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Lugar de ejecución

Plaza de la catedral, Albacete, Castilla-la mancha, España

Anuncio de Licitación

25/08/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

25/08/2023

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

14/09/2023

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

14/12/2023

Perfil del Contratante

Anuncio de Formalización

15/12/2023

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Licitación Demolición Viviendas de la Renfe - Albacete

Obras de ejecución del proyecto de demolición total del edificio denominado "Viviendas de la Renfe". Expte. 77/2023

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Albacete

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

380.654,55 €

Importe sin impuestos

314.590,54 €

Valor estimado del contrato

314.590,54 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

25/08/2023

Ultima actualización

15/12/2023

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Meses

Códigos CPV

45110000 - Trabajos de demolición de inmuebles y movimiento tierras

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 14/09/2023

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO I, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 1 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica y profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). -EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN 2º REQUISITO Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años) ÚNICO REQUISITO:B) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un Técnico con la titulación actual habilitante para el ejercicio de la profesión regulada que corresponda. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico.
  • Trabajos realizados - ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO I, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 1 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica y profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). -EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: A) Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato (314.590,54 €) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO C, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 2 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en este pliego (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas): A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato: 314.590,54 €. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
  • Otros - ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación: -GRUPO C, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 2 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en este pliego (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas): B) Criterio: Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Requisito mínimo: Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales derivados de los daños o perjuicios que en ejecución de los trabajos objeto del contrato se pudiera causar a personas o bienes y que sea imputable la organización o al personal que de ella dependa por importe de 600.000 €. Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda Principales razones de la imposición de este requisito: Según el criterio establecido en el artículo 87.1.b) de la LCSP: “En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Primer criterio: Precio: 100%

Documentos

Resolución

Formalizado: La fundamentación de la clasificación de las ofertas se basa en los criterios de adjudicación (criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas: precio), que se recogen en el Punto 9 del Cuadro de Características del Contrato del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así ha sido recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 14 de noviembre de 2023, publicada en la Plataforma de Contratación del Estado en la documentación correspondiente a la presente licitación. En resumen las características y ventajas de la proposición de la empresa clasificada, siendo la única presentada, determinante de que haya sido seleccionada su oferta es que, ha obtenido la máxima valoración en los criterios aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego regulador del contrato, siendo, en definitiva, el licitador clasificado la oferta con mejor relación calidad-precio para la Administración.

Fecha adjudicación

01/12/2023

Importe

271.178,70 € - Baja (-29%)

Importe sin impuestos

224.114,63 € - Baja (-29%)

Identificador contrato

1204710J

Fecha contrato

12/12/2023

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