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Registro gratuito

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Lugar de ejecución

Fuenlabrada (madrid), Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

25/01/2022

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

25/01/2022

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

09/02/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

30/06/2022

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

14/07/2022

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Suministro de mobiliario de oficina y decorativo, sonido e imagen, iluminación y equipamiento de hostelería para dotar las instalaciones de la Casa de la Música del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

72.643,44 €

Importe sin impuestos

60.035,90 €

Valor estimado del contrato

60.035,90 €

Referencia

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Publicación

25/01/2022

Ultima actualización

24/06/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

60 Días

Códigos CPV

32330000 - Aparatos de grabación y reproducción de imágenes y sonido

44316000 - Ferretería

31000000 - Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación

39313000 - Equipo de hostelería

39100000 - Mobiliario

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 09/02/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

6

Período disponibilidad documentos

Hasta 09/02/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 80%
  • Oferta económica: 80%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%
  • Oferta económica: 80%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%
  • Oferta económica: 80%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%
  • Oferta económica: 80%
  • Oferta económica: 80%
  • Criterios cualitativos (Mejoras): 20%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1: Mobiliario para oficinas en Casa de la Música

Importe

35.072,53 €

Importe sin impuestos

28.985,56 €

Lote 2

LOTE 2: Mobiliario decorativo para Casa de la Música

Importe

15.839,64 €

Importe sin impuestos

13.090,61 €

Lote 3

LOTE 3: Imagen y sonido para oficinas en Casa de la Música

Importe

11.903,87 €

Importe sin impuestos

9837,91 €

Lote 4

LOTE 4: Iluminación para Casa de la Música

Importe

2012,69 €

Importe sin impuestos

1663,38 €

Lote 5

LOTE 5: Material de hostelería para Casa de la Música

Importe

3093,56 €

Importe sin impuestos

2556,66 €

Lote 6

LOTE 6: Ferretería para Casa de la Música

Importe

4721,15 €

Importe sin impuestos

3901,78 €

Resolución

Lote 1 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 1: Mobiliario para oficinas en Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO e IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO de HOSTELERÍA para dotar las INSTALACIONES de la CASA DE LA MÚSICA del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa GERALVEZ PROYECTOS CONTRACT S.L, NIF: B-88404538, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 21.113,92 €, de los que 17.449,52 € corresponden a la base imponible y 3.664,40 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

21.113,92 € - Baja (-40%)

Importe sin impuestos

17.449,52 € - Baja (-40%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

06/07/2022

Lote 2 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 2: Mobiliario decorativo para Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO E IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO DE HOSTELERÍA para dotar las instalaciones de la CASA DE LA MÚSICA DEL Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa CADOR ESPACIOS, S.A.U., NIF: A-83849331, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 14.930,95 €, de los que 12.339,63 € corresponden a la base imponible y 2.591,32 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

14.930,95 € - Baja (-6%)

Importe sin impuestos

12.339,63 € - Baja (-6%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

11/07/2022

Lote 3 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 3: Imagen y sonido para oficinas en Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO E IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO DE HOSTELERÍA para dotar las instalaciones de la CASA DE LA MÚSICA DEL Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa MOBILIAR, S.L., NIF: B-78118106, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 8.366,06 €, de los que 6.914,10 € corresponden a la base imponible y 1.451,96 € al 21% de IVA.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

8366,06 € - Baja (-30%)

Importe sin impuestos

6914,10 € - Baja (-30%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

11/07/2022

Lote 4 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 4: Iluminación para Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO E IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO DE HOSTELERÍA para dotar las instalaciones de la CASA DE LA MÚSICA DEL Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa MOBILIARIO TÉCNICO MOTEGAR, S.L., NIF: B-45360286, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 1.538,38 €, de los que 1.271,39 € corresponden a la base imponible y 266,99 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

1538,38 € - Baja (-24%)

Importe sin impuestos

1271,39 € - Baja (-24%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

12/07/2022

Lote 5 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 5: Material de hostelería para Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO E IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO DE HOSTELERÍA para dotar las instalaciones de la CASA DE LA MÚSICA DEL Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa MOBILIARIO TÉCNICO MOTEGAR, S.L., NIF: B-45360286, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 2.226,64 €, de los que 1.840,20 € corresponden a la base imponible y 386,44 € al 21% de IVA.

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

2226,64 € - Baja (-28%)

Importe sin impuestos

1840,20 € - Baja (-28%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

12/07/2022

Lote 6 - Adjudicado: Adjudicar el LOTE 6: Ferretería para Casa de la Música del contrato de SUMINISTRO de MOBILIARIO de OFICINA y DECORATIVO, SONIDO E IMAGEN, ILUMINACIÓN y EQUIPAMIENTO DE HOSTELERÍA para dotar las instalaciones de la CASA DE LA MÚSICA DEL Ayuntamiento de Fuenlabrada, dividido en seis lotes, a la empresa MOBILIAR, S.L., NIF: B- 78118106, de acuerdo con lo previsto en el art. 159.4.f) 4. de la LCSP, por el precio a tanto alzado de 2.417,19 €, de los que 1.997,88 € corresponden a la base imponible y 419,51 € al 21% de IVA.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

24/06/2022

Importe

2417,19 € - Baja (-49%)

Importe sin impuestos

1997,68 € - Baja (-49%)

Identificador contrato

2021/001889

Fecha contrato

11/07/2022

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Búsqueda avanzada

Suministro de premios, trofeos y material fungible para actividades culturales y Escuela Municipal de Música

Contratación de suministro de premios, trofeos y material fungible diverso, así como mobiliario y material específico destinado a garantizar el adecuado desarrollo de las actividades culturales municipales y el correcto funcionamiento de las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música. El suministro comprende productos para actos, certámenes, concursos, conciertos y audiciones organizadas por el Ayuntamiento, sin instalación.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
Abierto simplificado·La orotava·Pub. 22/05/2026
Presupuesto59.983,02 EUR
Cierra en 5 días
Fin presentación29/05/2026
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Suministro de equipación geriátrica para centros de atención a personas mayores en Pontevedra - Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar

Licitación pública para el suministro de equipación geriátrica destinada a la reposición de mobiliario y equipos en diversos centros de atención a personas mayores dependientes ubicados en la provincia de Pontevedra. El contrato, convocado por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, forma parte del cumplimiento del Objetivo CID 323 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU. La equipación geriátrica incluye elementos necesarios para mejorar la atención y confort de las personas mayores en régimen de dependencia.

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Abierto simplificado·Ponte caldelas·Pub. 22/05/2026
Presupuesto37.765,00 EUR
En Plazo
Fin presentación08/06/2026
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Suministro de equipación geriátrica para centros de atención a personas mayores del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en Lugo y Ourense

Licitación de suministro de equipación geriátrica destinada a la reposición y mejora de dotaciones en diversos centros de atención a personas mayores dependientes. El Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar licita este suministro en las provincias de Lugo y Ourense como parte del cumplimiento de objetivos de transformación social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de NextGenerationEU. El proyecto busca fortalecer la infraestructura asistencial y mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia mediante la provisión de equipamiento especializado.

Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Abierto simplificado·Chantada·Pub. 22/05/2026
Presupuesto43.089,00 EUR
En Plazo
Fin presentación08/06/2026
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Suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para la ampliación del centro de educación infantil EI Can Cantó de Eivissa

Contratación de suministro, transporte, montaje e instalación de mobiliario y equipamiento específico necesario para la puesta en funcionamiento de la ampliación del centro de educación infantil de primer ciclo EI Can Cantó, de titularidad municipal en Eivissa. El objeto incluye la entrega en condiciones de funcionamiento total de todos los elementos, dividido en cuatro lotes por la diversidad de materiales y mobiliario requerido para las cinco aulas, sala de comedor, sala polivalente y espacios de juego del centro.

Ayuntamiento de Eivissa
Abierto simplificado·Eivissa·Pub. 22/05/2026
Presupuesto99.071,73 EUR
En Plazo
Fin presentación08/06/2026
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Suministro, instalación y mantenimiento de mobiliario para consultas y despachos del Hospital Universitario Obispo Polanco de Teruel

Licitación de suministro, instalación y mantenimiento de mobiliario destinado a las consultas y despachos del nuevo Hospital Universitario Obispo Polanco de Teruel. El procedimiento abierto convocado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, permite licitar por tres lotes diferenciados: mobiliario general, sillería y salas de espera. La ejecución del contrato comprende las prestaciones de suministro, instalación y el mantenimiento posterior del equipamiento mobiliario.

Departamento de Sanidad
Abierto·Teruel·Pub. 22/05/2026
Presupuesto204.639,00 EUR
En Plazo
Fin presentación08/06/2026
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Suministro de mobiliario para la Universitat Politècnica de Valencia mediante contrato por precios unitarios

Licitación para el suministro de mobiliario diverso destinado a la Universitat Politècnica de Valencia, organizado en cinco lotes temáticos: sillas de oficina, despachos, mobiliario vario, aulas y biblioteca. El contrato se ejecutará por precios unitarios, con entregas condicionadas a la confirmación de recepción en buen estado. Las empresas licitantes deben presentar muestras físicas de los productos y documentación técnica que acredite el cumplimiento de especificaciones, disponiendo de quince días hábiles para el montaje en el campus de Vera.

Universitat Politècnica de València
Abierto·Valencia·Pub. 22/05/2026
Presupuesto2.191.021,74 EUR
En Plazo
Fin presentación26/06/2026
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Contratación de diseño, suministro e instalación de mobiliario y equipamiento para aulas-taller de comercio alimentario en Mercamadrid

Contratación del diseño, suministro, montaje e instalación del mobiliario y equipamiento completo para las aulas-taller dedicadas a formación práctica en comercio alimentario del Centro de Conocimiento e Innovación de Mercamadrid. El contrato incluye el equipamiento de tres talleres especializados en comercio alimentario al por menor, obrador de carnicería/charcutería/pollería, y polivalente de lavado, así como vestuarios y aseos. La adjudicataria asume la responsabilidad integral del diseño, suministro, instalación, puesta en funcionamiento, transporte, desembalaje, montaje, pruebas y formación necesaria sobre los elementos suministrados.

Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid S.A. (MERCAMADRID S.A.)
Normas internas·Madrid·Pub. 22/05/2026
Presupuesto199.100,00 EUR
En Plazo
Fin presentación17/06/2026
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Suministro de equipos técnicos, estructurales y servicios de producción para el Festival Alamar y espectáculo Sol de Habaneras

Contrato de suministro mixto que comprende el alquiler de equipos de sonido e iluminación, elementos estructurales como tarimas y estructuras, junto con servicios de montaje, mantenimiento, asistencia técnica y desmontaje de materiales. Incluye también coordinación técnica con los servicios municipales para la producción de espectáculos integrados en la Programación Cultural de Primavera 2026. La prestación se ejecutará según las instrucciones de la Delegación de Área de Cultura y Educación.

Ayuntamiento de Almería
Abierto simplificado·Almería·Pub. 21/05/2026
Presupuesto16.000,00 EUR
En Plazo
Fin presentación04/06/2026
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Suministro de cubrebandeja para la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra en Talarn, Lérida

Contrato de suministro de cubrebandeja destinado a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra ubicada en Talarn, Lérida. El suministro comprende los bienes descritos en las prescripciones técnicas particulares, cuyas características y forma de prestación quedan reguladas en los documentos contractuales. La administración contratante es la Jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

Intendencia de Asuntos Económicos Este
Abierto simplificado·Barcelona·Pub. 21/05/2026
Presupuesto40.082,64 EUR
En Plazo
Fin presentación08/06/2026
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Acuerdo marco para el suministro de material de ferretería, eléctrico, fontanería, climatización y albañilería para mantenimiento de edificios del Área Metropolitana de Barcelona

Acuerdo marco para la selección de empresas proveedoras de material diverso de ferretería, productos eléctricos e iluminación, fontanería, climatización, saneamiento y albañilería necesarios para el mantenimiento continuo de los edificios sede del Área Metropolitana de Barcelona. La contratación se realiza mediante procedimiento abierto y está sujeta a regulación armonizada, permitiendo a los licitadores presentar ofertas de suministro sobre catálogo con aplicación de criterios de valoración automática por bajada lineal.

Àrea Metropolitana de Barcelona
Abierto·Barcelona·Pub. 21/05/2026
Presupuesto496.684,00 EUR
En Plazo
Fin presentación19/06/2026
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