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Lugar de ejecución

Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio Previo

20/08/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Licitación

26/02/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

26/02/2021

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

24/03/2021

Finalizado

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Concesion del servicio para la gestion y desarrollo de la Escuela Municipal de Musica y Danza del municipio de Sevilla la Nueva

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Sevilla la Nueva

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

150.205,50 €

Importe sin impuestos

150.205,50 €

Valor estimado del contrato

443.840,80 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

20/08/2020

Ultima actualización

26/02/2021

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Años

Códigos CPV

80000000 - Servicios educativos y socio-sanitarios

80400000 - Servicios de enseñanza para adultos y otros servicios enseñanza

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 24/03/2021

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 24/03/2021

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Haber ejecutado, al menos dos contratos que guarden relación con el objeto del mismo, es decir, que estén relacionados con la enseñanza de danza, durante los últimos tres años. En caso de empresas de nueva creación sin haber transcurrido plazo para aprobación de las cuentas y su presentación, eximirá de está solvencia la acreditación de tal circunstancia. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Haber ejecutado, al menos dos contratos que guarden relación con el objeto del mismo, es decir, que estén relacionados con la enseñanza de danza, durante los últimos tres años. En caso de empresas de nueva creación sin haber transcurrido plazo para aprobación de las cuentas y su presentación, eximirá de está solvencia la acreditación de tal circunstancia. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal.
  • Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Haber ejecutado, al menos dos contratos que guarden relación con el objeto del mismo, es decir, que estén relacionados con la enseñanza de danza, durante los últimos tres años. En caso de empresas de nueva creación sin haber transcurrido plazo para aprobación de las cuentas y su presentación, eximirá de está solvencia la acreditación de tal circunstancia. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal.
  • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Haber ejecutado, al menos dos contratos que guarden relación con el objeto del mismo, es decir, que estén relacionados con la enseñanza de danza, durante los últimos tres años. En caso de empresas de nueva creación sin haber transcurrido plazo para aprobación de las cuentas y su presentación, eximirá de está solvencia la acreditación de tal circunstancia. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. En concreto al personal directivo y al personal que impartan las actividades mínimas referidas en la cláusula 6ª del PPT: Personal docente: Deberá acreditar estar en posesión del título de profesor del Plan de Estudios de Danza, o del Título Superior de Grado de Danza o título docente equivalente. Si el título aún no se tiene expedido, se acreditará mediante la presentación de la solicitud del mismo. En caso de que el título esté expedido en el extranjero, deberá ser homologado por el órgano competente. Debiéndose detallar: nombre, apellidos y titulación/es. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. De conformidad con el punto k de la Disposición Adicional decimosexta de la LCSP; como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 3.- La solvencia del empresario: Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. a) Los empresarios que fueren personas jurídicas deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por el medio siguiente, de conformidad con el artículo 87.1c) de LCSP: Relación entre el Activo corriente y el Pasivo corriente superior a la unidad o, si fuera inferior, que se pueda compensar con el valor del Patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Medio de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales. b) Los empresarios que fueren persona física deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera: en los casos en que resulte apropiado (autónomos), justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000€, que cubra todos los riesgos profesionales del contrato por un plazo mínimo de vigencia de 2 años, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los 10 días hábiles.
  • Informe de entidades financieras - 3.- La solvencia del empresario: Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. a) Los empresarios que fueren personas jurídicas deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por el medio siguiente, de conformidad con el artículo 87.1c) de LCSP: Relación entre el Activo corriente y el Pasivo corriente superior a la unidad o, si fuera inferior, que se pueda compensar con el valor del Patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Medio de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales. b) Los empresarios que fueren persona física deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera: en los casos en que resulte apropiado (autónomos), justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000€, que cubra todos los riesgos profesionales del contrato por un plazo mínimo de vigencia de 2 años, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los 10 días hábiles.
  • Patrimonio neto - 3.- La solvencia del empresario: Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. a) Los empresarios que fueren personas jurídicas deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera por el medio siguiente, de conformidad con el artículo 87.1c) de LCSP: Relación entre el Activo corriente y el Pasivo corriente superior a la unidad o, si fuera inferior, que se pueda compensar con el valor del Patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Medio de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales. b) Los empresarios que fueren persona física deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera: en los casos en que resulte apropiado (autónomos), justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000€, que cubra todos los riesgos profesionales del contrato por un plazo mínimo de vigencia de 2 años, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro de los 10 días hábiles.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Bonificación: 5%
  • Proyecto técnico docente y educativo: 30%
  • Oferta económica: 50%
  • Proyecto de gestión organizativa: 15%

Documentos

Resolución

Aún no se ha presentado el anuncio de adjudicación.

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