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Lugar de ejecución

Palencia, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

16/11/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

16/11/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

01/12/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

12/03/2024

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

16/04/2024

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Licitación Suministro de maquinaria agrícola en Palencia

Suministro de una pala cargadora autopropulsada de 109 cv (lote 1), cisterna de purines de una capacidad mínima de 10.000 litros (lote 2) y un pulverizador de fitosanitarios de 1.200 litros y 18 metros (lote 3), para el CIFP de Viñalta (Palencia).

Perfil del contratante

Consejeria de Agricultura y Ganadería

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

168.950,00 €

Importe sin impuestos

139.628,10 €

Valor estimado del contrato

139.628,10 €

Referencia

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Publicación

16/11/2023

Ultima actualización

16/04/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

5 Meses

Códigos CPV

16000000 - Maquinaria agrícola

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 01/12/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

3

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 20/11/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 64.428,92 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato). A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Técnicos o unidades técnicas - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 19.547,93 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Trabajos realizados - Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, como máximo de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha, el destinatario público o privado, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato 13.762,81 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante un declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 19.547,93 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato) A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
  • Trabajos realizados - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 64.428,92 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato). A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 89.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 138.061,98 € (una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 41.888,43 € (una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Cifra anual de negocio - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 29.491,74 € (una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Calificaciones específicas

  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaraci�n sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Evaluación del coste del lote 3: 100%
  • Evaluación del coste del lote 2: 100%
  • Evaluación del coste del lote 1: 100%

Documentos

Lotes

Lote 001

Sum. maquinaria CIFP Viñalta Lote 1. Pala Cargadora Autopropulsada.

Importe

111.370,00 €

Importe sin impuestos

92.041,32 €

Lote 002

Sum. maquinaria CIFP Viñalta Lote 2. Cisterna de Purines.

Importe

33.790,00 €

Importe sin impuestos

27.925,62 €

Lote 003

Sum. maquinaria CIFP Viñalta Lote 3. Pulverizador de Fitosanitarios.

Importe

23.790,00 €

Importe sin impuestos

19.661,16 €

Resolución

Lote 001 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

05/03/2024

Importe

111.370,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

92.041,32 € - Baja (0%)

Identificador contrato

A2024/000092-001

Fecha contrato

11/04/2024

Lote 002 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

05/03/2024

Importe

33.790,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

27.925,62 € - Baja (0%)

Identificador contrato

A2024/000092-002

Fecha contrato

12/04/2024

Lote 003 - Formalizado: Oferta con mejor relación calidad-precio.

Fecha adjudicación

05/03/2024

Importe

23.790,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

19.661,16 € - Baja (0%)

Identificador contrato

A2024/000092-003

Fecha contrato

08/04/2024

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