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Lugar de ejecución
Cártama, Málaga, Andalucía, España
Anuncio de Licitación
07/05/2020
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
07/05/2020
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
25/05/2020
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
22/09/2020
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
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Concesión demanial del aula “Danza y Teatro” del centro de formación Francisco Romero y el aula “Polivalente” sita en la tenencia de alcaldía de Estación de Cártama para la impartición de clases de baile mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
-
Importe sin impuestos
-
Valor estimado del contrato
200.455,96 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
07/05/2020
Ultima actualización
22/09/2020
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
1 Año
Códigos CPV
92342000 - Servicios de enseñanza de baile
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 25/05/2020
Presentación
-
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
Hasta 25/05/2020
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Podrá acreditarse por las licitadoras por cualquiera de las vías siguientes: Titulaciones académicas y profesionales o relación de los principales servicios o trabajos realizados. - Titulaciones académicas y profesionales: Licenciatura en pedagogía de la danza, titulado superior en arte dramático, título de grado profesional de danza, o similar. Dicha titulación deberá poseerse por la persona empresaria, o de los directivos/as de la empresa o de la persona responsable de la ejecución del contrato o de alguna de las personas encargadas de la impartición de las clases de baile. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante la aportación de la correspondiente documentación referida a la persona física que presente la proposición o a cualquier persona que vaya a tener un vínculo laboral con el ofertante. En caso de que las cualidades de una misma persona se aporten para acreditar la solvencia de dos o más ofertas, se considerará que ninguna de ellas dispone de la correspondiente solvencia. Se acompañarán los documentos acreditativos correspondientes en cualquier momento que le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 91.1 de la LCSP.
- Trabajos realizados - Podrá acreditarse por las licitadoras por cualquiera de las vías siguientes: Titulaciones académicas y profesionales o Relación de los principales servicios o trabajos realizados. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se requiere que en los tres últimos años se haya prestado algún servicio de análoga naturaleza, esto es, en la impartición de clases de baile. Para acreditar tal circunstancia, podrán aportar, contratos de trabajos debidamente formalizados, vida laboral o cualquier documento que acredite que se posee o se ha poseído una academia de baile o similar. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante la aportación de la correspondiente documentación referida a la persona física que presente la proposición o a cualquier persona que vaya a tener un vínculo laboral con el ofertante. En caso de que las cualidades de una misma persona se aporten para acreditar la solvencia de dos o más ofertas, se considerará que ninguna de ellas dispone de la correspondiente solvencia. Se acompañarán los documentos acreditativos correspondientes en cualquier momento que le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 91.1 de la LCSP.
Calificaciones financieras
- Informe de entidades financieras - La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación es cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: volumen de negocios o declaración apropiada de entidad financiera - Mediante la presentación de declaración apropiada de entidad financiera en la que se manifieste que la licitadora, hasta la fecha, atiende normalmente los pagos a los que se obliga a través de dicha entidad. No obstante, De conformidad con el art. 86.1 in fine de la LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación es cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: volumen de negocios o declaración apropiada de entidad financiera. - Acreditar que posee un volumen de negocios de al menos 18.290,40.-€ (correspondientes a los costes anuales laborales previstos). Dicho volumen de negocios deberá estar referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los 3 últimos ejercicios, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, De conformidad con el art. 86.1 in fine de la LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Calificaciones específicas
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- No estar incurso en incompatibilidades
Garantías financieras
- Final - x4
Términos de adjudicación
- CANON AL ALZA: 40%
Documentos
Resolución
Desierto:
Adjudicado a
-Fecha adjudicación
18/09/2020
Importe
-
Importe sin impuestos
-
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
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