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Lugar de ejecución

Calle del agua, Dílar, Granada, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

02/09/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Licitación

05/09/2022

DOUE

Anuncio de Pliegos

05/09/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

30/09/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

28/12/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

06/02/2023

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Contrato de Servicios sujeto a regulación armonizada por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de selección, para la limpieza de las dependencias municipales y edificios de titularidad del Ayuntamiento de Dílar.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Dílar

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

193.332,32 €

Importe sin impuestos

159.778,77 €

Valor estimado del contrato

266.297,96 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

02/09/2022

Ultima actualización

06/02/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Años

Códigos CPV

90911200 - Servicios de limpieza de edificios

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 30/09/2022

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 30/09/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. (Letra a/ del art. 90.1 de la LCSP). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se entenderá acreditada la solvencia técnica en este apartado cuando el objeto de los servicios prestados coincida con actividades encuadradas en códigos CPV cuyos primeros dígitos sean igual al valor “90911” o “90919” y la cuantía total de tales servicios (IVA excluido) sea igual o superior a 1.5 veces el importe anual del contrato, sin IVA, esto es, igual o superior a 97.290,55 euros.

Calificaciones financieras

  • Otros - - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 1.5 veces el importe anual del contrato, sin IVA, esto es, igual o superior a 97.290,55 euros. (Artículo. 87.1.a) de la LCSP. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán dichos extremos mediante la presentación del libro de ventas e ingresos junto con copia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor añadido devengado en el ejercicio de referencia (modelo 390), así como el libro de compras y gastos del último ejercicio acompañado de certificado de la AEAT de la Declaración del IRPF donde consten el importe declarado de los rendimientos de actividades profesionales. - Excepcionalmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LCSP, para los supuestos en que por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.5 veces el importe anual del contrato, sin IVA, esto es, igual o superior a 97.290,55 euros y una franquicia máxima de 1.000 euros. En todo caso, el licitador deberá incluir una memoria explicativa de las razones que le impiden acreditar la solvencia financiera por los medios previstos en el apartado anterior. La mesa de contratación decidirá acerca de la procedencia de la admisión teniendo en cuenta que no se podrá utilizar dicha vía para eximir o rebajar la solvencia exigida cuando los motivos alegados sean claramente irrazonables, se deriven de problemas de organización y funcionamiento interno de la empresa o sus contrataciones o dicha admisión sea contraria al principio de igualdad de trato a los licitadores.
  • Cifra anual de negocio - - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 1.5 veces el importe anual del contrato, sin IVA, esto es, igual o superior a 97.290,55 euros. (Artículo. 87.1.a) de la LCSP. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán dichos extremos mediante la presentación del libro de ventas e ingresos junto con copia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor añadido devengado en el ejercicio de referencia (modelo 390), así como el libro de compras y gastos del último ejercicio acompañado de certificado de la AEAT de la Declaración del IRPF donde consten el importe declarado de los rendimientos de actividades profesionales. - Excepcionalmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LCSP, para los supuestos en que por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1.5 veces el importe anual del contrato, sin IVA, esto es, igual o superior a 97.290,55 euros y una franquicia máxima de 1.000 euros. En todo caso, el licitador deberá incluir una memoria explicativa de las razones que le impiden acreditar la solvencia financiera por los medios previstos en el apartado anterior. La mesa de contratación decidirá acerca de la procedencia de la admisión teniendo en cuenta que no se podrá utilizar dicha vía para eximir o rebajar la solvencia exigida cuando los motivos alegados sean claramente irrazonables, se deriven de problemas de organización y funcionamiento interno de la empresa o sus contrataciones o dicha admisión sea contraria al principio de igualdad de trato a los licitadores.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Provisional - 1597,79 EUR

Términos de adjudicación

  • Oferta Económica: 60%
  • Fomento del Empleo Local: 20%
  • Gratuidad en la prestación: 20%

Documentos

Resolución

Formalizado: Oferta mejor valorada.

Fecha adjudicación

22/12/2022

Importe

171.869,61 € - Baja (-11%)

Importe sin impuestos

142.041,00 € - Baja (-11%)

Identificador contrato

1

Fecha contrato

27/01/2023

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