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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

26/10/2022

DOUE

Anuncio Previo

11/04/2023

Perfil del contratante

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13/04/2023

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13/04/2023

Perfil del contratante

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14/04/2023

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Fin Plazo Presentación

25/04/2023

Finalizado

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Licitación Suministro de Soportes Publicitarios

Licitaciones públicas: suministro para soportes publicitarios. Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, Madrid.

Perfil del contratante

Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada

Perfil del contratante

Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

805.632,80 €

Importe sin impuestos

738.261,32 €

Valor estimado del contrato

1.624.174,91 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

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Publicación

26/10/2022

Ultima actualización

27/03/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

22000000 - Impresos y productos relacionados

22458000 - Impresos por encargo

Título oficial

Suministro para la elaboración de diversos soportes publicitarios, impresos y publicaciones del Patronato Municipal de Cultura. Lote I: Publicaciones y Lote II: Impresos y publicidad

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 25/04/2023

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

2

Cantidad máxima de lotes adjudicados

2

Período disponibilidad documentos

Hasta 25/04/2023

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de manera que la suma de los contratos del mejor de los ejercicios sea igual o superior a la anualidad media del lote correspondiente. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de manera que la suma de los contratos del mejor de los ejercicios sea igual o superior a la anualidad media del lote correspondiente. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos suministros o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
  • Cifra anual de negocio - Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica lote 1: 90%
  • Criterios cualitativos (Mejoras) Lote 1: 10%
  • Criterios cualitativos (Mejoras) Lote 2: 10%
  • Oferta económica Lote 2: 90%

Documentos

Lotes

Lote 1

LOTE 1: Publicaciones

Importe

536.293,72 €

Importe sin impuestos

515.667,04 €

Lote 2

LOTE 2: Impresos y diversos soportes publicitarios

Importe

269.339,08 €

Importe sin impuestos

222.594,28 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Adjudicar LOTE I- Publicaciones, a la empresa REPAPUBLIC S.L., NIF B-87282505, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual para cada uno de los establecidos en el apartado G del Pliego de Cláusulas Administrativas para el Lote I, hasta el importe del gasto máximo aprobado de 536.293,72 € de los cuales, 515.667,04 € corresponden a la base imponible y 20.626,68 € al 4% de IVA.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

01/08/2023

Importe

536.293,72 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

515.667,04 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/000292 L1

Fecha contrato

31/08/2023

Lote 2 - Formalizado: Adjudicar LOTE II- Impresos y Publicidad, a la empresa REPAPUBLIC S.L., NIF B-87282505, por los precios unitarios resultantes de la aplicación de una baja porcentual del 49,90 % a los precios establecidos en el apartado G del Pliego de Cláusulas Administrativas para el Lote II, hasta el importe del gasto máximo aprobado para este lote de 269.339,08 € de los cuales, 222.594,28 € corresponden a la base imponible y 46.744,80 € al 21% de IVA.

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

01/08/2023

Importe

269.339,08 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

222.594,28 € - Baja (0%)

Identificador contrato

2023/SVA/000292 L2

Fecha contrato

31/08/2023

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