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Lugar de ejecución

Calle julia bujosa sans,batle, 1, Calvià, Illes balears, Islas baleares, España

Anuncio de Licitación

14/07/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

14/07/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

05/08/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

07/09/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

13/09/2022

Perfil del Contratante

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Suministro de de mobiliario para la biblioteca, hall y salón de actos del nuevo edificio de la escuela de adultos de Calvià, del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB).

Perfil del contratante

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

98.147,94 €

Importe sin impuestos

81.114,00 €

Valor estimado del contrato

81.114,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

14/07/2022

Ultima actualización

13/09/2022

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Mes

Códigos CPV

39121000 - Escritorios y mesas

39130000 - Muebles de oficina

39100000 - Mobiliario

39151300 - Mobiliario modular

39121100 - Escritorios

39110000 - Asientos, sillas y productos conexos y piezas correspondientes

39122000 - Armarios y librerías

39155000 - Mobiliario de biblioteca

39121200 - Mesas

39120000 - Mesas, armarios, escritorios y librerías

39112000 - Sillas

39113200 - Sofás

39156000 - Mobiliario de recepción y sala de espera

39153000 - Mobiliario para sala de conferencias

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 05/08/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 05/08/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Art. 89.1.a) LCSP: <<Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>> que se acreditarán <<mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, esto certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>>. Los suministros realizados que se acrediten deberán estar relacionados con el objeto de este contrato. **En cumplimiento de lo establecido en el art. 89.1.h) de la LCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros, por lo que las empresas licitadoras que se encuentran en esta situación, únicamente deberán acreditar lo dispuesto en el apartado e) del art. 89.1 de la LCSP.
  • Trabajos realizados - Art. 89.1.a) LCSP: <<Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>> que se acreditarán <<mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, esto certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>>. Los suministros realizados que se acrediten deberán estar relacionados con el objeto de este contrato. **En cumplimiento de lo establecido en el art. 89.1.h) de la LCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros, por lo que las empresas licitadoras que se encuentran en esta situación, únicamente deberán acreditar lo dispuesto en el apartado e) del art. 89.1 de la LCSP.
  • Trabajos realizados - Art. 89.1.a) LCSP: <<Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>> que se acreditarán <<mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, esto certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente>>. Los suministros realizados que se acrediten deberán estar relacionados con el objeto de este contrato. **En cumplimiento de lo establecido en el art. 89.1.h) de la LCSP: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros, por lo que las empresas licitadoras que se encuentran en esta situación, únicamente deberán acreditar lo dispuesto en el apartado e) del art. 89.1 de la LCSP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - - Art. 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en los casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados en la naturaleza de las obras, los servicios o los suministro que, como mínimo deberá acreditarse por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Este apartado se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
  • Cifra anual de negocio - - Art. 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en los casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados en la naturaleza de las obras, los servicios o los suministro que, como mínimo deberá acreditarse por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Este apartado se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
  • Seguro de indemnización - - Art. 87.1.b) LCSP: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente, por importe como mínimo por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Las empresas licitadoras deberán acreditar este extremo mediante la aportación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación y mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, así como también como justificante de pago del mismo.
  • Seguro de indemnización - - Art. 87.1.b) LCSP: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente, por importe como mínimo por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Las empresas licitadoras deberán acreditar este extremo mediante la aportación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación y mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, así como también como justificante de pago del mismo.
  • Seguro de indemnización - - Art. 87.1.b) LCSP: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente, por importe como mínimo por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Las empresas licitadoras deberán acreditar este extremo mediante la aportación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación y mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, así como también como justificante de pago del mismo.
  • Cifra anual de negocio - - Art. 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en los casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados en la naturaleza de las obras, los servicios o los suministro que, como mínimo deberá acreditarse por importe coincidente con el PBAL para cada uno de los lotes. Este apartado se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Calificaciones específicas

  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Medidas de gestión medioambiental: 10%
  • Precio: 90%

Documentos

Lotes

Lote 1

Mobiliario Biblioteca

Importe

31.115,15 €

Importe sin impuestos

25.715,00 €

Lote 2

Mobiliario Salón de actos

Importe

38.986,20 €

Importe sin impuestos

32.220,00 €

Lote 3

Mobiliario Hall

Importe

28.046,59 €

Importe sin impuestos

23.179,00 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Resolución adjudicación.

Fecha adjudicación

07/09/2022

Importe

15.579,53 € - Baja (-50%)

Importe sin impuestos

12.875,65 € - Baja (-50%)

Identificador contrato

18/2022 LOTE 1

Fecha contrato

12/09/2022

Lote 2 - Formalizado: Resolución adjudicación.

Fecha adjudicación

07/09/2022

Importe

13.476,37 € - Baja (-65%)

Importe sin impuestos

11.137,50 € - Baja (-65%)

Identificador contrato

18/2022 LOTE 2

Fecha contrato

12/09/2022

Lote 3 - Formalizado: Resolución adjudicación.

Fecha adjudicación

07/09/2022

Importe

13.278,72 € - Baja (-53%)

Importe sin impuestos

10.974,15 € - Baja (-53%)

Identificador contrato

18/2022 LOTE 3

Fecha contrato

12/09/2022

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