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Lugar de ejecución

Luciana, Ciudad real, Castilla-la mancha, España

Anuncio de Licitación

11/10/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

11/10/2021

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

26/10/2021

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

15/11/2021

Perfil del Contratante

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Ejecución de tratamientos selvícolas en Finca Municipal Rincón y Chiquero de Luciana

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Luciana

Datos generales

Estado

Adjudicada

Presupuesto base de licitación

48.099,13 €

Importe sin impuestos

39.751,35 €

Valor estimado del contrato

39.751,35 €

Referencia

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Publicación

11/10/2021

Ultima actualización

15/11/2021

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

3 Meses

Códigos CPV

77200000 - Servicios forestales

77230000 - Servicios relacionados con la silvicultura

77000000 - Servicios agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas y apícolas

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 26/10/2021

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

-

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - b) Solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse para esta contratación por uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En particular, en este punto se exigirá: a.1. Número mínimo de obras ejecutadas: 3 obras o servicios relacionados de similares características al objeto del contrato. a.2. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. b) Una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  • Plantilla media anual - b) Solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse para esta contratación por uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En particular, en este punto se exigirá: a.1. Número mínimo de obras ejecutadas: 3 obras o servicios relacionados de similares características al objeto del contrato. a.2. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. b) Una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - b) Solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse para esta contratación por uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En particular, en este punto se exigirá: a.1. Número mínimo de obras ejecutadas: 3 obras o servicios relacionados de similares características al objeto del contrato. a.2. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. b) Una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - b) Solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse para esta contratación por uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En particular, en este punto se exigirá: a.1. Número mínimo de obras ejecutadas: 3 obras o servicios relacionados de similares características al objeto del contrato. a.2. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. b) Una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  • Técnicos o unidades técnicas - b) Solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse para esta contratación por uno o varios de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la LCSP, mediante la aportación de los certificados y documentos siguientes: a) Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En particular, en este punto se exigirá: a.1. Número mínimo de obras ejecutadas: 3 obras o servicios relacionados de similares características al objeto del contrato. a.2. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. b) Una declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondiente. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 46.000 euros. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: Certificado expedido por compañía de seguros donde conste que el licitador dispone de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente y con una cobertura igual o superior a 600.000 euros. Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios global de dicho período guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido valor estimado del contrato y se acreditará por alguno de los medios siguientes: - Certificación bancaria de solvencia. Debiendo aportar el justificante de la existencia del seguro reseñado.
  • Seguro de indemnización - 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 46.000 euros. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: Certificado expedido por compañía de seguros donde conste que el licitador dispone de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente y con una cobertura igual o superior a 600.000 euros. Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios global de dicho período guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido valor estimado del contrato y se acreditará por alguno de los medios siguientes: - Certificación bancaria de solvencia. Debiendo aportar el justificante de la existencia del seguro reseñado.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Aceptación precio no elemento valorativo.: 39751.35%
  • Calidad del Proyecto de explotación: 25%
  • Mejoras en la calidad del hábitat del Monte: 75%

Documentos

Resolución

Adjudicado: Única oferta presentada. Cumple requisitos Pliego.

Fecha adjudicación

08/11/2021

Importe

48.099,13 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

39.751,35 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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