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Lugar de ejecución

Cáceres, Extremadura, España

Anuncio de Licitación

14/01/2026

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

14/01/2026

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

09/02/2026

Finaliza en 25 días

Anuncio de Adjudicación

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Licitación Mejora de Caminos Rurales en Cáceres

OBRIR25100: Obras de Mejora y acondicionamiento de caminos rurales públicos.

Perfil del contratante

Consejeria de Gestión Forestal y Mundo Rural

Datos generales

Estado

En Plazo

Presupuesto base de licitación

1.286.284,61 €

Importe sin impuestos

1.063.045,13 €

Valor estimado del contrato

1.063.045,13 €

Referencia

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Publicación

14/01/2026

Ultima actualización

14/01/2026

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

5 Meses

Códigos CPV

45233222 - Trabajos de pavimentación y asfaltado

45233160 - Caminos y otras superficies empedradas

Proceso de licitación

Proceso

Procedimiento Abierto

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 09/02/2026

Presentación

A uno o varios lotes

Cantidad máxima de presentación de lotes

5

Cantidad máxima de lotes adjudicados

3

Período disponibilidad documentos

Hasta 09/02/2026

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Empresario podrá acreditar solvencia mediante clasificación de obras en grupo o subgrupo correspondiente Lote 3: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o acreditando cumplimiento requisitos solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo clasificación corresponde el contrato, importe anual acumulado en año mayor ejecución igual o superior 70 % VE lote (147.552,67 €). Obras deberán ser igual o similar naturaleza objeto del lote. Se atenderá a todos los dígitos código CPV de cada lote. Obras se acreditarán certificados buena ejecución, importe, fechas y lugar ejecución y precisará si se realizaron según reglas que se rige la profesión y se llevaron a buen término; dichos certificados serán comunicados al órgano contratación. Las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista obras tendrán misma consideración que las directamente ejecutadas por propio contratista, siempre este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en términos art 42 Código Comercio. Obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por contratista sin que cumpla dicha condición, se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en proporción de la participación de aquel en capital social de esta. Solvencia exigida empresas exenta exigencia clasificación art. 78 LCSP y empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán solvencia según aptdo 5.2 Anexo I PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Declaración indique maquinaria y medios materiales dispondrá para ejecución del lote, adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa efectiva disposición sea requerido por servicios dependientes de contratación. Equipo necesario labores desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínima 30 cm3 y 1,5 CV respectivamente. Si utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 CV. o un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 CV. Maquinaria necesaria para movimiento tierra: deberá disponer, una motoniveladora de potencia mínima 135 CV. y un rulo compactador potencia mínima 100 CV. Equipo necesario pavimentos hormigón. Equipo vibrado hormigonado o regla vibrante cilindrada mínima 25 cm3 y potencia mínima 1,1 CV. Cortadora hormigón mínimo 300 mm diámetro.
  • Trabajos realizados - Empresario podrá acreditar solvencia mediante clasificación de obras en grupo o subgrupo correspondiente Lote 4: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o acreditando cumplimiento requisitos solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo clasificación corresponde el contrato, importe anual acumulado en año mayor ejecución igual o superior 70 % VE lote (127.804,05 €). Obras deberán ser igual o similar naturaleza objeto del lote. Se atenderá a todos los dígitos código CPV de cada lote. Obras se acreditarán certificados buena ejecución, importe, fechas y lugar ejecución y precisará si se realizaron según reglas que se rige la profesión y se llevaron a buen término; dichos certificados serán comunicados al órgano contratación. Las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista obras tendrán misma consideración que las directamente ejecutadas por propio contratista, siempre este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en términos art 42 Código Comercio. Obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por contratista sin que cumpla dicha condición, se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en proporción de la participación de aquel en capital social de esta. Solvencia exigida empresas exenta exigencia clasificación art. 78 LCSP y empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán solvencia según aptdo 5.2 Anexo I PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Declaración indique maquinaria y medios materiales dispondrá para ejecución del lote, adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa efectiva disposición sea requerido por servicios dependientes de contratación. Equipo necesario labores desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínima 30 cm3 y 1,5 CV respectivamente. Si utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 CV. o un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 CV. Maquinaria necesaria para movimiento tierra: deberá disponer, una motoniveladora de potencia mínima 135 CV. y un rulo compactador potencia mínima 100 CV. Equipo necesario pavimentos hormigón. Equipo vibrado hormigonado o regla vibrante cilindrada mínima 25 cm3 y potencia mínima 1,1 CV. Cortadora hormigón mínimo 300 mm diámetro.
  • Trabajos realizados - Empresario podrá acreditar solvencia mediante clasificación de obras en grupo o subgrupo correspondiente Lote 1: Grupo G, Subgrupo 4 y Categoría 2 o acreditando cumplimiento requisitos solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas en últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo clasificación corresponde el contrato, con importe anual acumulado en año mayor ejecución igual o superior 70 % VE lote (181.613,89 €). Obras deberán ser igual o similar naturaleza objeto del lote. Se atenderá a todos los dígitos código CPV de cada lote. Obras se acreditarán certificados buena ejecución, importe, fechas y lugar ejecución y precisará si se realizaron según reglas que se rige la profesión y se llevaron a buen término; dichos certificados serán comunicados al órgano contratación. Las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista obras tendrán misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en términos del art 42 Código Comercio. Obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por contratista sin que cumpla dicha condición, se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Solvencia exigida empresas exenta exigencia clasificación art. 78 LCSP y empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán solvencia según aptdo 5.2 Anexo I PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Declaración indique maquinaria y medios materiales dispondrá para ejecución del lote, adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa efectiva disposición sea requerido por servicios dependientes de contratación. Equipo necesario labores desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínima 30 cm3 y 1,5 CV respectivamente. Si utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 CV. o un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 CV. Maquinaria necesaria para movimiento tierra: deberá disponer, una motoniveladora de potencia mínima 135 CV. y un rulo compactador potencia mínima 100 CV. Extendedora aglomerado asfáltico potencia mínima 34,1 kW. Compactador asfáltico de neumáticos potencia mínima 70 kW y/o compactador tándem mínimo 50 kW.
  • Trabajos realizados - Empresario podrá acreditar solvencia mediante clasificación de obras en grupo o subgrupo correspondiente Lote 5: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o acreditando cumplimiento requisitos solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo clasificación corresponde el contrato, importe anual acumulado en año mayor ejecución igual o superior 70 % VE lote (109.382,34 €). Obras deberán ser igual o similar naturaleza objeto del lote. Se atenderá a todos los dígitos código CPV de cada lote. Obras se acreditarán certificados buena ejecución, importe, fechas y lugar ejecución y precisará si se realizaron según reglas que se rige la profesión y se llevaron a buen término; dichos certificados serán comunicados al órgano contratación. Las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista obras tendrán misma consideración que las directamente ejecutadas por propio contratista, siempre este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en términos art 42 Código Comercio. Obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por contratista sin que cumpla dicha condición, se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en proporción de la participación de aquel en capital social de esta. Solvencia exigida empresas exenta exigencia clasificación art. 78 LCSP y empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán solvencia según aptdo 5.2 Anexo I PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Declaración indique maquinaria y medios materiales dispondrá para ejecución del lote, adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa efectiva disposición sea requerido por servicios dependientes de contratación. Equipo necesario labores desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínima 30 cm3 y 1,5 CV respectivamente. Si utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 CV. o un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 CV. Maquinaria necesaria para movimiento tierra: deberá disponer, una motoniveladora de potencia mínima 135 CV. y un rulo compactador potencia mínima 100 CV. Equipo necesario pavimentos hormigón. Equipo vibrado hormigonado o regla vibrante cilindrada mínima 25 cm3 y potencia mínima 1,1 CV. Cortadora hormigón mínimo 300 mm diámetro.
  • Trabajos realizados - Empresario podrá acreditar solvencia mediante clasificación de obras en grupo o subgrupo correspondiente Lote 2: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o acreditando cumplimiento requisitos solvencia exigidos. Relación obras ejecutadas últimos 5 años correspondientes mismo grupo o subgrupo clasificación corresponde el contrato, importe anual acumulado en año mayor ejecución igual o superior 70 % VE lote (177.778,64 €). Obras deberán ser igual o similar naturaleza objeto del lote. Se atenderá a todos los dígitos código CPV de cada lote. Obras se acreditarán certificados buena ejecución, importe, fechas y lugar ejecución y precisará si se realizaron según reglas que se rige la profesión y se llevaron a buen término; dichos certificados serán comunicados al órgano contratación. Las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista obras tendrán misma consideración que las directamente ejecutadas por propio contratista, siempre este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en términos art 42 Código Comercio. Obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por contratista sin que cumpla dicha condición, se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en proporción de la participación de aquel en capital social de esta. Solvencia exigida empresas exenta exigencia clasificación art. 78 LCSP y empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán solvencia según aptdo 5.2 Anexo I PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Declaración indique maquinaria y medios materiales dispondrá para ejecución del lote, adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa efectiva disposición sea requerido por servicios dependientes de contratación. Equipo necesario labores desbroce o desyerbado: si se utilizan medios manuales, deberá disponer, de 2 motodesbrozadoras de cilindrada y potencia mínima 30 cm3 y 1,5 CV respectivamente. Si utilizan medios mecánicos, deberá disponer, al menos, de una retroexcavadora de potencia mínima 70 CV. o un tractor con brazo desbrozador de potencia mínima 90 CV. Maquinaria necesaria para movimiento tierra: deberá disponer, una motoniveladora de potencia mínima 135 CV. y un rulo compactador potencia mínima 100 CV. Equipo necesario pavimentos hormigón. Equipo vibrado hormigonado o regla vibrante cilindrada mínima 25 cm3 y potencia mínima 1,1 CV. Cortadora hormigón mínimo 300 mm diámetro.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 5: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes del contrato (156.260,49 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 1: Grupo G, Subgrupo 4 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes del contrato (259.448,41 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 3: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes del contrato (210.789,53 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 4: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes del contrato (182.577,22 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.
  • Cifra anual de negocio - El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 2: Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 2 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado de cada uno de los lotes del contrato (253.969,48 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP.

Calificaciones específicas

  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • Ampliación de Garantía: 10%
  • Medidas en materia de promoción del empleo: 10%
  • Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: 10%
  • Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Ampliación de Garantía: 10%
  • Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Ampliación de Garantía: 10%
  • Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: 10%
  • Medidas en materia de promoción del empleo: 10%
  • Ampliación de Garantía: 10%
  • Medidas en materia de promoción del empleo: 10%
  • Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: 10%
  • Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Medidas en materia de promoción del empleo: 10%
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: 10%
  • Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Medidas en materia de promoción del empleo: 10%
  • Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Evaluación de la oferta económica: 60%
  • Medidas de prevención de incendios forestales: 10%
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud: 10%
  • Ampliación de Garantía: 10%

Documentos

Lotes

Lote 1

Mejora y acond. camino rural público "Camino de Valfrío" TM Cuacos de Yuste

Importe

313.932,58 €

Importe sin impuestos

259.448,41 €

Lote 2

Mejora y acond. camino rural "Cercado La Barrera" TM Rebollar (CC)

Importe

307.303,07 €

Importe sin impuestos

253.969,48 €

Lote 3

Mejora y acond. camino rural público "Barrera Pachón" TM Garganta la Olla

Importe

255.055,33 €

Importe sin impuestos

210.789,53 €

Lote 4

Mejora y acond. camino público "Casar de Palomero" TM Casar de Palomero

Importe

220.918,44 €

Importe sin impuestos

182.577,22 €

Lote 5

Mejora y acond. camino púb. "Los Parrales o Humilladero" TM Descargamaría

Importe

189.075,19 €

Importe sin impuestos

156.260,49 €

Resolución

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