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Lugar de ejecución

Ahillones, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

24/01/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

23/02/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

20/03/2024

Finalizado

Anuncio de Formalización

30/12/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Adjudicación

30/12/2024

Perfil del contratante

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Licitación Trabajos silvícolas en Ahillones

OBRGF24015 Trabajos silvícolas de mejora en montes gestionados por la Dirección General De Gestión Forestal, Caza y Pesca. 6 lotes.

Perfil del contratante

Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

2.687.916,23 €

Importe sin impuestos

2.443.560,20 €

Valor estimado del contrato

2.443.560,20 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

24/01/2024

Ultima actualización

24/02/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

18 Meses

Códigos CPV

45262640 - Trabajos de mejoramiento del medio ambiente

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 20/03/2024

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

6

Cantidad máxima de lotes adjudicados

1

Período disponibilidad documentos

Hasta 20/03/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 2. (329.720,97 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 1 (333.451,99 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 6 (218.799,08 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 4 (297.805,10 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 5 (230.373,18 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 3 (300.341,83 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 5 (329.104,54 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 1 (476.359,99 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 2 (471.029,95 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 6 (312.570,11 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 3 (429.059,76 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 4 (425.435,85 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.

Términos de adjudicación

  • Medidas de mejoras de los hábitat: 10%
  • Medidas de mejoras de los hábitat: 5%
  • Ampliación de garantía.: 5%
  • Evaluación de la oferta económica.: 60%
  • Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
  • Medidas de mejoras de los hábitat: 10%
  • Memoria de seguridad y salud.: 5%
  • Medidas de integración paisajísticas de las obras.: 5%
  • Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo: 15%
  • Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
  • Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
  • Calidad: 5%

Documentos

Lotes

Lote 1

PRC/2023/0000134452L01 Trat. selví. MUP nº1 BA "Tudía y sus faldas".

Importe

523.995,99 €

Importe sin impuestos

476.359,99 €

Lote 2

PRC/2023/0000134452L02 Mejoras uso agropastoral Montes Badajoz Sur

Importe

518.132,95 €

Importe sin impuestos

471.029,95 €

Lote 3

PRC/2023/0000134452L03 Actuaciones selví. montes este sección BA Sur.

Importe

471.965,74 €

Importe sin impuestos

429.059,76 €

Lote 4

PRC/2023/0000134452L04 Consol y mej Quercus MUP 7 y 9 TM Helechosa Montes

Importe

467.979,44 €

Importe sin impuestos

425.435,85 €

Lote 5

PRC/2023/0000134452L05 Mejora masas e Infra. MUP 120 Secc. CA Occidental

Importe

362.014,99 €

Importe sin impuestos

329.104,54 €

Lote 6

PRC/2023/0000134452L06 Actuac. Mej ecosist MUP 122, 140 y 142 Sierra Gata

Importe

343.827,12 €

Importe sin impuestos

312.570,11 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

461.116,47 € - Baja (-12%)

Importe sin impuestos

419.196,79 € - Baja (-12%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L01

Fecha contrato

29/12/2024

Lote 2 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

439.014,05 € - Baja (-15%)

Importe sin impuestos

399.103,68 € - Baja (-15%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L02

Fecha contrato

29/12/2024

Lote 3 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

420.049,51 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

381.863,19 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L03

Fecha contrato

29/12/2024

Lote 4 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

411.821,91 € - Baja (-12%)

Importe sin impuestos

374.383,55 € - Baja (-12%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L04

Fecha contrato

29/12/2024

Lote 5 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

317.269,94 € - Baja (-12%)

Importe sin impuestos

288.427,22 € - Baja (-12%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L05

Fecha contrato

29/12/2024

Lote 6 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.

Fecha adjudicación

30/12/2024

Importe

300.608,06 € - Baja (-13%)

Importe sin impuestos

273.280,05 € - Baja (-13%)

Identificador contrato

PRC/2023/0000134452L06

Fecha contrato

29/12/2024

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