Lugar de ejecución

Buitrago del lozoya, Madrid, Comunidad de madrid, España

Anuncio de Licitación

17/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

18/11/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Licitación

19/11/2024

DOUE

Fin Plazo Presentación

30/11/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

23/01/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

23/01/2025

Perfil del contratante

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Licitación Mejora alumbrado público Buitrago

El objeto es la mejora de la eficiencia energética del alumbrado público de Buitrago del Lozoya (Madrid). La actuación consiste en la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior. Se van a sustituir todas las luminarias por otras de tecnología LED y se va a actuar en todos los cuadros de mando y protección. Todo ello de conformidad con el PCAP Y PPT anexas a esta licitación

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

545.562,00 €

Importe sin impuestos

450.877,69 €

Valor estimado del contrato

450.877,69 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

17/11/2024

Ultima actualización

23/01/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

6 Meses

Códigos CPV

31510000 - Lámparas eléctricas de filamento

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Urgente

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 30/11/2024

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 25/11/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Técnicos o unidades técnicas - Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el apartado U) del Anexo I (Cuadro de Características del contrato). En este apartado se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades, con arreglo a lo establecido en el Anexo VIII. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se prevea en el Anexo I del cuadro de características del contrato, con indicación de los trabajos a los que se refiere.

Calificaciones financieras

  • Otros - Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el apartado U) del Anexo I (Cuadro de Características del contrato). En este apartado se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades, con arreglo a lo establecido en el Anexo VIII. El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutados directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se prevea en el Anexo I del cuadro de características del contrato, con indicación de los trabajos a los que se refiere.

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • PROGRAMACION DEL SUMINISTRO Y MONTAJE: 10%
  • CALIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO: 20%
  • REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: 20%
  • AMPLIACION DEL PLAZO DE GARANTIA: 40%
  • CALIDAD DE LOS MATERIALES PROPUESTOS: 10%

Documentos

Resolución

Formalizado: Oferta técnicamente más ventajosa.

Fecha adjudicación

18/12/2024

Importe

545.562,00 € - Baja (0%)

Importe sin impuestos

450.877,69 € - Baja (0%)

Identificador contrato

-

Fecha contrato

30/12/2024

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