos necesarios para la acreditación de los dichos puntos.
  • Trabajos realizados - Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por los medios siguientes: •Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. •Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. El importe mínimo exigido es 3.648,75 €. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. La documentación señalada en los puntos anteriores, no será necesario que se presente en el caso de que se aporte el certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el mismo figuren los datos necesarios para la acreditación de los dichos puntos.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. EL importe mínimo exigido es 3.648,75 €. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a)Si la empresa fuera persona jurídica: -Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. -En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Si se trata de profesional o empresario individual: -Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. -Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. El importe mínimo exigido es 12.177,07 €. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a)Si la empresa fuera persona jurídica: -Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. -En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Si se trata de profesional o empresario individual: -Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. -Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. El importe mínimo exigido es 17.620,22 €. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a)Si la empresa fuera persona jurídica: -Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. -En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Si se trata de profesional o empresario individual: -Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. -Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. El importe mínimo exigido es 31.904,86 €. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: a)Si la empresa fuera persona jurídica: -Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. -En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). b) Si se trata de profesional o empresario individual: -Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. -Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Términos de adjudicación

  • Distancia desde el punto de carga hasta el Ayuntamiento (Lote 3): 5%
  • Oferta económica Gasóleo "A".: 40%
  • Oferta económica Gasolina "95".: 20%
  • Oferta económica (Lote 1): 80%
  • Acortar plazo máximo de entrega del suministro (Lote 3).: 15%
  • Oferta económica (Lote 3): 80%
  • Acortar plazo máximo de entrega del suministro (Lote 1).: 15%
  • Distancia desde el punto de carga hasta el Ayuntamiento (Lote 1): 5%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 1

Adjudicado

Suministro de gasóleo "C" o "B", indicado para calefacción.

Importe

8409,50 €

Importe sin impuestos

6950,00 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Por Resolución de Alcaldía 2651 de 15 de junio de 2023, se acordó adjudicar este lote, al adjudicatario señalado, por el importe de adjudicación que se indica, al resultar su oferta la mejor en relación calidad-precio y haber atendido el requerimiento de documentación necesaria para contratar con la administración en tiempo y forma. La adjudicación se efectúa en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Importe adjudicado

8409,50 €

Participantes

2

Fecha adjudicación

15/06/2023

Lote 2

Adjudicado

Gasóleo "A" y Gasolina 95

Importe

40.610,42 €

Importe sin impuestos

33.562,33 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Por Resolución de Alcaldía 2651 de 15 de junio de 2023, se acordó adjudicar este lote, al adjudicatario señalado, por el importe de adjudicación que se indica, al resultar su oferta la mejor en relación calidad-precio y haber atendido el requerimiento de documentación necesaria para contratar con la administración en tiempo y forma. La adjudicación se efectúa en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Importe adjudicado

36.557,50 € -10%

Participantes

2

Fecha adjudicación

15/06/2023

Lote 3

Desierto

Biomasa hueso seco

Importe

24.354,14 €

Importe sin impuestos

20.127,39 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 4

Adjudicado

Biomasa pellets.

Importe

73.533,10 €

Importe sin impuestos

60.771,16 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Por Resolución de Alcaldía 2651 de 15 de junio de 2023, se acordó adjudicar este lote, al adjudicatario señalado, por el importe de adjudicación que se indica, al resultar su oferta la mejor en relación calidad-precio y haber atendido el requerimiento de documentación necesaria para contratar con la administración en tiempo y forma. La adjudicación se efectúa en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Adjudicado a

MADERAS CAMPOS SL

Importe adjudicado

71.587,25 € -3%

Participantes

3

Fecha adjudicación

15/06/2023

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Abierto simplificado·El paso·Pub. 07/08/2026
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Abierto·Cazorla·Pub. 07/08/2026
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Fin presentación24/08/2026
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Fin presentación21/08/2026
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Ministerio del Interior
Abierto·Madrid·Pub. 06/08/2026
Presupuesto223.448,17 EUR
En Plazo
Fin presentación25/08/2026
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Abierto·Campos·Pub. 05/08/2026
Presupuesto64.125,60 EUR
En Plazo
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Presupuesto1.740.000,00 EUR
En Plazo
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En Plazo
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