Lugar de ejecución

Granada, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

09/02/2024

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

09/02/2024

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

14/03/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

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Licitación Suministro de Hielo en Escamas - Granada

El objeto del contrato es la contratación del servicio de suministro de hielo en escamas al por mayor.

Perfil del contratante

Mercados Centrales de Abastecimiento de Granada S.A. (Mercagranada S.A.)

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

334.400,00 €

Importe sin impuestos

304.000,00 €

Valor estimado del contrato

304.000,00 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

09/02/2024

Ultima actualización

09/02/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

15981310 - Hielo

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 14/03/2024

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 14/03/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar - Muestra de lo producto a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • Otros - Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Trabajos realizados - Una relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, conforme al artículo 89.3 en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. En el caso de empresas de nueva creación, esto es, entendiendo como tales a aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años), no será de aplicación este apartado, conforme al artículo 89.1.h) de la LCSP.
  • Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la persona licitadora.
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los suministros o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo. El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las personas que tengan la condición de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Provisional - x3
  • Especial - x5
  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Evaluación muestra producto: 10%
  • Oferta Economica: 70%
  • Tipo de transporte con distintivo ambiental de la DGT en las siguientes categorías: 10%
  • Plazo de respuesta en caso de pedido urgente: 10%

Documentos

Resolución

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