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Lugar de ejecución

Alcalá de los gazules, Cádiz, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

25/09/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

25/09/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

10/10/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

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Licitación Concesión Escuela Infantil La Miga

Otorgamiento de la concesión demanial para el uso, aprovechamiento privativo y explotación de la Escuela Infantil “La Miga”, ubicada en la Barriada Blancazul del municipio, en la parcela con referencia catastral 5484903TF5358S0001YH.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules

Datos generales

Estado

Pendiente de Adjudicación

Presupuesto base de licitación

4000,00 €

Importe sin impuestos

4000,00 €

Valor estimado del contrato

4000,00 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

25/09/2024

Ultima actualización

02/10/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

4 Años

Códigos CPV

80110000 - Servicios de enseñanza preescolar

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 10/10/2024

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 10/10/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
  • Técnicos o unidades técnicas - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
  • Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar - Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
  • Medidas de gestión medioambiental - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Otros - La solvencia técnica del licitador, además de por lo aquí dispuesto, se justificará por los siguientes medios establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas, todos de obligado cumplimiento: a. Documentación que acredite la actividad económica de gestión escuelas y comedores infantiles: inscripción de empresas en el registro de aplicación e inclusión expresa en el objeto de las escrituras de constitución en las empresas, alta de IAE,... b. Proyecto de póliza de responsabilidad civil, realizado por entidad aseguradora, con las condiciones expuestas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. c. Experiencia en gestión de escuelas infantiles y comedores infantiles, entidades públicas y/o privadas, por un periodo mínimo de 2 años, con el mismo número de plazas que la del objeto del presente Pliego. Se acreditará mediante certificado de la administración competente, contrato privado, vida laboral,… d. Documentación de inscripción en el registro autonómico que corresponda, habilitante para la ejecución del contrato.
  • Plantilla media anual - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Trabajos realizados - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
  • Patrimonio neto - Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Provisional - x2
  • Final - x4

Términos de adjudicación

  • Experiencia y personal.: 60%
  • Oferta económica.: 40%

Documentos

Resolución

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