El compromiso de UTE en una licitación
Para presentarte en unión temporal no hace falta pasar por el notario: basta un compromiso firmado por todas las empresas. La escritura, solo si ganáis.
7 nov 2026 · 8 min de lectura
Dos empresas quieren presentarse juntas a un contrato que ninguna ganaría sola. Y la primera duda las frena en seco: ¿hay que constituir la UTE ante notario antes de licitar? No. Para la oferta basta un documento mucho más simple, el compromiso de UTE, y redactarlo bien te ahorra notarías innecesarias, prisas de última hora y errores de firma que pueden dejaros fuera. Aquí tienes qué es exactamente, qué debe decir, quién lo firma y en qué se fija la mesa cuando lo abre.
Las claves
- Es un escrito firmado por todas las empresas que se presentan juntas, comprometiéndose a constituir la UTE si resultan adjudicatarias.
- Debe identificar a las empresas, su porcentaje de participación y la persona que representará a la unión durante la licitación.
- La escritura ante notario solo se otorga si ganáis: constituir la UTE antes de la adjudicación es un gasto que casi nunca hace falta.
- Cada empresa sigue siendo licitadora: todas presentan sus declaraciones y todas responden de la oferta.
Para licitar en UTE no hace falta notario: basta un compromiso
La unión temporal de empresas es la fórmula clásica para sumar capacidades: una aporta la solvencia técnica, otra la económica, otra el territorio o el equipo que falta. Y la ley no te obliga a constituirla para ofertar. Pide algo mucho más ligero: un compromiso, un documento privado en el que las empresas declaran que, si el contrato se les adjudica, constituirán formalmente la UTE.
Lo redactáis vosotras. No lo emite ningún organismo, no se solicita a nadie y no pasa por ventanilla: es un escrito que preparan y firman las propias empresas que concurren juntas, y que viaja dentro de la oferta junto con la documentación de cada una.
La escritura pública —notario, estatutos de la unión, CIF propio— queda para después. Solo si os proponen como adjudicatarias entra en juego, en la fase de formalización. Por eso, constituir la UTE «por si acaso» antes de presentar la oferta es de los errores más caros y más evitables: pagas notaría y arrancas obligaciones formales por un contrato que quizá no ganes. Primero el compromiso. Lo demás, solo si hay premio.
Empresas, porcentajes y un representante único: el contenido mínimo
Aunque es un documento breve —una página suele bastar—, tiene contenido obligatorio. Como mínimo debe recoger:
- Las empresas que integran la unión, identificadas con sus datos, sin abreviar ni dar nada por sobreentendido.
- El porcentaje de participación de cada una en la futura UTE.
- El representante o apoderado único de la unión durante la licitación, con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del procedimiento.
- La firma de todas las empresas, cada una por medio de quien tenga poder para comprometerla.
Muchos pliegos incluyen un modelo de compromiso como anexo. Si el tuyo lo trae, úsalo tal cual: te ahorra decidir qué poner y le ahorras a la mesa decidir si lo que pusiste vale. Si no hay modelo, cíñete a ese contenido mínimo y no te dejes ninguno de los cuatro puntos: el hueco más habitual es el porcentaje de participación, que se da por «hablado» entre los socios y nunca llega al papel.
Lo firman todas las empresas, no solo la «líder»
Aquí se concentra buena parte de los tropiezos. En casi toda UTE hay una empresa que tira del proyecto: prepara la oferta, coordina a las demás, pone al representante. Y de ahí nace el error clásico: que solo firme la líder, como si las demás fueran acompañantes. No lo son. El compromiso es de todas, y la firma de cada una debe venir de alguien con poder bastante para obligar a su empresa — no un correo del socio diciendo «contad conmigo», no la firma de un técnico sin apoderamiento.
Hay una segunda derivada que también se escapa a menudo: en la fase de oferta, cada empresa presenta su propia declaración responsable (o DEUC). La unión todavía no existe como entidad, así que no hay una «declaración de la UTE» que valga por todas. Una sola declaración en nombre de una UTE que aún no se ha constituido es un clásico de los sobres mal montados.
Piénsalo así: hasta la escritura, la UTE es una intención. Quienes licitan son las empresas. Cada una con sus papeles, todas detrás del mismo compromiso.
Los porcentajes que firmáis hoy os vinculan mañana
El compromiso no es una formalidad de trámite: vincula. La UTE que se constituya después debe responder a lo declarado en la oferta, y eso incluye los porcentajes de participación. Cambiarlos más adelante es terreno delicado, así que trata ese reparto como lo que es: la foto de quién asume qué parte del trabajo y del riesgo.
Antes de firmar, conviene que los socios cierren en serio tres conversaciones:
- Quién ejecuta qué parte del contrato, porque el porcentaje debería reflejar el reparto real y no una cortesía.
- Quién representa a la unión ante el órgano de contratación, y con qué margen de decisión.
- Qué pasa si algo se tuerce: frente a la Administración, las empresas de una UTE responden solidariamente de las obligaciones del contrato. Si tu socio falla, el problema también es tuyo. Elegir socio es elegir de quién respondes.
Firmar un compromiso de UTE con porcentajes puestos a ojo, para salir del paso, es hipotecar la relación con tu socio y con el contrato. Diez minutos de conversación incómoda ahora valen más que un conflicto en plena ejecución.
La solvencia se suma, pero la letra pequeña está en tu pliego
Es la razón de ser de la figura: con carácter general, las capacidades de las empresas se acumulan para alcanzar la solvencia que pide el pliego. La que no llega sola a la cifra de negocio, llega sumando; la que no tiene la experiencia exigida en cierto tipo de trabajos, la aporta el socio.
Ahora bien, «con carácter general» no es «siempre y sin matices». Los detalles —cómo se computa la clasificación cuando se exige, qué mínimos individuales puede requerir el pliego a cada miembro de la unión— dependen de cada caso y del propio pliego. Esa letra pequeña hay que leerla antes de elegir socio, no después: de nada sirve un compromiso impecable si la suma de solvencias que habéis diseñado no encaja con lo que ese pliego concreto admite.
La secuencia sensata es esta: primero lee los requisitos de solvencia del pliego, después decide con quién y en qué proporción te unes, y solo entonces redacta el compromiso. Hacerlo al revés —firmar primero, cuadrar después— es como repartir un pastel sin saber de qué tamaño es.
En qué se fija la mesa cuando abre vuestro sobre
Ponte por un momento al otro lado. La mesa recibe una oferta conjunta y va a comprobar, entre otras cosas, que el compromiso existe, que identifica a todas las empresas, que los porcentajes están, que hay un representante designado y que firman todas, cada una por quien puede. También cruzará el compromiso con el resto del sobre: si las declaraciones responsables no cuadran con las empresas del compromiso, hay pregunta segura.
Un defecto en este documento es de los que se pagan caros: el riesgo típico es quedarse fuera del procedimiento, aunque lo que ocurra exactamente en cada caso depende del defecto concreto y de lo que prevea tu pliego. No juegues esa carta. Antes de cerrar el sobre, repasa esta lista:
- ¿Están todas las empresas identificadas con sus datos completos?
- ¿Tiene cada una su porcentaje de participación?
- ¿Hay un representante único designado, con poderes para el procedimiento?
- ¿Firma cada empresa mediante alguien con poder para obligarla?
- ¿Ha presentado cada empresa su propia declaración responsable o DEUC?
- ¿Habéis usado el modelo del anexo, si el pliego lo incluye?
Seis comprobaciones, cinco minutos. Es la revisión más rentable de toda la oferta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que constituir la UTE ante notario?
Solo si os proponen como adjudicatarias: la escritura pública y el CIF de la unión se tramitan entonces, antes de formalizar el contrato. Para presentar la oferta basta el compromiso firmado por todas las empresas. Constituirla antes es gastar en un contrato que aún no es tuyo.
¿Podemos cambiar los porcentajes después de presentar la oferta?
El compromiso vincula: la UTE que se constituya debe responder a lo declarado en la oferta, porcentajes incluidos. Cualquier cambio posterior es terreno delicado. Define bien el reparto antes de firmar y trátalo como definitivo.
¿Quién firma la oferta, la UTE o las empresas?
La unión todavía no existe, así que la oferta la presentan las empresas conjuntamente, a través del representante designado en el compromiso. Además, cada empresa firma sus propias declaraciones. No hay documentos «de la UTE» hasta que la UTE se constituye.
¿Las empresas de la UTE responden por separado?
No: frente a la Administración, las empresas de una UTE responden solidariamente de las obligaciones del contrato. Si un socio incumple, el órgano puede dirigirse contra cualquiera. Por eso el compromiso de UTE es también una decisión de riesgo, no solo un papel más del sobre.
Si el próximo contrato te queda grande solo, busca con quién sumas: el compromiso de UTE es una página; la solvencia que ganas con él, todo lo demás. Encuentra tu próxima licitación en licitaciones.io.
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