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Lugar de ejecución

Cártama, Málaga, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

07/05/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

07/05/2020

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

25/05/2020

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

22/09/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

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Concesión demanial del aula “Danza y Teatro” del centro de formación Francisco Romero y el aula “Polivalente” sita en la tenencia de alcaldía de Estación de Cártama para la impartición de clases de baile mediante procedimiento abierto con tramitación ordinaria.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cártama

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

-

Importe sin impuestos

-

Valor estimado del contrato

200.455,96 €

Referencia

Ver

Enlace a la fuente oficial

Link

Publicación

07/05/2020

Ultima actualización

22/09/2020

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

1 Año

Códigos CPV

92342000 - Servicios de enseñanza de baile

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 25/05/2020

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 25/05/2020

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Podrá acreditarse por las licitadoras por cualquiera de las vías siguientes: Titulaciones académicas y profesionales o relación de los principales servicios o trabajos realizados. - Titulaciones académicas y profesionales: Licenciatura en pedagogía de la danza, titulado superior en arte dramático, título de grado profesional de danza, o similar. Dicha titulación deberá poseerse por la persona empresaria, o de los directivos/as de la empresa o de la persona responsable de la ejecución del contrato o de alguna de las personas encargadas de la impartición de las clases de baile. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante la aportación de la correspondiente documentación referida a la persona física que presente la proposición o a cualquier persona que vaya a tener un vínculo laboral con el ofertante. En caso de que las cualidades de una misma persona se aporten para acreditar la solvencia de dos o más ofertas, se considerará que ninguna de ellas dispone de la correspondiente solvencia. Se acompañarán los documentos acreditativos correspondientes en cualquier momento que le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 91.1 de la LCSP.
  • Trabajos realizados - Podrá acreditarse por las licitadoras por cualquiera de las vías siguientes: Titulaciones académicas y profesionales o Relación de los principales servicios o trabajos realizados. - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se requiere que en los tres últimos años se haya prestado algún servicio de análoga naturaleza, esto es, en la impartición de clases de baile. Para acreditar tal circunstancia, podrán aportar, contratos de trabajos debidamente formalizados, vida laboral o cualquier documento que acredite que se posee o se ha poseído una academia de baile o similar. Estos requisitos podrán ser acreditados mediante la aportación de la correspondiente documentación referida a la persona física que presente la proposición o a cualquier persona que vaya a tener un vínculo laboral con el ofertante. En caso de que las cualidades de una misma persona se aporten para acreditar la solvencia de dos o más ofertas, se considerará que ninguna de ellas dispone de la correspondiente solvencia. Se acompañarán los documentos acreditativos correspondientes en cualquier momento que le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 91.1 de la LCSP.

Calificaciones financieras

  • Informe de entidades financieras - La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación es cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: volumen de negocios o declaración apropiada de entidad financiera - Mediante la presentación de declaración apropiada de entidad financiera en la que se manifieste que la licitadora, hasta la fecha, atiende normalmente los pagos a los que se obliga a través de dicha entidad. No obstante, De conformidad con el art. 86.1 in fine de la LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
  • Cifra anual de negocio - La solvencia económica que deberá ostentar el licitador para participar en el presente proceso de contratación es cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: volumen de negocios o declaración apropiada de entidad financiera. - Acreditar que posee un volumen de negocios de al menos 18.290,40.-€ (correspondientes a los costes anuales laborales previstos). Dicho volumen de negocios deberá estar referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los 3 últimos ejercicios, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, De conformidad con el art. 86.1 in fine de la LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Calificaciones específicas

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
  • Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x4

Términos de adjudicación

  • CANON AL ALZA: 40%

Documentos

Resolución

Desierto:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

18/09/2020

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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