Formalizado: Resolución de Alcaldía 152-2023
D. EUGENIO REIG PARDO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alborea, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley.
Visto el expediente instruido para la adjudicación del contrato de arrendamiento del
inmueble de propiedad municipal, sito en la calle Casas Ibáñez, número 2 – bajo de esta localidad, cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado con fecha 05/12/2023 y publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento y comprobados de oficio por esta Administración contratante todos los extremos alegados en la Declaración Responsable, determinando que la adjudicataria cumple con los mismos a la fecha de presentación de instancias.
Vista la Resolución de Alcaldía 147/2023 de fecha 18/12/2023, donde se requería la
siguiente documentación a Dª. Paula Voicu:
- Prestación de una fianza por importe del 100% del importe anual del arrendamiento ofertado (IVA excluido). La fianza se ingresará en una de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, en concepto de “FIANZA DEFINITIVA ARRENDAMIENTO BAR NUEVO”, con anterioridad a la firma del contrato, conforme a la cláusula duodécima de los Pliegos.
- Suscripción de una póliza de seguros que responda de los daños que puedan
producirse.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de hallarse de Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
Considerando que dicha documentación ha sido aportada en tiempo y forma por la
adjudicataria y que la misma ha sido registrada en este Ayuntamiento con fecha 20/12/2023,
Registro de Entrada nº 1514/2023.
En vista de todo ello, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de arrendamiento del inmueble de propiedad
municipal, sito en la calle Casas Ibáñez, número 2 – bajo de esta localidad, al licitador Dª. Paula
Voicu por un canon de 555,00 € mensuales, IVA no incluido.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al adjudicatario
TERCERO.- Conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta de los Pliegos, previa a la formalización del contrato, arrendador y arrendatario convendrán los servicios mínimos de apertura del negocio, siempre dentro de los límites establecidos en la ley. Citar al adjudicatario tras la aportación de la documentación requerida para la firma del correspondiente contrato.
CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera
sesión plenaria ordinaria que celebre
Fecha adjudicación
26/12/2023
Importe sin impuestos
555,00 €
Identificador contrato
1250722P