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Lugar de ejecución

Canarias, España

Anuncio de Licitación

01/12/2022

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

01/12/2022

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

21/12/2022

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

27/01/2023

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22/02/2023

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Licitación Mejora de Alumbrado Público en Gran Canaria

Contrato de obra de mejora de alumbrado público y eficiencia energética en el norte de Gran Canaria (22.PCM.23.02), a adjudicar los ocho (8) lotes en los que se encuentra dividido por procedimiento abierto simplificado, varios criterios de adjudicación, todos ellos evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas, tramitación ordinaria y financiado por el Plan de Cooperación del Cabildo de Gran Canaria.

Perfil del contratante

Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

1.010.629,69 €

Importe sin impuestos

948.941,35 €

Valor estimado del contrato

948.941,35 €

Referencia

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Publicación

01/12/2022

Ultima actualización

19/06/2024

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

6 Meses

Códigos CPV

45316000 - Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 21/12/2022

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

8

Cantidad máxima de lotes adjudicados

8

Período disponibilidad documentos

Hasta 21/12/2022

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.
  • Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - Mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En cualquier caso, los empresarios españoles deberán encontrarse inscritos los licitadores en el ROLECE o, en su defecto, acreditar que han solicitado su inscripción, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.022). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación ver lo establecido en el PCAP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.
  • Cifra anual de negocio - Mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación El volumen de negocios mínimo anual exigido es de 1,5 veces el valor estimado del contrato, y se acreditará mediante las cuentas anuales de la licitadora aprobadas e inscritas en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga aquél su sede social.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Oferta económica: 80%
  • Ampliación plazo de garantía: 10%
  • Reducción del plazo de ejecución de la obra: 7.5%
  • Mejoras: 2.5%

Documentos

Lotes

Lote 1

Separata Agaete

Importe

111.109,80 €

Importe sin impuestos

103.840,93 €

Lote 2

Separata Artenara

Importe

26.027,75 €

Importe sin impuestos

24.325,00 €

Lote 3

Separata Firgas

Importe

66.182,72 €

Importe sin impuestos

61.853,01 €

Lote 4

Separata Gáldar

Importe

350.916,39 €

Importe sin impuestos

327.959,24 €

Lote 5

Separata Moya

Importe

67.679,62 €

Importe sin impuestos

67.679,62 €

Lote 6

Separata Santa María de Guía

Importe

217.341,09 €

Importe sin impuestos

203.122,51 €

Lote 7

Separata Teror

Importe

98.020,49 €

Importe sin impuestos

91.607,93 €

Lote 8

Separata La Aldea de San Nicolás

Importe

73.351,82 €

Importe sin impuestos

68.553,10 €

Resolución

Lote 1 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

106.999,87 € - Baja (-4%)

Importe sin impuestos

99.999,88 € - Baja (-4%)

Identificador contrato

237/1

Fecha contrato

14/02/2023

Lote 2 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

25.634,59 € - Baja (-2%)

Importe sin impuestos

23.957,56 € - Baja (-2%)

Identificador contrato

237/2

Fecha contrato

15/02/2023

Lote 3 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

60.384,82 € - Baja (-9%)

Importe sin impuestos

56.434,41 € - Baja (-9%)

Identificador contrato

237/3

Fecha contrato

14/02/2023

Lote 4 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Importe

334.931,07 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

313.019,69 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

237/4

Fecha contrato

14/02/2023

Lote 5 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

66.250,00 € - Baja (-2%)

Importe sin impuestos

66.250,00 € - Baja (-2%)

Identificador contrato

237/5

Fecha contrato

16/02/2023

Lote 6 - Formalizado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

202.927,97 € - Baja (-7%)

Importe sin impuestos

189.652,31 € - Baja (-7%)

Identificador contrato

237/6

Fecha contrato

14/02/2023

Lote 7 - Adjudicado: Oferta más ventajosa para la administración

Fecha adjudicación

27/01/2023

Importe

93.154,14 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

87.059,95 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

237/7

Fecha contrato

14/02/2023

Lote 8 - Formalizado: Oferta mejor valorada

Fecha adjudicación

08/02/2023

Importe

73.348,50 € - Baja (-0%)

Importe sin impuestos

68.550,00 € - Baja (-0%)

Identificador contrato

237/8

Fecha contrato

23/02/2023

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