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Lugar de ejecución

Zamora, Castilla y león, España

Anuncio de Licitación

08/01/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

08/01/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

29/01/2026

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

29/04/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

02/06/2026

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Licitación Suministro de leche de vaca, quesos, postres lácteos y bebidas vegetales para el Servicio de Hostelería de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora

Licitación pública para el suministro de productos lácteos y bebidas vegetales destinados al Servicio de Hostelería de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora. El contrato incluye la provisión de leche de vaca, quesos, postres lácteos y bebidas y postres vegetales. La adjudicación se realizará conforme a los criterios de solvencia económica, financiera y técnica establecidos por el órgano de contratación. El presupuesto base de licitación, incluido IVA, se indica en el Cuadro de Características. La ejecución del contrato podrá desarrollarse en una o varias anualidades.

Perfil del contratante

Asistencia Sanitaria de Zamora

Perfil del contratante

Asistencia Sanitaria de Zamora

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

73.088,96 €

Importe sin impuestos

68.847,62 €

Valor estimado del contrato

151.464,76 €

Referencia

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Publicación

08/01/2026

Ultima actualización

02/06/2026

Periodo estimado Inicio

01/02/2026

Periodo estimado Final

-

Duración

12 Meses

Códigos CPV

15551300 - Yogur

15511500 - Leche entera

03211600 - Avena

15892000 - Jugos y extractos vegetales, sustancias pépticas y espesantes

15542000 - Queso fresco

15530000 - Mantequilla

15982000 - Refrescos

15891000 - Sopas y caldos

15511000 - Leche

15511400 - Leche semidescremada

15512000 - Nata (crema)

Título oficial

115/2025/15767 Suministro de leche de vaca, quesos, postres lácteos y bebida y postre vegetal para el Servicio de Hostelería de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora.

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 29/01/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

4

Cantidad máxima de lotes adjudicados

4

Período disponibilidad documentos

Hasta 29/01/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 32.985,04 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 5.722,65 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 618.79 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.
  • Otros - "Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente". La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 8.866,86 €. En el caso de que La acreditación se efectuará con la presentación de declaración responsable (DEUC) que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia técnica conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 del PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 2.917,13 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 155.500,88 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 41.800.90 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año”. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, igual o superior a 26.978,23 € referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Para acreditar la cifra exigida el licitador deberá hacerlo a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, siempre que estuviese inscrito en dicho registro o, en caso contrario, por las aprobadas y depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito, los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuendas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años, se acreditará por medio de las cuentas anuales, las hojas de cuenta de pérdidas y ganancias, el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Si la acreditación se efectuara con la presentación de DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Calificaciones específicas

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad - Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Lote 2: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 1: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 4: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 2: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%
  • Lote 1: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 10%
  • Lote 3: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 2: 1 PRECIO: 65%
  • Lote 4: 1 PRECIO: 65%
  • Lote 4: 3 CALIDAD TÉCNICA DEL ENVASE: 15%
  • Lote 3:1 PRECIO: 65%
  • Lote 1: 1 PRECIO: 70%
  • Lote 3: 2 CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS DEL PRODUCTO: 20%

Documentos

Lotes y adjudicación

Lote 001

Desierto

1

Importe

13.198,97 €

Importe sin impuestos

12.666,94 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 002

Desierto

2

Importe

8601,96 €

Importe sin impuestos

8175,22 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

Lote 003

Adjudicado

3

Importe

50.315,65 €

Importe sin impuestos

47.121,48 €

Adjudicación

Motivo de adjudicación

Mejor relación calidad-precio

Adjudicado a

JUTECA, S.L.

Importe adjudicado

45.288,31 € -10%

Participantes

2

Fecha adjudicación

29/04/2026

Lote 004

Desierto

4

Importe

972,38 €

Importe sin impuestos

883,98 €

Lote desierto: no se presentó ninguna oferta o ninguna cumplió los requisitos establecidos en los pliegos.

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