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Lugar de ejecución
Ahillones, Extremadura, España
Anuncio de Licitación
24/01/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Pliegos
23/02/2024
Perfil del contratante
Fin Plazo Presentación
20/03/2024
Finalizado
Anuncio de Formalización
30/12/2024
Perfil del contratante
Anuncio de Adjudicación
30/12/2024
Perfil del contratante
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Licitación Trabajos silvícolas en Ahillones
OBRGF24015 Trabajos silvícolas de mejora en montes gestionados por la Dirección General De Gestión Forestal, Caza y Pesca. 6 lotes.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
2.687.916,23 €
Importe sin impuestos
2.443.560,20 €
Valor estimado del contrato
2.443.560,20 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
24/01/2024
Ultima actualización
24/02/2025
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
18 Meses
Códigos CPV
45262640 - Trabajos de mejoramiento del medio ambiente
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 20/03/2024
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
6
Cantidad máxima de lotes adjudicados
1
Período disponibilidad documentos
Hasta 20/03/2024
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 2. (329.720,97 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 1 (333.451,99 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditaran mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 6 (218.799,08 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 4 (297.805,10 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 5 (230.373,18 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
- Trabajos realizados - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia técnica: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación anteriormente mencionado, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del Lote 3 (300.341,83 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia técnica o profesional según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación: Se acreditará según lo establecido apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 5 (329.104,54 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 1 (476.359,99 €). El volumen anual se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 2 (471.029,95 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 6 (312.570,11 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 3 (429.059,76 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
- Cifra anual de negocio - A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en Grupo: K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando requisito de solvencia económica: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez el valor estimado del Lote 4 (425.435,85 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Otros documentos que acreditan la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador art. 86.1 de LCSP, según lo establecido en el apartado 5.2 de la Anexo I del PCAP. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la UE o signatarios del AEEE acreditaran su solvencia económica-financiera según lo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP.
Términos de adjudicación
- Medidas de mejoras de los hábitat: 10%
- Medidas de mejoras de los hábitat: 5%
- Ampliación de garantía.: 5%
- Evaluación de la oferta económica.: 60%
- Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
- Medidas de mejoras de los hábitat: 10%
- Memoria de seguridad y salud.: 5%
- Medidas de integración paisajísticas de las obras.: 5%
- Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo: 15%
- Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
- Medidas de prevención de incendios forestales.: 10%
- Calidad: 5%
Documentos
Lotes
Lote 1
PRC/2023/0000134452L01 Trat. selví. MUP nº1 BA "Tudía y sus faldas".
Importe
523.995,99 €
Importe sin impuestos
476.359,99 €
Lote 2
PRC/2023/0000134452L02 Mejoras uso agropastoral Montes Badajoz Sur
Importe
518.132,95 €
Importe sin impuestos
471.029,95 €
Lote 3
PRC/2023/0000134452L03 Actuaciones selví. montes este sección BA Sur.
Importe
471.965,74 €
Importe sin impuestos
429.059,76 €
Lote 4
PRC/2023/0000134452L04 Consol y mej Quercus MUP 7 y 9 TM Helechosa Montes
Importe
467.979,44 €
Importe sin impuestos
425.435,85 €
Lote 5
PRC/2023/0000134452L05 Mejora masas e Infra. MUP 120 Secc. CA Occidental
Importe
362.014,99 €
Importe sin impuestos
329.104,54 €
Lote 6
PRC/2023/0000134452L06 Actuac. Mej ecosist MUP 122, 140 y 142 Sierra Gata
Importe
343.827,12 €
Importe sin impuestos
312.570,11 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
MARLE FORESTAL, S.L. - B06645444Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
461.116,47 € - Baja (-12%)
Importe sin impuestos
419.196,79 € - Baja (-12%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L01
Fecha contrato
29/12/2024
Lote 2 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
EXTREMADURA VERDE S.L. - B10345288Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
439.014,05 € - Baja (-15%)
Importe sin impuestos
399.103,68 € - Baja (-15%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L02
Fecha contrato
29/12/2024
Lote 3 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
JOGOSA OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. - B10301307Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
420.049,51 € - Baja (-11%)
Importe sin impuestos
381.863,19 € - Baja (-11%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L03
Fecha contrato
29/12/2024
Lote 4 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
ANDARRIOS, S.L. - B80520067Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
411.821,91 € - Baja (-12%)
Importe sin impuestos
374.383,55 € - Baja (-12%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L04
Fecha contrato
29/12/2024
Lote 5 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
FORESTACIÓN Y REPOBLACIÓN, S.A. - A32016511Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
317.269,94 € - Baja (-12%)
Importe sin impuestos
288.427,22 € - Baja (-12%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L05
Fecha contrato
29/12/2024
Lote 6 - Formalizado: Según Resolución de Adjudicación de fecha 30 de diciembre de 2024. Contrato formalizado en fecha 30 de diciembre de 2024.
Adjudicado a
FORESTACIÓN GALICIA SA - A32226326Fecha adjudicación
30/12/2024
Importe
300.608,06 € - Baja (-13%)
Importe sin impuestos
273.280,05 € - Baja (-13%)
Identificador contrato
PRC/2023/0000134452L06
Fecha contrato
29/12/2024
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En Plazo
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02/03/2026
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En plazo
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60.560,04 EUR
06/02/2026
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71.900,83 EUR
28/01/2026
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En plazo
Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural
Abierto
En Plazo
909.901,63 EUR
21/01/2026
02/03/2026
Ahillones
Prevención incendios forestales en Ahillones
OBRGF25053 Actuaciones prevención daños ocasionados por incendios forestales
En plazo
Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural
Abierto
En Plazo
1.335.101,42 EUR
20/01/2026
02/03/2026
Ahillones