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Lugar de ejecución
Añover de tajo, Toledo, Castilla-la mancha, España
Anuncio de Licitación
14/10/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
14/10/2022
Perfil del Contratante
Fin Plazo Presentación
03/11/2022
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
07/11/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
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El objeto del contrato es la ejecución de obras de refuerzo de firmes en viales existentes. Borrasca Filomena: Calles Isabel la Católica, Pablo Iglesias, Bellavista, Horacio Ferrer, Campoamor, Jerónimo Llorente, Fernando IV, Vereda del Pulpo, Luis de Góngora, Juan Ramón Jiménez, García Lorca y Pelayo.
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Adjudicada
Presupuesto base de licitación
192.795,85 €
Importe sin impuestos
159.335,41 €
Valor estimado del contrato
159.335,41 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
14/10/2022
Ultima actualización
07/11/2022
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
2 Meses
Códigos CPV
45233252 - Trabajos de pavimentación de calles
45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado
Proceso de licitación
Proceso
Abierto simplificado
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 03/11/2022
Presentación
-
Cantidad máxima de presentación de lotes
-
Cantidad máxima de lotes adjudicados
-
Período disponibilidad documentos
-
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Técnicos o unidades técnicas - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- Trabajos realizados - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- Plantilla media anual - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- Medidas de gestión medioambiental - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - 2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución b) Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el grupo 45.1 y 45.2 acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación 1.La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por de la siguiente manera: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 192.795,85 euros.
Calificaciones específicas
- No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- PROPOSICION ECONOMICA: 70%
- Ubicación instalaciones y certificados de calidad: 15%
- MEMORIA TÉCNICA: 15%
Documentos
Resolución
Adjudicado: Mayor puntuación obtenida
Fecha adjudicación
07/11/2022
Importe
192.795,85 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
159.335,41 € - Baja (0%)
Identificador contrato
-
Fecha contrato
-
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